NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353233 facultad de las ONG a controlar dicho registro. Finalmente debo expresar que con el artículo 1 de la Ley 28925 no se lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados puesto que la información que se requiere no tiene un carácter sensible ni íntimo menos aún afecta la seguridad nacional. En lo relacionado a la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27692 y del penúltimo párrafo del mencionado artículo modi fi cado por la Ley Nº 28925 que literalmente prescribe: “La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: (...) d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley. El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años (...)”, considero que la capacidad sancionadora del Estado a través de la APCI, establecida en la referida Ley, no hace sino reconocer el ejercicio monopólico de esta potestad por parte del Estado que requiere de mecanismos de coacción para hacer efectiva el cumplimiento de sus exigencias; caso contrario no se trataría de obligaciones impuestas sino de “meras indicaciones”. En esta lógica debo también manifestar que esta potestad no lesiona el derecho fundamental a la asociación recogido en nuestra Carta Magna en su artículo 2 inciso 13) toda vez que no se trata de imponer requisitos para el ejercicio de éste sino de establecer limites que garanticen la no vulneración de otros bienes constitucionales también relevantes para la convivencia en sociedad. La disposición normativa expuesta en el artículo 96 del CC es simplemente una Ley y no es la Constitución no habiendo pues el agravio directo al derecho invocado por los recurrentes signi fi cando entonces que la contradicción entre normas no es en este caso el de una Ley contra la Constitución sino el de una Ley contra otra Ley. Asimismo debe tenerse en cuenta que la falta de denuncias en relación a lo expuesto en el dispositivo citado del CC en razón tal vez de la indiferencia o fi cial prueba la escasa o nula jurisprudencia al respecto por necesarios controles a las asociaciones y organismos en general sin intereses de lucro. Esto signi fi ca también que la sospecha que las ONGs ven hoy en las atribuciones que se cambian en relación a la persona facultada para el cuestionamiento correspondiente, se funda en el temor o posibilidad de controles efectivos que la Ley anterior no ha sabido satisfacer, creando el miedo que constituye el motor del cuestionamiento de inconstitucionalidad de la Ley en cuanto a la permisión de los controles o fi ciales. Por las consideraciones precedentes mi voto es por que se declare infundada la demanda en su totalidad. S. JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 107139-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2007-INEI Lima, 11 de setiembre del 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2007-INEI/OTD de la O fi cina Técnica de Difusión; el Informe Nº 155-2007-INEI/OTA-OEAS emitido por la O fi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración y el Informe Nº 038-2007-INEI/OTAJ de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación de Servicios de Publicidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, a fi n de disponer de información estadística con fi able, oportuna y al menor nivel de desagregación geográ fi ca, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas e fi caz y e fi ciente la asignación de los recursos del Estado, así como reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática el órgano responsable de su conducción y ejecución; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece, entre otros, que serán designados como empadronadores los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores no Universitarios, alumnos del quinto año de educación secundaria y personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la de fi nición de servicios personalísimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores, indicándose, además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo el referido artículo 145º precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2007- INEI se aprobó el “Plan Anual de Adquisiciones del INEI para el Ejercicio Fiscal 2007”, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 255-2007-INEI, incluyéndose el Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Publicidad, bajo la modalidad de Concurso Público; Que, la O fi cina Técnica de Difusión del INEI, mediante Informe Nº 001-2007-INEI/OTD, mani fi esta que ha elaborado el Plan de Comunicaciones de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda en el cual se ha considerado el desarrollo de Campañas de Prensa, de Relaciones Públicas y de Publicidad, determinando las estrategias para la promoción y difusión censal, a fi n de dar a conocer a la población de manera gradual y sistemática las actividades a desarrollarse para lograr su participación activa en cada una de ellas. Teniendo en cuenta que se encuentra próximo el “Día del Censo” en el cual se llevará a cabo el empadronamiento de la población, ha planteado