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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353395 TÍTULO II AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 5º.- De las Autoridades De acuerdo a lo establecido en el Reglamento y sin perjuicio de lo señalado en normas especí fi cas, los Ministerios u Organismos competentes regularán, fi scalizarán y sancionarán la fabricación, importación, distribución, y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, así como actividades que conlleven a éstas tales como el almacenamiento y el transporte. Artículo 6º.- Del Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) La DIGESA registrará a los importadores, fabricantes, distribuidores, comercializadores y almaceneros de juguetes y útiles de escritorio; asimismo, recibirá de parte de las Direcciones Regionales de Salud la información de los registros realizados por éstas. La DIGESA autorizará la importación, fabricación, distribución, comercialización y almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, mediante la respectiva autorización sanitaria, previa evaluación de los documentos que sustenten la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17º al 20º del Reglamento. Artículo 7 º.-Del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción inscribirá los productos de fabricación nacional en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), dentro de los cuales se incluye a los juguetes y útiles de escritorio. Para tales efectos, la autoridad competente exigirá la información necesaria, de acuerdo a la Ley Nº 23407 “Ley General de Industrias”, incluyendo la Autorización Sanitaria expedida por la DIGESA. Artículo 8º.- De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT La SUNAT permitirá la nacionalización de juguetes y/o útiles de escritorio solamente en caso que el importador, presente la Autorización Sanitaria otorgada por la DIGESA. Artículo 9º.- De la Policía Nacional del Perú y Fiscalía de Prevención del Delito La Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito brindarán el apoyo necesario a las autoridades competentes que así lo soliciten a fi n de realizar labores de vigilancia y control de la comercialización de juguetes, quienes también deberán actuar de o fi cio para el control y veri fi cación. TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES Artículo 10º.- De los Gobiernos Regionales y Locales En materia de fi scalización y control, los Gobiernos Regionales y Locales deberán actuar de acuerdo a su competencia y a lo establecido en el Reglamento. TÍTULO IV FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS O PELIGROSOS Artículo 11º.- Sustancias y/o elementos de fabricación En caso que los juguetes y útiles de escritorio incluyan dentro de su composición sustancias o elementos listados en el Anexo IV del Reglamento, éstos no deberán exceder las concentraciones o estándares establecidos en el mismo. Artículo 12º.- Artículos de promoción Los fabricantes de productos alimenticios incluyendo las golosinas, no podrán incluir dentro de sus empaques o envoltorios, artículos de promoción que cali fi quen como juguetes o tengan alguna relación con ellos y que hayan sido fabricados con una o más sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento, en concentraciones superiores a las señaladas en el mismo. En estos casos, dichos artículos de promoción que siendo no tóxicos, deberán contar con una envoltura adicional atóxica para evitar el contacto con el alimento. Los productos de promoción deberán contar con la respectiva autorización sanitaria para su importación, fabricación, distribución y comercialización. Artículo 13º.- De los Deberes del fabricante Los fabricantes de juguetes y útiles de escritorio deberán tener en cuenta durante su actividad lo siguiente: a. El comportamiento habitual de los niños y los distintos usos previsibles; asimismo, debe garantizar el nivel de seguridad de los juguetes y útiles de escritorio durante su vida útil a través del uso adecuado de sustancias controladas durante la fabricación, es decir, mientras se mantenga su utilización previsible y normal. b. A fi n de evitar riesgos por las características de los juguetes y útiles de escritorio, el fabricante deberá tomar en consideración las propiedades físicas, mecánicas, químicas e higiénicas de los juguetes. Estos deben tener resistencia mecánica y estabilidad su fi ciente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones. c. Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables, fi jaciones de los juguetes y útiles de escritorio, así como partes desmontables de los mismos deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos. d. Evitar el riesgo de as fi xia por juguetes y útiles de escritorio que en su diseño contengan piezas separables y de dimensiones tales que puedan ser ingeridos o aspirados. e. Los juguetes y útiles de escritorio no deben constituir un peligroso elemento in fl amable en el ambiente del niño. Los materiales con los cuales se han fabricado, deben cumplir requisitos especí fi cos con respecto a su infl amabilidad, no se quemen al estar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego; que no sean fácilmente in fl amables (que la llama se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego); que si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; y que, cualquiera que sea la composición química del juguete y útil de escritorio, haya sido sometido a un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión. f. Respecto a las propiedades químicas, los juguetes y/o útiles de escritorio deberán ser diseñados y fabricados de forma tal que su ingestión accidental, inhalación o contacto con la piel, las mucosas o los ojos no representen riesgos para la salud. g. Los fabricantes deben establecer medidas necesarias respecto a propiedades higiénicas, a fi n de evitar intoxicación e infección por microorganismos patógenos. TÍTULO V REGISTRO PARA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO Artículo 14º.- Del Registro Toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de su Dirección Regional de Salud. Dicho Registro tendrá una vigencia defi nida de cinco (5) años renovables. El titular del Registro, está obligado a informar a la Autoridad toda modi fi cación de datos contenidos en su Registro inicial y sólo se considerará como nuevo cuando el titular modi fi que la razón social y/o la ubicación. El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo código y por un período similar al inicial. Este registro podrá ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipi fi cadas como Infracción por el Reglamento. Artículo 15º.- Del envío obligatorio de información de Registro por parte de las autoridades Regionales a la DIGESA. Todas las Direcciones Regionales de Salud que, a través de su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental otorguen Registro para fabricar, importar, comercializar