NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 102
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353240 Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores es necesario adecuar reajustando los índices de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, sólo para el caso de construcciones ya edi fi cadas, estableciéndose un margen de tolerancia que sea más coherente con esta realidad. Que, mediante Informe Nº 380-2007-GAL/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos mani fi esta su conformidad con la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el Distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, demolición , ampliación, modi fi cación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, comprendidas entre julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2006, podrán regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. También se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana o estudios preliminares de la habilitación urbana aprobados. El plazo para acogerse a este bene fi cio es de 12 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza . Artículo Segundo.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verifi cador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP). El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verificación y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en relación al incumplimiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. Los veri fi cadores responsables deberán inscribirse en un registro que para el fi n creará la Subgerencia de Obras Privadas y fi rmarán una declaración jurada de compromiso, en la cual se establecerán obligaciones y sanciones por el incumplimiento de éstas, para el buen desarrollo y culminación de los expedientes que presente. Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS El Veri fi cador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación:(los requisitos 1, 4, 5, 7 y 8 deberán presentarse por triplicado y con fi rmas legalizadas ante notario público). 1. FORMUN 2. Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada 3. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente. 4. Planos de :Localización y Ubicación, a escala 1/500 y 1/10000 Y Plano de Distribución del inmueble, a escala 1/50 ó 1/100, 5. Informe Técnico del Veri fi cador Responsable por triplicado debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble, si las tuviera.6. Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica 7. En los casos de ampliación, modi fi cación o remodelación de la Fábrica inscrita, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modi fi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modi fi cado o remodelado, según corresponda. 8. En los casos de edi fi caciones con a fl uencia masiva de público (Centros Comerciales, Galerías, Discotecas, Restaurantes, entre otros), deberá presentar el Informe Técnico del o de los Veri fi cadores Ad-Hoc; o copia de las solicitudes con sello de recepción de los Organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Veri fi cador Responsable, se podrá permitir el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hoc que correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los Formularios y Planos de regularización de Declaratoria de Fábrica. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como cargas por el Veri fi cador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la escala siguiente de acuerdo al área techada: • hasta 100 m2 …......… 08% UIT • de 101 a 500 m2 …..... 10% UIT • de 500 a 1000 m2 ....... 14% UIT• más de 1000 m2 ...…... 16% UIT Artículo Quinto.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de las fábricas contenidas en el ítem 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edi fi cación. Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO El expediente de Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámite Documentario y remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentación presentada será evaluada por el personal técnico, realizándose para ello una inspección técnica al inmueble, de ser favorable se visará la documentación por parte del Subgerente de Obras Privadas y se emitirá la Resolución Gerencial de aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del trámite para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de 30 (treinta) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado, la Subgerencia de obras Privadas noti fi cará al propietario, para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma de fi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.