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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353236 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Consejo Nacional de Competitividad y la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretaría Técnica. Artículo 2º .- Los Organismos que integran la indicada Comisión, en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente resolución, designarán a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadística de la Micro y Pequeña Empresa (COTIEMYPE). Artículo 3º .- Para el cumplimiento de los objetivos de las actividades contempladas en los planes de trabajo que se propongan a la COTIEMYPE, la presidencia podrá cursar invitaciones a otros organismos públicos o entidades privadas, para que se integren y participen en el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el tema de las Micro y Pequeñas Empresas. Artículo 4º.- La Comisión, se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a las designaciones de los representantes de las instituciones integrantes y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Plan de Trabajo a desarrollar para el mejoramiento de la producción y sistematización de estadística de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 5º .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 063-2004 INEI, de 20 de febrero del 2004. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 107596-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Interconexión de Oficinas Regionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 100-2007-OS/PRES Lima, 7 de setiembre de 2007VISTOS:El Informe Técnico OS-FAT-0007-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 y el Memorando OS-186-2007, ambos documentos de la O fi cina de Sistemas, el Memorando OAF-549-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 041-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, de la Gerencia Legal de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, declarada de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera que un bien o servicio que no admite sustituto en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, entonces la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorando Nº OS-186-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, la O fi cina de Sistema emitió el Informe Técnico OS-FAT-0007-2007 en el cual sustenta la necesidad de seguir contratando el servicio de interconexión de las O fi cinas Regionales con la Sede Central mediante una red IP VPN de par telefónico de cobre o fi bra óptica, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., al cumplir con los requerimientos de la Entidad, respecto a la transmisión de voz, datos y video por un mismo enlace y a altas velocidades, agregando que dicha contratación sería por 6 meses toda vez que la Entidad se encuentra implementando el rediseño de la infraestructura de la red; Que, en el mencionado Informe, la O fi cina de Sistemas señala que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es la única empresa que provee servicios de transmisión de datos a sus 23 o fi cinas por par telefónico de cobre o fi bra óptica a nivel nacional. Además, es la única que mantiene un Centro de Gestión en cada una de las ciudades donde funcionan las O fi cinas Regionales en provincias, lo que trae como bene fi cio contar con el soporte técnico especializado en todos los departamentos donde se encuentran ubicadas las Ofi cinas Regionales, así como contar con un Punto de Gestión de la red de telecomunicaciones para atender las necesidades de comunicación, centralizando la responsabilidad total de la ejecución y mantenimiento del servicio. Finalmente, menciona que la red de la Entidad utiliza equipos Router de telecomunicaciones marca CISCO, los cuales han sido estandarizados mediante Resolución Nº 010-2003-OS/PRES; Que, de acuerdo con lo expuesto por la O fi cina de Sistema en su referido Informe Técnico OS-FAT-0007-2007, se habría con fi gurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. es el único proveedor que se encuentra en la capacidad de prestar el servicio de transmisión de datos mediante red IP VPN por par telefónico de cobre o fi bra óptica, a nivel nacional; Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico antes mencionado OS-FAT-0007-2007 de la O fi cina de Sistemas se encuentra incluido en el PAAC-2007 con número 671, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Sistemas, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Interconexión de O fi cinas Regionales, con la Empresa