Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 107265-2

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan inicio de acciones legales contra empresas para el recupero de sumas adeudadas por elaboracion de liquidaciones finales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 210-2007-P-PJ MORDAZA, 12 de septiembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1355-07-CE-PJ/PP de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 1842002-P-PJ, de fecha 22 de octubre del ano 2002, se autorizo a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, interponga las acciones judiciales que fueran necesarias contra las empresas: Jorman Sociedad Constructora S.A.; P y T Contratistas Generales S.A.; Fevac S.A. Contratistas Generales; Loc Contratistas Generales S.A.; Kikon S.A. Contratistas Generales y; MORDAZA MORDAZA Sponza MORDAZA S.R.Ltda., para recuperar el monto total ascendente a S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos soles), por concepto de elaboracion de liquidaciones finales por parte de la Entidad y, que sin embargo correspondia efectuar a las citadas Empresas; Que, la empresa MORDAZA MORDAZA Sponza MORDAZA S.R.Ltda., informo que a traves del Recibo de Ingreso Nº 04-00008 del 2 de MORDAZA de 2003, cumplio con cancelar la suma a su cargo por S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), hecho que es verificado por la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General. No obstante, las otras Empresas mencionadas no cumplieron con sus obligaciones de pago; Que, mediante el documento del visto, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, luego de la revision efectuada a la documentacion puesta a su analisis, solicita la actualizacion de la Resolucion Administrativa Nº 184-2002-P-PJ, al considerar que unicamente deben estar incluidas en el resolutivo las Empresas contratistas que mantienen un saldo a cargo y, excluirse a la empresa MORDAZA MORDAZA Sponza MORDAZA S.R.Ltda., al haber cumplido esta con la cancelacion del pago requerido; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario expedirse el acto administrativo correspondiente destinado a autorizar a la Procuraduria Publica el inicio de acciones legales contra las empresas: Jorman Sociedad Constructora S.A.; P y T Contratistas Generales S.A.; Fevac S.A. Contratistas Generales; Loc Contratistas Generales S.A. y; Kikon S.A. Contratistas Generales, para el recupero de las sumas adeudadas por elaboracion de liquidaciones finales, por las cantidades de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y; S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, en uso de las facultades conferidas en el ariculo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

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