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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353302 Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 107265-2PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan inicio de acciones legales contra empresas para el recupero de sumas adeudadas por elaboración de liquidaciones finales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 210-2007-P-PJ Lima, 12 de septiembre de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1355-07-CE-PJ/PP de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 184- 2002-P-PJ, de fecha 22 de octubre del año 2002, se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, interponga las acciones judiciales que fueran necesarias contra las empresas: Jorman Sociedad Constructora S.A.; P y T Contratistas Generales S.A.; Fevac S.A. Contratistas Generales; Loc Contratistas Generales S.A.; Kikon S.A. Contratistas Generales y; José Domingo Sponza Yalán S.R.Ltda. , para recuperar el monto total ascendente a S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos soles), por concepto de elaboración de liquidaciones finales por parte de la Entidad y, que sin embargo correspondía efectuar a las citadas Empresas ; Que, la empresa José Domingo Sponza Yalán S.R.Ltda., informó que a través del Recibo de Ingreso Nº 04-00008 del 2 de abril de 2003, cumplió con cancelar la suma a su cargo por S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), hecho que es veri fi cado por la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General. No obstante, las otras Empresas mencionadas no cumplieron con sus obligaciones de pago; Que, mediante el documento del visto, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, luego de la revisión efectuada a la documentación puesta a su análisis, solicita la actualización de la Resolución Administrativa Nº 184-2002-P-PJ, al considerar que únicamente deben estar incluidas en el resolutivo las Empresas contratistas que mantienen un saldo a cargo y, excluirse a la empresa José Domingo Sponza Yalán S.R.Ltda., al haber cumplido ésta con la cancelación del pago requerido; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario expedirse el acto administrativo correspondiente destinado a autorizar a la Procuraduría Pública el inicio de acciones legales contra las empresas: Jorman Sociedad Constructora S.A.; P y T Contratistas Generales S.A.; Fevac S.A. Contratistas Generales; Loc Contratistas Generales S.A. y; Kikon S.A. Contratistas Generales, para el recupero de las sumas adeudadas por elaboración de liquidaciones fi nales, por las cantidades de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles); S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) y; S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, en uso de las facultades conferidas en el arículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;