Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353305 defi nitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, se precisó que para la determinación de los suplentes en el proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a que se re fi ere el artículo 14º del mismo Procedimiento, tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representante titular; Que, respecto a lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario incorporar aquellas precisiones dentro de los respectivos textos de los artículos 5º y 14º del “Procedimiento para la asignación de escaños en las elecciones congresales y de Parlamento Andino”; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para cumplir adecuadamente su función de realizar el cómputo de resultados; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo Electoral, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifícanse los artículos 5º, 8º y 14º del “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 069-2006J/ONPE, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia de fi nitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección: a) Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%). b) Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos seis representantes en más de una circunscripción o distrito electoral. Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos a nivel nacional o la de los seis representantes en más de una circunscripción.” “Artículo 8º.- Determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se determinará que organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos de dicha elección. Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.” “Artículo 14.- Determinación de los suplentes en la elección de Parlamento Andino La determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las siguientes reglas:a) Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representante titular. b) Una vez determinados los representantes titulares, el candidato que le siga al último titular es el primer suplente del primer titular. c) El candidato que le siga al candidato a que se re fi ere el inciso anterior es el primer suplente del segundo titular; y así sucesivamente. d) Una vez determinados todos los primeros suplentes, el candidato que le siga al último primer suplente es el segundo suplente del primer titular. e) El candidato que le siga al candidato a que se re fi ere el inciso anterior es el segundo suplente del segundo titular y así sucesivamente.” Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 107514-1 Modifican Art. 5º de las “Disposiciones sobre el Voto Rápido” aprobadas mediante R.J. Nº 080-2006-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2007-J/ONPE Lima, 12 de septiembre de 2007VISTOS; el Informe Nº 058-2007-CMSC-OGAJ/ONPE y el Memorándum Nº 425-2007-OGAJ/ONPE de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ambos documentos de fecha 12 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución, y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, en los procesos electorales, el día de las elecciones diversos grupos de ciudadanos, en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realizan actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organización, la seguridad, la observación, la supervisión y la fi scalización electoral; asimismo, otros realizan funciones de información a la ciudadanía en general sobre la jornada electoral, o prestan servicios de necesidad pública impostergable, como es el caso del personal de salud que se encuentra de guardia o los miembros del Cuerpo General de Bomberos; haciéndose necesario que tales ciudadanos tengan facilidades al momento de ejercer su voto, de modo tal que no descuiden las funciones propias de su cargos o responsabilidades; Que, por otro lado, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Nº 27050, establece un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e