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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353292 el 8 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón para la Ejecución del Proyecto de la Construcción del Museo Nacional de Chavín” , formalizado mediante intercambio de Notas el 8 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-4 Ratifican “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” DECRETO SUPREMO N° 051-2007-RE El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio” , suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-5Ratifican “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán” DECRETO SUPREMO N° 052-2007-RE El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán” , fue suscrito el 17 de julio de 2006, en la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán” , suscrito el 17 de julio de 2006, en la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108252-6 Nombran al Embajador del Perú en la República de El Salvador como Embajador Concurrente del Perú ante Belice RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2007-RE Lima, 13 de setiembre de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 0445-2006-RE, de 7 de diciembre de 2006 que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2648, de 22 de julio de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley de Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República