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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353402 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 108902-3 Declaran en reorganización el Seguro Integral de Salud - SIS DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud – SIS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados alfi nanciamiento de prestaciones de salud individual para la población en estado de pobreza extrema y de pobreza, carente de algún tipo de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Que, por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial de Salud para el período 2002-2012”, estableciendo el primero de ellos que se debe “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud pública y atención individual, priorizando los sectores más necesitados”, resultando imperativo promover en forma progresiva mecanismos que conduzcan a una seguridad universal para la atención básica individual de salud, con servicios acreditados y categorizados, fomentando la competencia, efi cacia, solidaridad, e fi ciencia y calidad en la atención de toda la población; Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Concertado en Salud - Política de Salud 2007-2020, el cual establece en su tercer Lineamiento el Aseguramiento Universal, señalando que todos los peruanos tendrán acceso a un seguro de salud a través del acceso a un plan de salud que garantice para todos un conjunto de prestaciones independientes del sistema de aseguramiento que elijan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional y los Componentes de Aseguramiento Subsidiado, dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema y Semisubsidiado, dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenten con un seguro de salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, de conformidad con el Artículo 8º del precitado Decreto Supremo, el Seguro Integral de Salud ha expedido a la fecha las normas que resultan necesarias para la aplicación del referido dispositivo, existiendo la necesidad de ajustar la estructura organizacional en base al nuevo marco normativo a fi n de garantizar el proceso de aseguramiento universal de manera sostenida, como política de Estado y restructurar el diseño institucional para lograr mayor efi ciencia en el mencionado proceso, redimensionando los roles, funciones, objetivos y estructura de sus órganos en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, esta reorganización permitirá reformular sus objetivos y funciones y dotar a la Institución de una dinámica acorde de los estándares de la Política Nacional de Salud, optimizando los nuevos roles que el Seguro Integral de Salud, necesita encaminados al Aseguramiento Universal en Salud: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por lo preceptuado en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º. -Declarar en reorganización el Seguro Integral de Salud- SIS Declárese por un plazo de 120 días calendarios, en proceso de reorganización al Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud- SIS. Artículo 2º.- Expedición de normatividad El Ministerio de Salud, en el período de reorganización, a propuesta del Seguro Integral de Salud - SIS, deberá presentar a las instancias respectivas los proyectos de documentos de gestión necesarios para la implementación de las medidas de reorganización los que serán aprobados en observancia a lo establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y demás normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 108902-4 Oficializan conformación de la Comisión Intrasectorial para recomendar las acciones tendientes a la Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 740-2007/MINSA Lima, 11 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del Artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes; Que, el numeral 6 del Artículo 5° de la Ley precitada, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para lograr la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que asimismo, se debe continuar consolidando la optimización de recursos y esfuerzos del Ministerio de Salud para combatir los citados factores de riesgo y sus efectos, teniendo en cuenta la variedad de ecosistemas, el uso de los recursos naturales, la calidad ambiental y la situación socioeconómica de nuestro país; Que, ante los constantes impactos y efectos de la contaminación ambiental causados entre otros, por la