NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353440 mediante Memorando Nº 135-2007-INGEMMET/OSI de fecha 26 de julio de 2007; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2007- INGEMMET/OSI/ERA la O fi cina de Sistemas de Información da cuenta que tratándose de la renovación de un servicio de soporte y actualización, estamos ante un servicio único, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28612; debiéndose considerar además que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la Institución, sino la renovación de servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto; Que, mediante Memorando Nº 168-2007-INGEMMET/ SG del 22 de agosto de 2007, la Secretaría General señala que Sistemas Oracle del Perú S.A. ha remitido su propuesta de actualización de soporte para las licencias del INGEMMET, la misma que asciende a la suma total de S/.51,215.46, incluido IGV; Que, mediante Informe Nº 018-2007-INGEMMET- SG-OAJ de fecha 29 de agosto de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE”, previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007, la que se debe realizar mediante Resolución de Presidencia; Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. La exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28612 - “Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública”, establece que el uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe debe contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y bene fi cios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certi fi car este hecho; Que, en el presente caso, el Informe Técnico Nº 001- 2007-INGEMMET/OSI/ERA, de la O fi cina de Sistemas de Información, sobre servicio único de renovación de soporte técnico de productos Oracle, cumple lo establecido en la Ley Nº 28612; considerando además que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la Institución, sino la renovación de servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto; Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipi fi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con los visados de la Secretaría General y O fi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE” previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007, por un monto de S/. 51,215.46 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Quince con 46/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Administración comunique el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 108002-1 Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2007-INGEMMET/PCD Lima, 10 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 108003-1