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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353241 Artículo Sétimo.- DE LAS OBSERVACIONES (CARGAS). El veri fi cador hará constar las cargas de acuerdo al Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, salvo en los siguientes casos: 1. Tratándose de coe fi ciente de edi fi cación solo se formulará como carga si ésta excede en 35 % el porcentaje reglamentario, 2. En el de área libre se formulará como carga si ésta es inferior en 50 % el porcentaje reglamentario. 3. En el caso de retiro y alineamiento podrá ser subsanado con el certi fi cado de retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0.90 m, podrá subsanar con el certi fi cado de alero exterior por consolidación, en este caso se emitirá conjuntamente con el certi fi cado de retiro. 4. En el caso de estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando S/. 50.00 por plaza. Artículo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización de Edi fi caciones mediante Declaratoria de Fábrica; el FORMUN, Informe Técnico de Veri fi cación, Plano de ubicación y plano de distribución, serán visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo Título Su fi ciente para su posterior inscripción. Una vez efectuada la Visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 02 ejemplares (FORMUN, Informe Técnico de Veri fi cación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, para su inscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA. Los propietarios de las edi fi caciones que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción no abonados oportunamente. Artículo Décimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y sea ésta comunicada al propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justi fi cado. Dicho acto será efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- DE LAS FÁBRICAS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Los propietarios que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP). Podrán solicitar como primer paso el certi fi cado de levantamiento de carga(sólo para uso en el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica de la presente ordenanza) con un costo de S/ 50.00, luego del cual con un expediente anexo podrán continuar con el trámite de Declaratoria de Fábrica, los parámetros para dicho levantamiento de carga son los siguientes: Vivienda(RDM, VT, RDA): Uso permisible Viv. Uni/Bi/Multifamiliar. Área Libre 10% Área y frente de lote El que corresponde a la habilitación urbana. Estacionamiento No exigible Altura de edi fi cación 5 pisos Coefi ciente de edi fi cación 3.75 Retiro No exigible (0.00 m.) Alineamiento de fachada sin considerar el retiro municipal. Alero exterior 0.90 mComercio(CM, CZ, CV): Uso permisible Viv. Uni/Bi/Multifamiliar, no exigible comercio. Área y frente de lote El que corresponde a la habilitación urbana. Retiro No exigible Alineamiento de fachada sin considerar el retiro municipal. Estacionamiento No exigible. Alero exterior 0.90 m Artículo Décimo Segundo.- DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PROPIEDAD. Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la inscripción registral, cuyo inmueble cuente con los estudios preliminares de la habilitación urbana aprobados, podrán regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la fi cha registral, la guía de adjudicación(legalizado por notario público o autenticado por fedatario municipal y con no más de 60 días de emitida) o contrato de compra venta. En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modi fi caciones de medidas perimétricas y áreas del terreno al recepcionarse la habilitación urbana, la cual debe ser indicada en el Formun, Informe Técnico y planos, conociendo que no podrá ser inscrito en los Registros Públicos, hasta la Recepción de la Habilitación Urbana y entrega del Título de propiedad. En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se dará por archivado de fi nitivamente el expediente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1º.- Apruébese los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdicción de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. 2º.- Aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. 3º.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, entraraáen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 106646-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de prórroga a que se refiere el D.A. Nº 005-2007-A-MDI del Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-A-MDI Independencia, 16 de julio de 2007