NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 104
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353242 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/MDI de fecha 12 de julio de 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre “Prórroga de 30 Días de plazo para acogerse al Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendiente de pago”, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/ MDI la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar por treinta (30) días el plazo para acogerse al Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado un levantamiento de información de predios existentes por contribuyentes y usos del eje zonal Tahuantinsuyo, en donde se ha detectado una posible sub-valuación de aproximadamente 700 predios, los mismos que se encuentran en etapa de fi scalización, asimismo tiene programado iniciar en los siguientes días similar trabajo en los otros ejes zonales; Que, mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 10 de abril del presente año, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia, un Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago; Que, en su Artículo Séptimo de dicha Ordenanza señala que el plazo para acogerse al bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido vence a los treinta (30) días de publicada la Ordenanza, venciendo este el 17 de julio del 2007; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-A- MDI de fecha 16 de mayo de 2007, en su Artículo Primero se Prorrogó por 30 días el plazo establecido en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 038, por los fundamentos expuestos; Que, es política de la actual gestión municipal brindar todas las facilidades a los contribuyentes a fi n de que puedan regularizar su situación de morosidad y cumplir con el pago de tributos, ya sea al contado o dentro del Programa Deuda Cero aprobada por el Artículo Sexto de la referida Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, Delega en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y disponga su prórroga si fuera el caso; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR la PRÓRROGA establecida mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-A-MDI de fecha 16 de mayo de 2007, por un término de TREINTA (30) DÍAS, el plazo fi jado en el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, que establece el Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, Exigibles y/o Pendientes de Pago. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos y Unidad de Informática el fi el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 107188-1Designan representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007-A-MDI Independencia, 27 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 082-07-GDEL/MDI de fecha 15 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 865-2007-GM/MDI de fecha 20 de junio de 2007 emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la autonomía municipal, a la vez que una garantía institucional, se con fi gura como un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de los asuntos que le atañen directamente; Que, el Artículo 86º numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, así como concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito; Que, el Artículo 111º de la ley precitada establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDI, de fecha 15 de octubre de 1999, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo artículo 38º establece que la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros, a representantes de la Municipalidad designados mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2003 de fecha 27 de agosto de 2003 se designó a los representantes de la Municipalidad ante la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio y con Decreto de Alcaldía Nº 014 - 2003 - MDI del 16 de octubre de 2003, se conformó la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio y seis (6) Comisiones Técnicas Mixtas Zonales, estableciendo su conformación en el artículo cuarto, la misma que fue modi fi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2004-MDI de fecha 4 de febrero de 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-04-MDI se deja sin efecto la designación del miembro representante de la municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica