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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353244 distrital y establecerán canales de coordinación para su establecimiento, acuerdos, planes y proyectos distritales que promuevan el Desarrollo Integral, viabilizar su crecimiento económico, facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida a este sector empresarial. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Técnica Permanente de Mercados la aprobación de un Reglamento que será de aplicación obligatoria por la Comisión. Artículo Tercero: CONFORMAR la Comisión Técnica Permanente de Mercados, integrada por los siguientes miembros: Por la Municipalidad:- Sr. Elvis Rodrigo Olivera Encalada - Gerente de Desarrollo Económico Local. - Sr. Segundo E. Noriega Olarte - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos. - Srta. Wendy Rodríguez Solano - Gerente de Gestión Urbana. Por la Central Única de Comerciantes en Mercados de Independencia: - Señor Ernesto Laureano Zárate - Señora Gabina Cusí Coahuila de P. - Señor Carlos Fernández Vallejos Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Económico Local elfi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 107190-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de “Información Complementaria” por parte de contribuyentes de los arbitrios municipales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2007-MDJM Jesús María, 10 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Memorándum Nº 965-2007-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, a efecto de mejorar la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública (comprendida por el servicio de recolección de residuos sólidos y barrido de calles) en el distrito de Jesús María, resulta necesario contar con información precisa referida al número de habitantes por predio; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado como parámetro mínimo para la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública, el número de habitantes por predio en los casos de que se trate de los predios destinados al uso de casa habitación;Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración; Que, el artículo 88 del referido Código, establece que los contribuyentes suministrarán la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Objetivo DISPÓNGASE la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de “Información Complementaria”, para todas las personas naturales o jurídicas, que de conformidad con la Ordenanza Nº 205-MJM, tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales del distrito de Jesús María, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Segundo.- Contenido de la Declaración Jurada Los sujetos obligados a que se contrae el artículo anterior, consignarán como Información mínima la siguiente: A. Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: Número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco y/o edad. B. Tratándose de predios destinados a usos distintos al de vivienda: b.1. La capacidad máxima permitida de personas permitidas en el predio (aforo). b.2. El giro o actividad económica del predio (con detalle de la actividad o actividades que se realizan). b.3. El área especí fi ca destinada a la actividad económica. C. Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: c.1. El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda c.2. La capacidad máxima permitida de personas permitidas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). c.3. La actividad económica especí fi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. Si en el predio se realiza más de una actividad económica distinta al de vivienda, la información señalada en los numerales c.2. y c.3. deberá especi fi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo Tercero.- Lugar y plazo de presentación La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El plazo para su presentación correspondiente vence el día 21 de setiembre del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la omisión a la presentación de la Declaración Jurada La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se re fi ere el artículo primero de la presente norma. Segunda.- De las sanciones La Declaración de “Información Complementaria” tiene el carácter de jurada y la consignación de datos falsos,