Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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TITULO II AUTORIDADES SECTORIALES Articulo 5º.- De las Autoridades De acuerdo a lo establecido en el Reglamento y sin perjuicio de lo senalado en normas especificas, los Ministerios u Organismos competentes regularan, fiscalizaran y sancionaran la fabricacion, importacion, distribucion, y comercializacion de juguetes y utiles de escritorio, asi como actividades que conlleven a estas tales como el almacenamiento y el transporte. Articulo 6º.- Del Ministerio de Salud - Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) La DIGESA registrara a los importadores, fabricantes, distribuidores, comercializadores y almaceneros de juguetes y utiles de escritorio; asimismo, recibira de parte de las Direcciones Regionales de Salud la informacion de los registros realizados por estas. La DIGESA autorizara la importacion, fabricacion, distribucion, comercializacion y almacenamiento de juguetes y utiles de escritorio, mediante la respectiva autorizacion sanitaria, previa evaluacion de los documentos que sustenten la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo senalado en los articulos 17º al 20º del Reglamento. Articulo 7º.- Del Ministerio de la Produccion El Ministerio de la Produccion inscribira los productos de fabricacion nacional en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), dentro de los cuales se incluye a los juguetes y utiles de escritorio. Para tales efectos, la autoridad competente exigira la informacion necesaria, de acuerdo a la Ley Nº 23407 "Ley General de Industrias", incluyendo la Autorizacion Sanitaria expedida por la DIGESA. Articulo 8º.- De la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT La SUNAT permitira la nacionalizacion de juguetes y/o utiles de escritorio solamente en caso que el importador, presente la Autorizacion Sanitaria otorgada por la DIGESA. Articulo 9º.- De la Policia Nacional del Peru y Fiscalia de Prevencion del Delito La Policia Nacional del Peru y la Fiscalia de Prevencion del Delito brindaran el apoyo necesario a las autoridades competentes que asi lo soliciten a fin de realizar labores de vigilancia y control de la comercializacion de juguetes, quienes tambien deberan actuar de oficio para el control y verificacion. TITULO III DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES Articulo 10º.- De los Gobiernos Regionales y Locales En materia de fiscalizacion y control, los Gobiernos Regionales y Locales deberan actuar de acuerdo a su competencia y a lo establecido en el Reglamento. TITULO IV FABRICACION DE JUGUETES Y UTILES DE ESCRITORIO TOXICOS O PELIGROSOS Articulo 11º.- Sustancias y/o elementos de fabricacion En caso que los juguetes y utiles de escritorio incluyan dentro de su composicion sustancias o elementos listados en el Anexo IV del Reglamento, estos no deberan exceder las concentraciones o estandares establecidos en el mismo. Articulo 12º.- Articulos de promocion Los fabricantes de productos alimenticios incluyendo las golosinas, no podran incluir dentro de sus empaques o envoltorios, articulos de promocion que califiquen como juguetes o tengan alguna relacion con ellos y que hayan sido fabricados con una o mas sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento, en concentraciones superiores a las senaladas en el mismo. En estos casos, dichos

articulos de promocion que siendo no toxicos, deberan contar con una envoltura adicional atoxica para evitar el contacto con el alimento. Los productos de promocion deberan contar con la respectiva autorizacion sanitaria para su importacion, fabricacion, distribucion y comercializacion. Articulo 13º.- De los Deberes del fabricante Los fabricantes de juguetes y utiles de escritorio deberan tener en cuenta durante su actividad lo siguiente: a. El comportamiento habitual de los ninos y los distintos usos previsibles; asimismo, debe garantizar el nivel de seguridad de los juguetes y utiles de escritorio durante su MORDAZA util a traves del uso adecuado de sustancias controladas durante la fabricacion, es decir, mientras se mantenga su utilizacion previsible y normal. b. A fin de evitar riesgos por las caracteristicas de los juguetes y utiles de escritorio, el fabricante debera tomar en consideracion las propiedades fisicas, mecanicas, quimicas e higienicas de los juguetes. Estos deben tener resistencia mecanica y estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones. c. Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables, fijaciones de los juguetes y utiles de escritorio, asi como partes desmontables de los mismos deben disenarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos. d. Evitar el riesgo de asfixia por juguetes y utiles de escritorio que en su diseno contengan piezas separables y de dimensiones tales que puedan ser ingeridos o aspirados. e. Los juguetes y utiles de escritorio no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el ambiente del nino. Los materiales con los cuales se han fabricado, deben cumplir requisitos especificos con respecto a su inflamabilidad, no se quemen al estar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego; que no MORDAZA facilmente inflamables (que la llama se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego); que si MORDAZA, lo MORDAZA lentamente y con poca velocidad de propagacion de la llama; y que, cualquiera que sea la composicion quimica del juguete y util de escritorio, MORDAZA sido sometido a un tratamiento tendente a retrasar el MORDAZA de combustion. f. Respecto a las propiedades quimicas, los juguetes y/o utiles de escritorio deberan ser disenados y fabricados de forma tal que su ingestion accidental, inhalacion o contacto con la piel, las mucosas o los ojos no representen riesgos para la salud. g. Los fabricantes deben establecer medidas necesarias respecto a propiedades higienicas, a fin de evitar intoxicacion e infeccion por microorganismos patogenos. TITULO V REGISTRO PARA FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE JUGUETES Y UTILES DE ESCRITORIO Articulo 14º.- Del Registro Toda persona natural o juridica que va a fabricar, importar, comercializar y/o distribuir juguetes y utiles de escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de su Direccion Regional de Salud. Dicho Registro tendra una vigencia definida de cinco (5) anos renovables. El titular del Registro, esta obligado a informar a la Autoridad toda modificacion de datos contenidos en su Registro inicial y solo se considerara como MORDAZA cuando el titular modifique la razon social y/o la ubicacion. El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo codigo y por un periodo similar al inicial. Este registro podra ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipificadas como Infraccion por el Reglamento. Articulo 15º.- Del envio obligatorio de informacion de Registro por parte de las autoridades Regionales a la DIGESA. Todas las Direcciones Regionales de Salud que, a traves de su Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental otorguen Registro para fabricar, importar, comercializar

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