Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

el 8 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon para la Ejecucion del Proyecto de la Construccion del Museo Nacional de Chavin", formalizado mediante intercambio de Notas el 8 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-4

Ratifican "Protocolo de Cooperacion entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Azerbaiyan"
DECRETO SUPREMO N° 052-2007-RE El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Cooperacion entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Azerbaiyan", fue suscrito el 17 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Baku, Republica de Azerbaiyan; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Protocolo de Cooperacion entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Azerbaiyan", suscrito el 17 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Baku, Republica de Azerbaiyan. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-6

Ratifican "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio"
DECRETO SUPREMO N° 051-2007-RE El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", fue suscrito el 18 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", suscrito el 18 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-5

Nombran al Embajador del Peru en la Republica de El MORDAZA como Embajador Concurrente del Peru ante Belice
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2007-RE MORDAZA, 13 de setiembre de 2007 Vista la Resolucion Suprema Nº 0445-2006-RE, de 7 de diciembre de 2006 que nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Chuquihuara Chil, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de El Salvador; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta lo instruido en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2648, de 22 de MORDAZA de 2007, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y los articulos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 130-2003-RE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica

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