NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353013 regional antes citada con la precisión de algunos datos técnicos imprescindibles para fi niquitar el trámite bancario ya iniciado como son la indicación del plazo en que deberá ser pagado el empréstito, la tasa de interés a imponerse, así como la propuesta por parte del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque de un calendario de entrega escalonada o progresiva del monto correspondiente al mutuo en gestión; Que, de conformidad con los Arts. 15º, Inc. a) y 39º de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 09.AGO.2007; SE ACUERDA:Artículo Único.- RATIFICAR la autorización a la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para efectuar las gestiones y negociaciones previas que fueran necesarias ante el Banco de la Nación para el otorgamiento de un empréstito de hasta Diez millones y 00/100 nuevos soles (S/. 10’000,000.00) orientado a la ejecución de los proyectos: “Intercambio Vial Vía de Evitamiento – Carretera a Pimentel”, Meta: Construcción de Intercambio y Puente Carrozable; y, Rehabilitación del Muelle de Puerto Eten, precisándose que la tasa de interés a aplicarse al mismo será de 9.75%, pagadero a treinta y seis (36) meses, pactándose su efectivización por el Banco de la Nación por armadas de acuerdo a un calendario de entregas parciales escalonadas propuesto del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero DelegadoConsejo Regional 105238-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de cobro indebido de suma de dinero en la I.E. “Elvira García y García” de Chiclayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 349-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 5 de julio de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 2484-2007-GR.LAMB/DRE-ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 2484-2007-GR.LAMB/DRE- ORAJ, de fecha 22 de mayo de 2007, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación de Lambayeque, solicitó autorizar al Procurador Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2007-2-4455 denominado pagos indebidos a docentes de la I.E. “Elvira García y García” de la ciudad de Chiclayo, por el monto de S/. 9,224.51 en perjuicio del Estado; Que, del citado Informe Especial se tiene los siguientes hechos: • CASO 01:De la evaluación a la denuncia de fecha 04-11-2004, presentada por los padres de familia de la Institución Educativa “Elvira García y García” de Chiclayo, se ha determinado que la docente ELIZABETH MARIA JULCARIMA CASTRO, Sub Directora de Formación General Turno I, de la I.E. “Elvira García y García” – Chiclayo, periodo de Gestión año 2003- 2004, nombrada, ha cobrado indebidamente la suma de S/. 3,512.59 Nuevos Soles, en el periodo del 17 de marzo al 30 de junio de 2004, en que se encontraba residiendo en el país de España, tal como se acredita con documento de fecha 17-11-2004, emitido por el Inspector de Migraciones de Chiclayo, Lic. Adm. ANGEL BUSTINZA MEZA (Anexo 02 y Anexo 03). • CASO 02De la revisión a la RDRS. Nº 1825-2004-GR.LAMB/ ED, de fecha 04-04-2004, se ha evidenciado que la docente MARÍA MAGDALENA YAIPÉN SAMPÉN, de la Especialidad de Matemática y Computación e Informática, fue contratada como Profesora de 24 horas, en la I.E. “Elvira García y García” de Chiclayo, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2004 (Anexo 09). Posteriormente con Expediente Nº 040169 de fecha 01-07-2004, el Director de ese entonces de la I.E. “Elvira García y García”, Profesor Julio Armando Alva Rebaza, informa a la DREL, se deje sin efecto el Contrato de la docente María Magdalena Yaipén Sampén, a partir del 28-06-2004 debido a que en su reemplazo había sido destacada la Prof. ZENOBIA GRISELDA HERRERA VASQUEZ de la Especialidad de Matemática, procedente de la Institución Educativa “Juan Jiménez Pimentel” de Tarapoto (Anexo 10). Motivo por el cual, la mencionada docente a partir del 01-07-2004 dejó de trabajar; sin embargo, la citada docente cobró indebidamente las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio a Octubre del 2004, por la suma de S/. 3,756.52, según se evidencia de los Estados de Cuenta de abono emitido por el Banco de la Nación de Chiclayo. (Anexo 11). • CASO 03De la evaluación a la denuncia de fecha 04-11-2004 presentada por los Padres de Familia de la I.E. “Elvira García y García” de Chiclayo, se ha determinado que la docente ELIZABETH CALDERON FERNANDEZ, Jefe de Laboratorio de Biología y Química, NO DICTO 12 horas semanales mensuales del Area de Ciencia Tecnología y Ambiente (CTA) en el periodo de abril al 12 de octubre de 2004, habiendo dictado en su lugar las docentes DANNY BARSALLO GONZALES y KALY YNGRID FALLA OLAVARRIA, contratadas por Diferencia de Plan de Estudios, según se evidencia en el Acta de Veri fi cación Noviembre 2004 (Anexo 16). Cuadro de Distribución de Horas 2004- Turno Mañana I y en la RDRS. Nº 3802-2004-GR.LAMB/ED de fecha 12-08-2004 (Anexo 17). Situación que se ha producido debido a que el Director de ese entonces Prof. Julio Armando Alva Rebaza, internamente le encargó la Sub Dirección de Formación General del Turno I, desde el mes de enero hasta el 30 de junio de 2004 y desde el mes de julio a setiembre del 2004, al desempeñarse como apoyo a la Sub Dirección de Formación General Turno I, desde el mes de enero hasta el 30 de junio del 2004, y desde el mes de julio a setiembre del 2004, al desempeñarse como apoyo a la Sub Dirección de Formación General Turno I, en la relacionado al diseño Curricular 2004 (Acta de Veri fi cación de noviembre de 2004) permitiendo que se le pague indebidamente el monto de S/. 1,955.40 en perjuicio del Estado (Anexo 18). Existiendo presunta responsabilidad civil por parte de las docentes ELIZABETH MARIA JULCARIMA CASTRO; MARIA MAGDALENA YAIPEN SAMPEN y ELIZABETH AMALIA CALDERON FERNANDEZ, por el cobro indebido de S/. 3,512.59, S/. 3,756.52 y S/. 1,955.40 Nuevos Soles, respectivamente, en la I.E. “ELVIRA GARCIA Y GARCIA” DE CHICLAYO, en perjuicio del Estado; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 4 de junio de