NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353397 que, siendo o no dueño de local de almacenamiento, sea el titular de distribución y/o comercialización. La Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, incluido el almacenamiento, se expedirá expresamente según sea el caso mediante documento o fi cial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorización Sanitaria durará quince (15) días hábiles debiendo la empresa presentar, por Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, la siguiente documentación: • Original y copia de la solicitud formulada por el distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal. • Declaración de la procedencia de los juguetes y/o útiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, número de Registro, descripción del producto, marca, modelo, código y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio. • Número de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y/o útiles de escritorio. • Copia simple del Certi fi cado o Informe de Ensayo de composición otorgado por laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadota del país donde se realizó el ensayo, según sea el caso. • Plano de ubicación general del área de almacenamiento y plano de detalle de su distribución. • Declaración Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias tales como rutas de acceso y escape señalizadas así como sistema de electri fi cación, iluminación y ventilación apropiados para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, las que serán objeto de veri fi cación y control posterior por la autoridad competente. • Constancia de pago por derecho de trámite. Los mismos requisitos se aplican para el caso de requerir únicamente autorización sanitaria para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio. TÍTULO IX DE LOS ENSAYOS DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS Artículo 21º.- Del Informe o Certi fi cado de Ensayo Para los ensayos de elementos y sustancias tóxicas, los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, tomarán como referencia: • La Norma Americana ASTM F963 – 03 sobre especi fi caciones para la seguridad de los juguetes. • La Norma Europea, Norma de Seguridad de los juguetes EN 71 Parte 1 para las pruebas físicas y mecánicas como la prueba de impacto, prueba de torque, prueba de tensión y prueba de compresión. TÍTULO X DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Artículo 22º.- Autorización Sanitaria La Autorización Sanitaria para la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de un (1) año. Las Autorizaciones Sanitarias para la fabricación, importación, comercialización y distribución, incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio no son endosables, ni transferibles a otro usuario. La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación, importación, comercialización y distribución, incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, contendrá lo siguiente: • Fecha de emisión. • Número de Autorización.• Nombre del fabricante/importador/distribuidor/ comercializador/almacenador. • Dirección del fabricante/importador/distribuidor/ comercializador/almacenador. • Número del Registro del fabricante/importador/ distribuidor/comercializador/almacenador. • Fabricante y país de fabricación.• Partida Arancelaria Genérica de los juguetes y útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos). • Código/Número de lote de juguetes/ y útiles de escritorio. • Cantidad de productos autorizados.• Cantidad de parciales a importar (cuando corresponda). • Número de la Factura Comercial. TÍTULO XI CONTROL, INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 23º.- Del control y veri fi cación Para el caso de fabricación nacional, distribución y comercialización, las Autoridades Competentes efectuarán el control de acuerdo a sus funciones. El control y veri fi cación por parte de la SUNAT para la importación de juguetes y útiles de escritorio, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de ADUANAS y su Reglamento. Los mecanismos de control y veri fi cación se harán mediante la inscripción en la etiqueta de los juguetes y útiles de escritorio del número de Registro y/o número de Autorización Sanitaria de la DIGESA mediante el cual se formaliza su fabricación, importación, distribución y comercialización. De ser necesario, la Autoridad solicitará la toma de muestras y el ensayo de composición de los juguetes y útiles de escritorio cuyos costos serán asumidos por el titular del Registro y Autorización. Artículo 24º.- De las infracciones Todo incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento constituye una infracción. La cali fi cación de infracciones impuestas por la Autoridad Sanitaria debe hacerse dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando debida proporción entre los daños ocasionados y la sanción a imponer; sustentándose fundamentalmente en los principios del procedimiento administrativo, señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25º.- Clasi fi cación de Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento se clasi fi can en: 1. Infracciones Leves . • Comercialización de los juguetes y útiles de escritorio autorizados sin rótulo o rotulación incompleta. • Cuando el importador , fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, incumpla con suministrar la información a la autoridad sanitaria y/o autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento. • Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, impida el ingreso de la Autoridad Sanitaria y/o autoridades encargadas de la vigilancia. 2. Infracciones Graves . • Cuando el importador o fabricante oculte o altere intencionalmente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de Registros, Autorizaciones, Permisos Especiales previstos en el Reglamento. • Cuando el comercializador altere, falsi fi que o adultere la autorización sanitaria. • Cuando se comercialice productos sin la Autorización Sanitaria correspondiente.