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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353394 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Producción y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Finalidad El Reglamento es de carácter técnico y tiene por fi nalidad contribuir a garantizar y proteger la salud y seguridad de los menores de edad, así como de los consumidores en general. La protección a los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en veri fi car la composición de los mismos y retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas. Así también, dispone el establecimiento de los procedimientos administrativos, los requisitos para la fabricación de los juguetes y útiles de escritorio, las obligaciones de los fabricantes, importadores y comercializadores de los bienes regulados y su respectiva sanción administrativa, así como los mecanismos de control y veri fi cación, en cumplimiento de la legislación vigente. Artículo 2º.- Mención a referencias Cualquier mención en la presente norma a la palabra “Ley”, se entenderá que se re fi ere a la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos (en adelante, la Ley). Asimismo, cuando se haga referencia a la palabra “Reglamento” se re fi ere al Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la importación, fabricación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, y otras actividades que conlleven a éstas, tales como el almacenamiento y el transporte. Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, en todo el territorio nacional. En tal sentido, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Reglamento los juguetes y útiles de escritorio comprendidos en los Anexos I y III. No están comprendidos los productos indicados en el Anexo II del Reglamento. Artículo 4º.- De fi niciones Para efectos del Reglamento se de fi nirá como: Autorización Sanitaria.- Documento por el cual la Autoridad de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, concede la facultad de fabricar, importar, distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio que no presentan riesgos en su uso, como consecuencia de las sustancias tóxicas o peligrosas utilizadas en su fabricación.Comercializador .- Toda persona natural o jurídica responsable de ofrecer para la venta juguetes y/o útiles de escritorio, comprendiendo las actividades que conlleven a la comercialización, tales como el almacenamiento y el transporte. Certifi cado o Informe de Ensayo .- Documento que contiene los resultados de las determinaciones analíticas basados en normas, guías o reglamentos técnicos efectuados a un producto o lote. Adicionalmente, establece las especi fi caciones y conclusiones del ensayo realizado. Fabricante .- Persona(s) que realiza(n) un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas, físicas o químicas) con el fi n de obtener un producto, en este caso, juguetes y/o útiles de escritorio. Importación .- Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Importador .- Persona natural o jurídica que solicita la nacionalización de juguetes y útiles de escritorio comprendidos dentro de los alcances de la Ley. Juguetes :- Objeto cuyo fi n sea entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general. Para efectos del Reglamento, el Anexo I presenta una relación de artículos caracterizados como juguetes. Juguetes Tóxicos .- Aquellos juguetes que en su composición presenten elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo. Material didáctico .- Todo objeto material que contiene un mensaje educativo y que es usado por el docente o padre de familia para llevar a cabo el proceso de enseñanza o aprendizaje. Peligroso.- Sin perjuicio a lo establecido en normas nacionales vigentes, cualquier producto que ha sido fabricado o que esté compuesto por sustancias o elementos que presenten, por lo menos, una de las siguientes características: combustibilidad, reactividad, explosividad, toxicidad, in fl amabilidad o patogenicidad. Registro Nacional.- Documento a través del cual se consigna, en forma detallada, los datos e información de las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar , importar, comercializar, almacenar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio cuyo trámite será efectuado ante la DIGESA. Registro Regional.- Documento a través del cual se consigna en forma detallada los datos e información de las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar, importar, comercialización, almacenar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio cuyo trámite será efectuado ante la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud, de acuerdo a los lineamientos del nivel nacional. Titular.- Persona natural o jurídica que efectúa actividades de fabricación, importación, distribución, comercialización y/o almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio dentro del territorio nacional. Tóxico.- Cualquier sustancia exógena que aplicada o introducida en el organismo produzca alteraciones en el mismo, siempre y cuando supere los límites de toxicidad. Útiles de escritorio .- Material cuyo fi n está orientado a cualquier actividad educativa o que conlleve a ella, entendiéndose como actividad educativa a toda acción orientada a transmitir conocimiento o estimular las capacidades y cualidades críticas e interpretativas de una persona. Para efectos del Reglamento, el Anexo III presenta la relación de artículos caracterizados como útiles de escritorio. Útiles de escritorio tóxicos .- Son aquellos que en su composición presentan elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los límites señalados en el mismo.