NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353015 Autorizan a procurador iniciar proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta sobre sentencias judiciales que reconocen bonificación a diversos docentes cesantes RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 374-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de julio de 2007VISTO:El O fi cio Nº 2716-2007-GR.LAMB/DRE-D; del 5 de junio de 2007, con Exp. De Reg. 130900; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 2716-2007-GR.LAMB/DRE-D, del 05-06-07, el señor Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador Público Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para que proceda a iniciar las acciones legales sobre la nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en los Exp. Nºs. 5315-2004-6- seguido por el cesante, FRANCISCO ALAYO CARRANZA y otros, Exp. Nº 4607-2005-6- seguido por MARIA TALIA MURO IRIGOYEN y ROSA ANGELICA SAMAME DE INCHAUSTEGUI, Exp. Nº 3206-2006-1- seguido por OSWALDO FRANCISCO VILLANUEVA OBANDO, Exp. Nº 6121-2006-2- seguido por GUILLERMO EMILIO DEXTRE GRANADOS y Exp. Nº 6123-2006-5- seguido por CARMEN ROSA ZAPATA DE VILLEGAS y AGUSTINA UCAÑAN BERNAL; Que, al respecto, con documento de fecha 13 de setiembre de 2006, los señores FRANCISCO GILBERTO ALAYO CARRANZA, SEGUNDO EUGENIO GALVEZ RAMOS, OSCAR FAVIO BARBA QUILCATE, MATILDE ALIDA JARA DE FALLA, NELLY MERCEDES CARPIO GUERRERO, VICTORIA TRINIDAD LIMO LIMO, RAMIRO BALCAZAR SUAREZ, SEGUNDO DAGOBERTO PAREDES COBIAN, VICTORIA ESTHER ECHEVARRIA VIUDA DE MALCA, EFRAIN ADRIANZEN GALVEZ, OLIMPIA ELIANA LLANOS CUENTAS, MARIA NIMIA VELEZ CASTRO, HIPOLITO CAJO LEONARDO, como actuales trabajadores administrativos cesantes de la Sede de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicitan en ejecución de mandato judicial, se emita la Resolución Directoral Regional Sectorial que materialice la percepción de la boni fi cación especial dispuesta mediante el Decreto de Urgencia Nº 37-94. Asimismo, con documento de fecha 2 de mayo de 2007, se ha reiterado dicha petición; Que, con fecha 11 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación, emitió el O fi cio Nº 666-2007-ME/SG-OGA-UPER, en el cual precisa que de acuerdo a la disposición señalada en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS –Ley Orgánica del Poder Judicial, que a la letra dice: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos...”, debe darse cumplimiento al mandato judicial, pero ante la imposibilidad de ejecutar tal sentencia se debe hacer de conocimiento del Juzgado correspondiente; Que, el ejercicio profesional del profesor se realiza en las áreas de la Docencia y de la Administración de la Educación, se inicia en el Primer Nivel y concluye en el Quinto Nivel, en ambas áreas, según lo establecido en los Artículos Nº 146, 147, 149, 180 y 181 del D.S. Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Magisterio Nº 24029, su Modificatoria Ley Nº 25212, regulando su situación laboral por las mencionadas leyes; teniendo su propia escala remunerativa como es la escala Nº 5 del Profesorado, precisada en el D.S. Nº 051-91-PCM; hecho que se menciona en el Fundamento Nº 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 13-10-2005 en el Diario Oficial El Peruano, excluyéndolos del ámbito de la aplicación del D.U. Nº 37-94, además de no existir en el anexo que forma parte del mencionado decreto, escala alguna para los docentes ubicados en la carrera magisterial; tal como se aprecia del Oficio Nº 0253-2007-GR/DREL-OGA-PENS, del 27 de marzo de 2007;Que, asimismo del O fi cio Nº 313-2007-GR.LAMB/ ORAJ, del 17-05-07, se debe tener en cuenta lo siguiente: • A través del Expediente Administrativo con Reg. Nº 113971, el Lic. ARTURO JUAN SANCHEZ VICENTE, Director Regional de Educación de Lambayeque, comunica a la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, sobre la problemática presentada en la entidad a su cargo respecto a las sentencias judiciales con carácter de cosa juzgada que reconocen a diversos docentes cesantes la Boni fi cación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 y que no pueden ser ejecutadas por no encontrarse las personas comprendidas en dichas sentencias inmersos en el ámbito de aplicación del citado dispositivo legal. • Se ha tomado conocimiento de los hechos que se exponen en el O fi cio Nº 2004-2007-GR.LAMB/DREL- OGA-PENS, de fecha 25 de abril de 2007, a través del cual se ha puesto de conocimiento del Juez las razones que impiden cumplir el pago de la Boni fi cación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a que se re fi eren las Sentencias recaídas en los procesos de cumplimiento de los Exp. 5315-2004-6º, Exp. Nº 4607-2005-6º, Exp. Nº 3206-2006-1º, Exp. Nº 6121-2006-2 y Exp. Nº 6123-2006-5º. • De otro lado, se debe demandar la nulidad de las referidas sentencias, mediante la demanda civil de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”, por los vicios incurridos por el Juzgador en tanto los docentes cesantes se rigen por su propia Ley y el Profesorado no se encuentra inmerso dentro de los alcances del D.S. Nº 037-94, conforme lo viene sosteniendo la Judicatura Nacional en cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante Nº 2616-2004-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento seguido por don AMADO NELSON SANTILLAN TUESTA, sin que ello implique que no se cumpla el mandato judicial en virtud a lo que precisa el Art. 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la legislación presupuestaria; • El Director Regional de Educación, dispuso al Asesor Legal Externo interponga las demandas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; sin embargo, dichas acciones legales deben estar a cargo del Procurador Público Regional, por ser el único facultado para la interposición de este tipo de acciones legales, conforme lo dispone el D.S. Nº 02-2003-JUS “Reglamento de Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional” y ser el funcionario a quien le corresponde establecer judicialmente el error incurrido por el Juez de la causa de considerar a los demandantes como personal administrativo, ubicados en la Escala Nº 8, cuando esto no es correcto; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 18 de junio de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, acorde al O fi cio Nº 313-2007-ORAJ, del 17 de mayo de 2007; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y,