NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353399 • Advertencias acerca de los riesgos derivados del uso de los juguetes y útiles de escritorio y la manera de evitarlos. • Relación y contenido de elementos y sustancias utilizados para la fabricación de juguetes y útiles de escritorio. • Edad mínima del menor de edad para el uso del producto. • Número de Registro y Autorización Sanitaria de fabricante, importador, distribuidor y/o comercializador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Los juguetes y útiles de escritorio de fabricación nacional o importados, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del Reglamento, deberán cumplir con sus disposiciones. Los juguetes y útiles de escritorio que no cumplan con los requisitos y/o condiciones establecidas deberán ser retirados del mercado. Los fabricantes nacionales de juguetes y útiles de escritorio que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren inscritos en el Registro de Productos Industriales - RPIN, que administra el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales del sector producción, deberán presentar copia de la Autorización Sanitaria ante la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento. Segunda.- Para su comercialización los juguetes y útiles de escritorio de fabricación nacional o importados, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del Reglamento, deberán contar con un Permiso Especial de la DIGESA. Para tal efecto, el fabricante, importador o comercializador deberán presentar la composición del producto con carácter de declaración jurada. Si en la composición presentarán elementos o sustancias controladas descritas en el Anexo IV del Reglamento, se adjuntará adicionalmente el Certi fi cado o Informe de Ensayo. La vigencia del Permiso Especial será de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. Tercera.- Los juguetes y útiles de escritorio que ingresan con carácter de donación serán regulados por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI en coordinación con el sector competente, de acuerdo con los productos a donar. Dicho sector emitirá la correspondiente autorización para su importación. Los sectores competentes a que se re fi ere el párrafo anterior son: el Ministerio de Educación, en el caso de que los productos donados sean útiles de escritorio; el Ministerio de Salud a través de la DIGESA, cuando se trate de juguetes o productos de promoción que vengan con alimentos; y, a través de la DIGEMID cuando se trate de productos que vengan en promoción con medicamentos para niños. Cuarta.- El Ministerio de Salud deberá modi fi car su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incorporando los Procedimientos de Registro y de Autorización Sanitaria de Importación, Fabricación, Comercialización y Distribución de Juguetes y Útiles de Escritorio, incluido el almacenamiento, de acuerdo a la legislación vigente. Esto no obsta, que el administrado deba cumplir con lo regulado en los artículos 16º al 20º del presente Decreto Supremo, desde su entrada en vigencia. Quinta .- Las Autoridades Sectoriales, Regionales y Locales coordinarán la formulación de normas especí fi cas e instrumentos de implementación para el cumplimiento del Reglamento. Sexta.- Las partidas arancelarias de los productos contenidos en los Anexos I y III sólo tienen carácter referencial y no limitativo para la aplicación de la Ley y del Reglamento. Séptima. - Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren en tránsito al país o en zona primaria deberán contar con la Autorización Sanitaria de importación, para cuyo efecto podrán ser sometidas al régimen aduanero de depósito. Si al vencimiento del plazo del régimen de depósito no se obtiene la Autorización sanitaria, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario. Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren sometidas al régimen aduanero de depósito deberán obtener la Autorización Sanitaria de importación, dentro del plazo de vigencia del régimen. Vencido dicho plazo sin que se haya obtenido dicha autorización, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario. Octava. - Los juguetes y útiles de escritorio importados sinfi nes comerciales, que demuestren con un informe o certi fi cado de ensayo que no contienen elementos o sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento no requerirán de autorización sanitaria de parte de la DIGESA. ANEXO I PRODUCTOS CONSIDERADOS COMO JUGUETES 1) 9503.00.10.00 Juguetes con ruedas, diseñados para ser montados por los niños (p. ej.: triciclos, carros, andadores y juguetes similares con ruedas); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. 2) 9503.00.29.00 Muñecas o muñecos, incluso vestidos 3) 9503.00.21.00 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados 4) 9503.00.40.00 Rompecabezas de cualquier clase 5) 9503.00.30.00 Modelos reducidos para ensamblar y similares, para entretenimiento, incluso animados. 6) 9503.00.91.00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 7) 9503.00.92.00 Los demás juguetes de construcción 8) 9503.00.93.00 Juguetes, que representen animales o seres no humanos 9) 9503.00.94.00 Instrumentos y aparatos de música 10) 9503.00.95.00 Juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 11) 9503.00.96.00 Los demás juguetes, con motor.12) 9503.00.99.00 Los demás juguetes13) 9506.62.00.00 Pelotas in fl ables, excluidas las reglamentarias para deporte 14) 3304.10.00.00 Preparación para el maquillaje de los labios para niñas 15) 3304.20.00.00 Preparación para el maquillaje de los ojos para niñas 16) 3304.30.00.00 Preparación para manicuras o pedicuros para niñas 17) 7117.19.00.00 Las demás, bisuterías para niñas 18) 9506.99.90.00 Piscinas in fl ables 19) 9208.90.00.00 Silbatos 20) 95.05 Artículos para fi esta, carnaval y otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa ANEXO II PRODUCTOS NO CONSIDERADOS COMO JUGUETES 1.- Adornos de navidad.