Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

cumplimiento del mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas; Que, asimismo, del 19 al 24 de setiembre del 2007 inclusive, la Defensora del Pueblo se ausentara de la Institucion por motivos personales; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, resulta necesario encargar la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 15 al 24 de setiembre inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Con el visto MORDAZA del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, asi como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 15 al 24 de setiembre del 2007 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Articulo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gastos al Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 107503-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151 -2007-J/ONPE MORDAZA, 12 de septiembre de 2007 VISTOS; el Informe Nº 057-2007-CMSC-OGAJ/ONPE y el Memorandum Nº 418-2007-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos documentos de fecha 10 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA,

que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, al Jefe de la ONPE, entre otras competencias, le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demas material necesario por los escrutinios y la difusion de sus resultados y brindar informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, en los articulos 305º, 306º, 308º, 309º, 310º, 311º, 313º y 316º de la Ley Organica de Elecciones, se establece que la competencia de realizar el computo de los resultados le corresponde exclusivamente a la ONPE, la misma que ejerce en parte a traves de sus Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el computo de los resultados del MORDAZA electoral para la eleccion de Congresistas de la Republica y del MORDAZA electoral para la eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA ­de acuerdo a la Ley de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643­ se deben realizar calculos de diversos factores del sistema electoral establecidos por la legislacion nacional, como la MORDAZA electoral, establecida por la Ley Nº 28617, asi como la cifra repartidora y el MORDAZA preferencial, establecidos por los articulos 30º, 31º y 32º de la Ley Organica de Elecciones; Que, teniendo en consideracion lo manifestado, y con el objeto de que, al momento de realizar el computo de los resultados, se apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, mediante Resolucion Jefatural Nº 0692006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006, se aprobo el "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino"; Que la citada Ley Nº 28617 incorporo la MORDAZA electoral en el regimen electoral peruano, para lo cual modifico el articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones disponiendo que para acceder al procedimiento de distribucion de escanos del Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional; Que, no obstante lo manifestado en el considerando anterior, la Unica Disposicion Transitoria de la misma Ley Nº 28617, dispuso que para las Elecciones Generales del ano 2006 debia entenderse que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones seria de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional seria de cuatro por ciento (4%); Que, en tal sentido, al aprobarse el "Procedimiento para la asignacion de escanos en las elecciones congresales y de Parlamento Andino", a traves de la Resolucion Jefatural Nº 069-2006/J-ONPE, se tuvo en cuenta los porcentajes establecidos en la citada disposicion transitoria y no los fijados por el articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones; por lo que resulta necesario adecuar el procedimiento a los porcentajes de MORDAZA electoral establecidos por este ultimo articulo; Que, por otro lado, mediante la Resolucion Jefatural Nº 088-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2006, se preciso los alcances del termino "100% de actas sin observacion" referido en el articulo 5º del Procedimiento para efectos de determinar la MORDAZA electoral, de modo que quede MORDAZA que se refiere al 100% de actas no observadas y a las actas cuyas observaciones hayan sido resueltas en instancia

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