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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353306 integración social, económica y cultural; en tal sentido, el artículo 3º de dicha ley dispone que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales derivados del derecho a la protección especial a la persona con discapacidad establecido por el artículo 7º de la Constitución Política; asimismo, mediante el artículo único de la Ley Nº 27408, se dispuso que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente, y que, asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; motivo por el cual los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad también deben tener facilidades y atención preferente al momento de ejercer su voto; Que, atendiendo a lo señalado, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2006-J/ONPE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2006, se aprobó el instrumento normativo denominado “Disposiciones sobre el Voto Rápido”, cuyo artículo 5º establece las competencias que tienen diversas unidades orgánicas o funcionarios de la ONPE, respecto al cumplimiento de tales disposiciones; Que mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ ONPE se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, resultando necesario adecuar las competencias señaladas por el artículo 5º de las “Disposiciones sobre el Voto Rápido”, a la nueva estructura orgánica establecida por el referido reglamento; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, siendo una de sus funciones garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho del sufragio, de conformidad con el inciso i) del referido artículo, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para dicho efecto; y con el visado de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral, de la O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo Electoral, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 5º de las “Disposiciones sobre el Voto Rápido”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 080-2006-J/ONPE, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE La Gerencia de Información y Educación Electoral es responsable de producir las tarjetas de voto rápido, conforme al formato que esta determine, así como de proveer de tales tarjetas a cada O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, de acuerdo a sus requerimientos. Asimismo, conserva el archivo de las solicitudes de expedición de tarjetas de voto rápido presentadas y las constancias de su atención. Los Jefes de las ODPE evaluarán las solicitudes recibidas y, de ser procedentes, las atenderán. También informarán a la Gerencia de Información y Educación Electoral, a través del Centro de Soporte, sobre las solicitudes recibidas y atendidas, adjuntando la documentación sustentatoria; y adoptarán las medidas necesarias para que los coordinadores de local y de mesa garanticen el cumplimiento de lo establecido en estas disposiciones. El Coordinador de Local de Votación es responsable de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones en el local de votación a su cargo. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es responsable de monitorear el cumplimiento de estas disposiciones en cada O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.La Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral debe adoptar las medidas necesarias para que estas disposiciones se incluyan en las capacitaciones a los miembros de mesa y a los voluntarios electorales.” Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 107514-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Toribio La Punta RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 763-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2007VISTOS: el Informe Nº 001386-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1001-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Toribio