NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353396 y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio, están obligadas a enviar, en los próximos siete (7) días hábiles de otorgado éste, a la DIGESA copia fedateada de los Registros realizados, para que la Autoridad Nacional proceda a su incorporación en el Registro Nacional. Artículo 16º.- Requisitos para el Registro El Registro tiene por fi nalidad identi fi car a todas las personas naturales o jurídicas que podrán desarrollar las actividades de fabricación, importación, comercialización y distribución, incluyendo dentro de estas actividades el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio. Los requisitos para el Registro son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, documento de identidad, Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección domiciliaria tratándose de persona natural. Para el caso de personas jurídicas, se deberá indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente - RUC de la empresa. 2. Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio. Asimismo, deberá indicarse el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento. 3. Para el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal; y, para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario. TÍTULO VI DE LA FABRICACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO Artículo 17º.- Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o Útiles de Escritorio La Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio se expedirá mediante documento o fi cial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorización Sanitaria durará quince (15) días hábiles debiendo la empresa presentar, a través de la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, la siguiente documentación: • Original y copia simple de la solicitud de fabricación, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente -R.U.C. y domicilio legal del fabricante, descripción del producto, marca, modelo, códigos, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar y comercializar. • Copia simple del Registro vigente como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio. • Original o copia legalizada del Certi fi cado o Informe de Ensayo de composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI; Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, debiendo contener lo siguiente: - Título del Ensayo. - Nombre y dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo. - Nombre y dirección del que solicita el Ensayo.- Identi fi cación del método realizado. - Descripción, estado, e identi fi cación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a Ensayo. - Fecha de recepción de las muestras a ensayar.- Resultados del Ensayo con sus unidades de medida. - Firma del profesional que realizó el ensayo.- Declaración de que los resultados se re fi eren sólo al objeto (s) ensayados. - Condiciones ambientales que puedan in fl uir en los resultados.• Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el número de Registro de fabricante. • Constancia de pago por derecho de trámite. TÍTULO VII DE LA IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO Artículo 18º.- Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y/o Útiles de Escritorio El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, durará quince (15) días hábiles. La importación de juguetes y útiles de escritorio se podrá realizar en cantidades parciales, siempre que se demuestre que forma parte de la cantidad total solicitada y autorizada. Cuando se realice un internamiento parcial, el importador presentará a la SUNAT la Autorización Sanitaria otorgada por la DIGESA. Por su parte, el importador, una vez realizada la importación, comunicará a la DIGESA los internamientos parciales, adjuntando, la declaración Única de Aduanas y Factura Comercial. Artículo 19º.- Requisitos para la Autorización Sanitaria de importación Los requisitos necesarios para autorizar la importación de juguetes y útiles de escritorio se presentarán a la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, siendo los siguientes: • Original y copia simple de la solicitud del importador con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar. • Copia simple del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio. • Original o copia legalizada del Certi fi cado o Informe de Ensayo de Composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente-DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la Autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente: - Título del Ensayo. - Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo. - Nombre y dirección del que solicita el ensayo.- Identi fi cación del método realizado. - Descripción, estado, e identi fi cación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo. - Fecha de recepción de muestras a ensayar.- Resultados del Ensayo con sus unidades de medida. - Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.- Declaración de que los resultados se re fi eren sólo al objeto (s) ensayados. - Condiciones ambientales que puedan in fl uir en los resultados. • Copia simple del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el número de Registro de importador. • Constancia de pago por derecho de trámite. TÍTULO VIII DE LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO Artículo 20º.- Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio El almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio es una actividad controlada por el Reglamento, por lo que su funcionamiento y operación deben estar autorizados por la Autoridad Sanitaria siguiendo los requerimientos indicados en el presente artículo. Requerirá de autorización aquel