Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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definitiva por el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo, se preciso que para la determinacion de los suplentes en el MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, a que se refiere el articulo 14º del mismo Procedimiento, tanto el primer como el MORDAZA suplente pertenecen a la misma lista del representante titular; Que, respecto a lo senalado en el considerando anterior, resulta necesario incorporar aquellas precisiones dentro de los respectivos textos de los articulos 5º y 14º del "Procedimiento para la asignacion de escanos en las elecciones congresales y de Parlamento Andino"; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 5° de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para cumplir adecuadamente su funcion de realizar el computo de resultados; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificanse los articulos 5º, 8º y 14º del "Procedimiento para la Asignacion de Escanos en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 069-2006J/ ONPE, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Determinacion de la MORDAZA electoral en la eleccion congresal Para el caso del MORDAZA de eleccion de Congresistas de la Republica se realizaran dos calculos simultaneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observacion y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia definitiva por el MORDAZA Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones politicas que participan en dicha eleccion: a) Se calculara el porcentaje del total de votos validos de la eleccion congresal a nivel nacional obtenido por cada organizacion politica, con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%). b) Se calculara el numero de representantes que obtendria cada una de las organizaciones politicas, utilizando para ello el metodo de la cifra repartidora establecido por el articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones, con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron cuando menos seis representantes en mas de una circunscripcion o distrito electoral. Participaran en la distribucion de escanos del Congreso de la Republica aquellas organizaciones politicas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos validos a nivel nacional o la de los seis representantes en mas de una circunscripcion." "Articulo 8º.- Determinacion de la MORDAZA electoral en la eleccion de Parlamento MORDAZA Para el caso del MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, unicamente se determinara que organizaciones politicas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos validos de dicha eleccion. Participaran en la distribucion de escanos del Parlamento MORDAZA aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje." "Articulo 14.- Determinacion de los suplentes en la eleccion de Parlamento MORDAZA La determinacion de los representantes suplentes en el MORDAZA de eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, se realizara conforme a las siguientes reglas:

a) Tanto el primer como el MORDAZA suplente pertenecen a la misma lista del representante titular. b) Una vez determinados los representantes titulares, el candidato que le siga al ultimo titular es el primer suplente del primer titular. c) El candidato que le siga al candidato a que se refiere el inciso anterior es el primer suplente del MORDAZA titular; y asi sucesivamente. d) Una vez determinados todos los primeros suplentes, el candidato que le siga al ultimo primer suplente es el MORDAZA suplente del primer titular. e) El candidato que le siga al candidato a que se refiere el inciso anterior es el MORDAZA suplente del MORDAZA titular y asi sucesivamente." Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 107514-1

Modifican Art. 5º de las "Disposiciones sobre el MORDAZA Rapido" aprobadas mediante R.J. Nº 080-2006-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2007-J/ONPE MORDAZA, 12 de septiembre de 2007 VISTOS; el Informe Nº 058-2007-CMSC-OGAJ/ONPE y el Memorandum Nº 425-2007-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos documentos de fecha 12 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, y el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, en los procesos electorales, el dia de las elecciones diversos grupos de ciudadanos, en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realizan actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organizacion, la seguridad, la observacion, la supervision y la fiscalizacion electoral; asimismo, otros realizan funciones de informacion a la ciudadania en general sobre la jornada electoral, o prestan servicios de necesidad publica impostergable, como es el caso del personal de salud que se encuentra de MORDAZA o los miembros del Cuerpo General de Bomberos; haciendose necesario que tales ciudadanos tengan facilidades al momento de ejercer su MORDAZA, de modo tal que no descuiden las funciones propias de su cargos o responsabilidades; Que, por otro lado, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Nº 27050, establece un regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e

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