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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353239 Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la veri fi cación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos; Que, de acuerdo al artículo 89° numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 812-MML y modi fi cado por la Ordenanza N° 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de veri fi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución N° 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157, N° 341, Nº 836, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía N° 079 y Resolución N° 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00046 de fecha 23 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 00018 de fecha 27 de abril de 2007 y resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 036-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Los Frutales de Barbadillo, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,935.00 m² constituido por el Lote Nº 1 de la Manzana “P” con frente a la Calle C de la Habilitación Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a JOSÉ ARECHE LANDEO y su cónyuge MARÍA OLIVA ASCATE, CIRILO ARECHE LANDEO y su cónyuge CLOTILDE ARONI BREÑA, CRECENCIANO MIRANDA CALDERON y su cónyuge JOSEFINA LUDEÑA ARANA, ALEJANDRO ARECHE LANDEO y su cónyuge NILDA ELIZABETH GARCÍA MORALES, JESÚS LANDEO ESCOBAR y su cónyuge TEODORA NAVARRO TANTAHUILLCA, AGRIPINA SULLCA GUTIÉRREZ, SABINA LANDEO SULLCA, CLEMENCIA LUDEÑA ARANA, AUGUSTO ZAMBRANO BEJAR y su cónyuge BECINCIA SEGOVIA CHUQUIYAURI, VIRGINIA ZAMBRANO BEJAR., y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani fi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase.NANCY ZEDANO MARTINEZ SubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 106618-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen disposiciones para la regularización de edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica ORDENANZA Nº 246-C/MC Comas, 27 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS.VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, el informe Nº 347-07 GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano e informe Nº 380-2007 GAL/MC, emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, la Ordenanza Nº 740-MML “Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante Declaratoria de Fabrica” emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 31 de enero del 2005, en el último párrafo del artículo primero señala que las Municipalidades Distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 171-C/MC de fecha 23/12/2005 se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia de obra entre el período comprendido entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31/12/2004, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, con un plazo de vigencia para acogerse a la ordenanza hasta el 24/12/2005, el cual ya caducó; Que, de acuerdo al informe Nº 119-2007-SGOP- GDU/MC de fecha 06/06/2007 se sustenta que el crecimiento urbano del Distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, nivel económico, social y cultural, y cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin Asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia), y para la evaluación de las edi fi caciones se toma como marco normativo el certi fi cado de parámetros urbanísticos, que no considera el contexto socio económico y cultural en el que fueron construidas dichas edi fi caciones, el cual castiga con cargas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de ser fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en el certi fi cado de parámetros urbanísticos con relación al área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edi fi cación entre los más importantes. Asimismo se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrita en los Registros Públicos y cuyas edi fi caciones se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su saneamiento físico legal;