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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353294 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 585-2007-MTC/03 Lima, 10 de setiembre de 2007VISTA, la Solicitud registro Nº 2002-000675 presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 280-2000- MTC/15.03 del 31 de julio de 2000, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, autorización y permiso de instalación por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada el 1 de agosto de 2000; Que, mediante la Solicitud registro Nº 2002-000675, la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, solicitó la inspección técnica de la estación autorizada, afi n que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y aplicable conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en su artículo 184º señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será veri fi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 1642-2002-MTC/15.19.03.3 del 30 de mayo de 2002 de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas e Informe Nº 193-2007-MTC/18.01.1 expedido por la Subdirección de Control Lima de la ex Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites para la obtención de la autorización por diez (10) años, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del área de servicio autorizado; Que, con Informe Nº 1047-2007-MTC/17.01.ssr., la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle la autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 280-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º .- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Viceministerial Nº 280-2000-MTC/15.03, por lo tanto, concluirá el 1 de agosto de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 107266-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio público de radiodifusión sonora en los departamentos de Arequipa y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 586-2007-MTC/03 Lima, 10 de setiembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2005-029561 presentado por doña JUANA YSAURA RODRÍGUEZ QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombón- La Curva- Cocachacra, al distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 1312-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado mediante Informe Nº 333-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por doña JUANA YSAURA RODRÍGUEZ QUISPE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;