NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353243 Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, nombrándose en su reemplazo a otro funcionario municipal; Que, resulta necesario designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta Distrital de Comercio Ambulatorio afi n de promover el desarrollo integral de este sector empresarial, viabilizar su crecimiento económico, facilitando la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida para su población; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del ex regidor Carlos Elvis Pérez Gutiérrez como representante de la Municipalidad y Presidente de la comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2004 de fecha 7 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación del ex regidor Jesús Céspedes Pacheco, ex funcionario Oscar Walter Quincho Bañón, ex funcionario Segundo Noriega Olarte, como representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la comisión Técnica Mixta de comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2003-MDI del 27 de agosto de 2003 y Nº 014-2003-MDI del 16 de octubre de 2003. Artículo Tercero.- DESIGNAR a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio, conformada de la siguiente manera: - Regidor Alejandro Castañeda Ortiz Miembro representante de la MunicipalidadPresidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. - Regidora Carmen M. García Calderón Miembro representante de la MunicipalidadVicepresidenta de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. - Señor Elvis Olivera Encalada Miembro representante de la MunicipalidadGerente de Desarrollo Económico LocalSecretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. - Señor Hugo Eguizabal Rojas Miembro representante de la MunicipalidadJefe de Comercialización y Defensa del Consumidor. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 107189-1 Constituyen Comisión Técnica Permanente de Mercados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007-A-MDI Independencia, 27 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVISTO: El Informe Nº 081-07-GDEL/MDI de fecha 14 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 864-2007-GM/MDI de fecha 20 de junio de 2007 emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Designación de Representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Permanente de Mercados”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la autonomía municipal, a la vez que una garantía institucional, se con fi gura como un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de los asuntos que le atañen directamente; Que, el Artículo 86º numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, así como concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito; Que, el Artículo 111º de la ley antes acotada establece Participación y Control Vecinal, Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 072-94-MML, de fecha 18 de noviembre de 1994, se aprobó el Nuevo Reglamento de Mercados, en la que establece en un solo Texto Ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de puestos, estantes y otros relacionados con la presentación de servicios para el Acopio y Comercialización de Alimentos y afi nes en general en Centro de Expendio Mayorista y Minorista de Lima Metropolitana, alcanzando la norma a todo centro que por naturaleza y proyecciones reúna las características de un mercado de abastos, hallándose bajo la vigilancia y control de las autoridades competentes, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27180 Artículos 66º, 67º, 68º, 71º, 73º y 74º y la Nueva Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 de fecha 5 de febrero de 2007, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para la aplicación de Tasas y el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento expedidas por las Municipalidades incluyéndose a los mercados; Que, es necesario designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Permanente de Mercados a fi n de promover el desarrollo integral de este sector empresarial, viabilizar su crecimiento económico, facilitando la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, estando a lo expuesto en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero: CONSTITUIR la Comisión Técnica Permanente de Mercados, quienes asumen competencia