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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353304 cumplimiento del mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas; Que, asimismo, del 19 al 24 de setiembre del 2007 inclusive, la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución por motivos personales; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, del 15 al 24 de setiembre inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 15 al 24 de setiembre del 2007 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 107503-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151 -2007-J/ONPE Lima, 12 de septiembre de 2007VISTOS; el Informe Nº 057-2007-CMSC-OGAJ/ONPE y el Memorándum Nº 418-2007-OGAJ/ONPE de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ambos documentos de fecha 10 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución, al Jefe de la ONPE, entre otras competencias, le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demás material necesario por los escrutinios y la difusión de sus resultados y brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, en los artículos 305º, 306º, 308º, 309º, 310º, 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, se establece que la competencia de realizar el cómputo de los resultados le corresponde exclusivamente a la ONPE, la misma que ejerce en parte a través de sus O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el cómputo de los resultados del proceso electoral para la elección de Congresistas de la República y del proceso electoral para la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino –de acuerdo a la Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643– se deben realizar cálculos de diversos factores del sistema electoral establecidos por la legislación nacional, como la barrera electoral, establecida por la Ley Nº 28617, así como la cifra repartidora y el voto preferencial, establecidos por los artículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, teniendo en consideración lo manifestado, y con el objeto de que, al momento de realizar el cómputo de los resultados, se apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2006-J/ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006, se aprobó el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino”; Que la citada Ley Nº 28617 incorporó la barrera electoral en el régimen electoral peruano, para lo cual modi fi có el artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones disponiendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional; Que, no obstante lo manifestado en el considerando anterior, la Única Disposición Transitoria de la misma Ley Nº 28617, dispuso que para las Elecciones Generales del año 2006 debía entenderse que el número de parlamentarios previsto en la modi fi catoria del artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones sería de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional sería de cuatro por ciento (4%); Que, en tal sentido, al aprobarse el “Procedimiento para la asignación de escaños en las elecciones congresales y de Parlamento Andino”, a través de la Resolución Jefatural Nº 069-2006/J-ONPE, se tuvo en cuenta los porcentajes establecidos en la citada disposición transitoria y no los fi jados por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones; por lo que resulta necesario adecuar el procedimiento a los porcentajes de barrera electoral establecidos por este último artículo; Que, por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 088-2006-J/ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de abril de 2006, se precisó los alcances del término “100% de actas sin observación” referido en el artículo 5º del Procedimiento para efectos de determinar la barrera electoral, de modo que quede claro que se refi ere al 100% de actas no observadas y a las actas cuyas observaciones hayan sido resueltas en instancia