Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Produccion y Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohibe y sanciona la fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio toxicos o peligrosos TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Finalidad El Reglamento es de caracter tecnico y tiene por finalidad contribuir a garantizar y proteger la salud y seguridad de los menores de edad, asi como de los consumidores en general. La proteccion a los consumidores frente a juguetes o utiles de escritorio toxicos o peligrosos radica en verificar la composicion de los mismos y retirar del MORDAZA aquellos que contengan sustancias de riesgo o daninas. Asi tambien, dispone el establecimiento de los procedimientos administrativos, los requisitos para la fabricacion de los juguetes y utiles de escritorio, las obligaciones de los fabricantes, importadores y comercializadores de los bienes regulados y su respectiva sancion administrativa, asi como los mecanismos de control y verificacion, en cumplimiento de la legislacion vigente. Articulo 2º.- Mencion a referencias Cualquier mencion en la presente MORDAZA a la palabra "Ley", se entendera que se refiere a la Ley Nº 28376, Ley que prohibe y sanciona la Fabricacion, Importacion, Distribucion y Comercializacion de juguetes y utiles de escritorios toxicos o peligrosos (en adelante, la Ley). Asimismo, cuando se haga referencia a la palabra "Reglamento" se refiere al Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohibe y sanciona la fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorios toxicos o peligrosos. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es de aplicacion al conjunto de actividades relativas a la importacion, fabricacion, distribucion y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio, y otras actividades que conlleven a estas, tales como el almacenamiento y el transporte. Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o juridica, publica o privada, en todo el territorio nacional. En tal sentido, se encuentra bajo el ambito de aplicacion del Reglamento los juguetes y utiles de escritorio comprendidos en los Anexos I y III. No estan comprendidos los productos indicados en el Anexo II del Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del Reglamento se definira como: Autorizacion Sanitaria.- Documento por el cual la Autoridad de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, concede la facultad de fabricar, importar, distribuir, comercializar y almacenar juguetes y utiles de escritorio que no presentan riesgos en su uso, como consecuencia de las sustancias toxicas o peligrosas utilizadas en su fabricacion.

Comercializador.- Toda persona natural o juridica responsable de ofrecer para la venta juguetes y/o utiles de escritorio, comprendiendo las actividades que conlleven a la comercializacion, tales como el almacenamiento y el transporte. Certificado o Informe de Ensayo.- Documento que contiene los resultados de las determinaciones analiticas basados en normas, guias o reglamentos tecnicos efectuados a un producto o lote. Adicionalmente, establece las especificaciones y conclusiones del ensayo realizado. Fabricante.- Persona(s) que realiza(n) un conjunto de actividades y operaciones (mecanicas, fisicas o quimicas) con el fin de obtener un producto, en este caso, juguetes y/o utiles de escritorio. Importacion.- Regimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancias provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Importador.- Persona natural o juridica que solicita la nacionalizacion de juguetes y utiles de escritorio comprendidos dentro de los alcances de la Ley. Juguetes:- Objeto cuyo fin sea entretener y recrear a menores de edad y consumidores en general. Para efectos del Reglamento, el Anexo I presenta una relacion de articulos caracterizados como juguetes. Juguetes Toxicos.- Aquellos juguetes que en su composicion presenten elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los limites senalados en el mismo. Material didactico.- Todo objeto material que contiene un mensaje educativo y que es usado por el docente o padre de familia para llevar a cabo el MORDAZA de ensenanza o aprendizaje. Peligroso.- Sin perjuicio a lo establecido en normas nacionales vigentes, cualquier producto que ha sido fabricado o que este compuesto por sustancias o elementos que presenten, por lo menos, una de las siguientes caracteristicas: combustibilidad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad. Registro Nacional.- Documento a traves del cual se consigna, en forma detallada, los datos e informacion de las personas naturales o juridicas que deseen fabricar, importar, comercializar, almacenar y/o distribuir juguetes y utiles de escritorio cuyo tramite sera efectuado ante la DIGESA. Registro Regional.- Documento a traves del cual se consigna en forma detallada los datos e informacion de las personas naturales o juridicas que deseen fabricar, importar, comercializacion, almacenar y/o distribuir juguetes y utiles de escritorio cuyo tramite sera efectuado ante la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud, de acuerdo a los lineamientos del nivel nacional. Titular.- Persona natural o juridica que efectua actividades de fabricacion, importacion, distribucion, comercializacion y/o almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio dentro del territorio nacional. Toxico.- Cualquier sustancia exogena que aplicada o introducida en el organismo produzca alteraciones en el mismo, siempre y cuando supere los limites de toxicidad. Utiles de escritorio.- Material cuyo fin esta orientado a cualquier actividad educativa o que conlleve a MORDAZA, entendiendose como actividad educativa a toda accion orientada a transmitir conocimiento o estimular las capacidades y cualidades criticas e interpretativas de una persona. Para efectos del Reglamento, el Anexo III presenta la relacion de articulos caracterizados como utiles de escritorio. Utiles de escritorio toxicos.- Son aquellos que en su composicion presentan elementos y/o sustancias que se encuentren listados en el Anexo IV y excedan los limites senalados en el mismo.

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