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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353400 2.- Equipos deportivos. 3.- Equipos náuticos a ser utilizados en aguas profundas. 4.- Juego de dardos.5.- Bicicletas estacionarias.6.- Juegos de video.7.- Pilas o baterías que sean usadas para el funcionamiento de los juguetes. 8.- Productos o artículos para dentición. ANEXO III LISTA DE ÙTILES DE ESCRITORIO 1) 9609.10.00.00 Lápices de carbón, lápiz bicolor, lápices de colores 2) 9609.90.00.00 Crayolas 3) 4016.92.00.00 Borradores perfumados de caucho 4) 3213.10.10.00 Témperas y acuarelas 5) 9608.20.10.00 Plumones y resaltadores6) 3407.00.10.00 Plastilina (pastas para modelar)7) 3214.10.00.00 Saca puntas (tajadores) perfumados 8) 3506.10.00.00 Pegamento o goma escolar9) 9609.90.00.00 Pasteles y carboncillos10) 9609.20.00.00 Minas para lápices o portaminas11) 9503.00.40.00 Materiales didácticos, conside- rados todos los materiales con formas geométricas o que su objetivo sea la de enseñar a escolares, siendo éstos de plástico o metal 12) 3926.10.00.00 Artículos de o fi cina y artículos escolares 13) 4821.10.00.00 Etiquetas impresas 14) 4908.90.90.00 Las demás calcomanías 15) 4911.99.00.00 Los demás impresos, grabados, para niños (stickers) ANEXO IV RELACIÓN DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS DE ACUERDO A SU CONCENTRACIÓN EN LA FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO Los juguetes y útiles de escritorio, no deberán contener los siguientes elementos y sustancias peligrosas en cantidades que puedan perjudicar la salud de los niños y público en general que los utilicen. Se permitirá elementos y sustancias de esta naturaleza si son indispensables para la fabricación y el funcionamiento de determinados juguetes, siempre que su concentración no represente riesgos a la salud o cause daños. Si los juguetes y útiles de escritorio debieran ser utilizados o manejados de acuerdo a las instrucciones y advertencias que el fabricante declare, las sustancias utilizadas deberán ser claramente identi fi cadas en la etiqueta del producto y con la indicación de que su uso debe ser supervisado por un adulto. 1.- ARSÉNICO El Límite Máximo Permisible de Arsénico en cualquier juguete es 25 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento /Kg de material.2.- ANTIMONIO El Límite Máximo Permisible de Antimonio en cualquier juguete es 60 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 60 mg de elemento/Kg de material. 3.- BARIO El Límite Máximo Permisible de Bario en cualquier juguete es 1000 mg de elemento/Kg de material y en arcillas para modelar 250 mg de elemento/Kg de material. 4.- CADMIO El Límite Máximo Permisible de Cadmio en los productos fabricados con PVC, Poliuretanos, Polietilenos de baja densidad, acetato de celulosa acetobutilo de celulosa y resinas epóxicas, es 0,01% en peso del material plástico. Límite Máximo Permisible de Cadmio en cualquier juguete es 75 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 50 mg de elemento/Kg de material. 5.- CROMO El Límite Máximo Permisible de Cromo en cualquier juguete es 60 mg de elemento/Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento /Kg de material. 6.- PLOMOEl Límite Máximo Permisible de Plomo en cualquier juguete, es 90 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar, es 90 mg de elemento /Kg de material. 7.- MERCURIOEl Límite Máximo Permisible de Mercurio en cualquier juguete es 60 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar es 25 mg de elemento/Kg de material. 8.- SELENIO El Límite Máximo Permisible de selenio en cualquier juguete es de 500 mg de elemento /Kg de material y en arcillas para modelar 500 mg. de elemento /Kg de material. 9.- NIQUEL y sus compuestosNo podrá utilizarse en juguetes que entren en contacto directo y prolongado con la piel, tales como collares, brazaletes, anillos, relojes, o similares, si el níquel liberado de las partes de éstos objetos supera los 0,5 ug/cm 2/semana. 10.- FTALATOSSustancias usadas para reblandecer el plástico, incluidos: 1.1. Diisononil ftalato (DINP), CAS Nº 28553-12-0 1.2. Di (2- Etilhexil) ftalato (DEHP), CAS Nº 117-81-71.3. Dibutil Ftalato (DBP), CAS Nº 84-74-21.4. Diiso decil ftalato (DIDP), CAS Nº 26761-40-0 1.5. Din –Octil ftalato (DNOP), CAS Nº 117-84-0 y 1.6. Butil bencil ftalato (BBP), CAS Nº 85-68-7 El límite es de 3% de DEHP en los chupetes y juguetes utilizados durante la dentición de los bebés (Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) y los ‘Toy Manufacturers of America’ Fabricantes de Juguetes de América (TMA), de los Estados Unidos, en 1986). El butil benzo ftalato (BBP) y el diisononil ftalato (DINP) es de uso seguro en concentraciones de hasta el 1% y 43%, respectivamente (La ‘Food and Drug Administration’ Administración de Drogas y Alimentos (FDA)) 11.- SOLVENTES Los solventes empleados en la fabricación de juguetes deberán ser removidos del producto terminado de modo que la concentración residual de éstos no pueda afectar