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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353245 incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario. Tercera.- De las modi fi caciones Las modi fi caciones o recti fi caciones de la información consignada con posterioridad al vencimiento del plazo fi jado en el presente Decreto no serán consideradas para efectos de la distribución de costos, salvo que así lo estimase pertinente la Administración Tributaria. Cuarta.- Difusión Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 106928-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2007-MSB-A San Borja, 5 de septiembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Memorando Nº 767-2007-MSB-GM, de fecha 29.08.2007 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 149-2007/MSB/GR de fecha 28.08.2007 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 171-2007-MSB-GR-JCR de fecha 28.08.2007 de la Jefatura de Control y Recaudación, el Informe Nº 167-2007- MSB-GR-JCR de fecha 23.08.2007 de la Jefatura de Control y Recaudación. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 04.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esto en la facultad de ejercer los actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial puede ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas, siendo en ese caso el plazo para el pago de la tercera cuota, el día hábil del mes de agosto del año en curso; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 382-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, dispone que el plazo para el pago de la tercera cuota de los Arbitrios del ejercicio 2007, vence el último día hábil del mes de agosto del año en curso; Que, en consideración a las diversas solicitudes de los vecinos y a fi n de brindarles las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante este Corporativo Edil, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2007 y; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios 2007, hasta el 15 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y las jefaturas dependientes de las mismas, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 107220-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían vigencia de amnistía concedida mediante Ordenanza Nº 011-2007-CDB para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2007-CDB Bellavista, 29 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Ampliar la vigencia de la amnistía concedida mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2007- CDB, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, hasta el 15 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 107598-1