Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 585-2007-MTC/03 MORDAZA, 10 de setiembre de 2007 VISTA, la Solicitud registro Nº 2002-000675 presentada por la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 280-2000MTC/15.03 del 31 de MORDAZA de 2000, se otorgo a la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha resolucion fue publicada el 1 de agosto de 2000; Que, mediante la Solicitud registro Nº 2002-000675, la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, solicito la inspeccion tecnica de la estacion autorizada, a fin que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y aplicable conforme lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, en su articulo 184º senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y demas disposiciones aplicables al servicio de radiodifusion; Que, con Informe Nº 1642-2002-MTC/15.19.03.3 del 30 de MORDAZA de 2002 de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas e Informe Nº 193-2007-MTC/18.01.1 expedido por la Subdireccion de Control MORDAZA de la ex Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, se da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion radiodifusora autorizada a la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, senalando que esta se encuentra en aptitud para proseguir con los tramites para la obtencion de la autorizacion por diez (10) anos, al habersele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del area de servicio autorizado; Que, con Informe Nº 1047-2007-MTC/17.01.ssr., la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle la autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 280-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de

Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA MORDAZA SAN MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Viceministerial Nº 2802000-MTC/15.03, por lo tanto, concluira el 1 de agosto de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 107266-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio publico de radiodifusion sonora en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 586-2007-MTC/03 MORDAZA, 10 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-029561 presentado por MORDAZA MORDAZA YSAURA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombon- La Curva- Cocachacra, al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 1312-2006-MTC/17.01.ssr, MORDAZA mediante Informe Nº 333-2007-MTC/28, de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se senala que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA YSAURA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados;

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