NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353442 Aprueban documento denominado “Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006” RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 085-2007/INDECOPI-CRT Lima, 5 de setiembre de 2007 VISTO: El informe 100-2007/INDECOPI-CRT;CONSIDERANDO QUE:1. El 7 de setiembre de 2006 se publicó la Resolución N° 069-2006/INDECOPI-CRT, que aprobó la NTP-ISO/IEC 17025:2006 “Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración”, en reemplazo de la NTP-ISO/IEC 17025:2001, lo cual importa modi fi caciones en los criterios de acreditación de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. 2. De acuerdo al artículo 66 del Reglamento General de Acreditación¹, se debe adoptar un cronograma para la adecuación progresiva del sistema peruano de acreditación a las modi fi caciones resultantes de la NTP- ISO/IEC 17025:2006. SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el documento elaborado por la Secretaría Técnica denominado “Criterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006”, el cual se publicará en el Diario O fi cial El Peruano junto con la presente Resolución. Segundo.- Las solicitudes de acreditación de los laboratorios de ensayo o calibración ingresadas antes de la publicación de la presente Resolución serán atendidas con la NTP-ISO/IEC 17025:2001, salvo que el laboratorio solicite la aplicación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006. Tercero.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, las nuevas solicitudes para la acreditación de Laboratorios de ensayo o calibración se tramitarán con arreglo a la NTP-ISO/IEC 17025:2006. Cuarto.- En el caso de los laboratorios ya acreditados que deseen renovar o ampliar su acreditación, podrán solicitar dicha renovación o ampliación en los términos de cualquiera de las dos versiones de la norma NTP-ISO/IEC 17025. Sin perjuicio de ello, el plazo máximo para la adecuación a la NTP-ISO/IEC 17025:2006 vence el 31 de diciembre de 2007 y a partir de entonces se controlará su cumplimiento en las evaluaciones que se tengan programadas. Quinto.- Los laboratorios acreditados que al 31 de diciembre de 2007 no tuvieran una evaluación programada, deberán precisar una fecha para la realización de la evaluación extraordinaria en que se verifi cará su implementación de los requerimientos de la NTP-ISO/IEC 17025:2006. A más tardar el 1 de abril de 2008 todos los laboratorios deberán haber sido evaluados en su adecuación a la nueva norma. Sexto.- En caso se presenten no conformidades en dichas evaluaciones, para la subsanación de las mismas se otorgará al laboratorio el plazo establecido en el artículo 52° del Reglamento General de Acreditación y en caso que no fueran subsanadas se procederá conforme al artículo 70° e) del mismo reglamento. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Jaime Miranda Ríos Souza. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y ComercialesCriterios para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración para las nuevas cláusulas de la NTP-ISO/IEC 17025:2006 “Los nuevos requisitos de esta versión se indican en negrita y cursiva” 4.1.5 (a) - El laboratorio debe tener personal directivo y técnico…la autoridad y los recursos necesarios para desempeñar sus tareas, incluida la implementación, el mantenimiento y la mejora del sistema de gestión… Se espera que estas responsabilidades y autoridades individuales sean comentadas y especi fi cadas dentro de la documentación requerida por la Sección 4.1.5 (f) para el personal directivo y técnico apropiado. 4.1.5 (k) – El laboratorio debe asegurarse que su personal es consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y de la manera en que contribuyen al logro de los objetivos del sistema de gestión. Esta nueva cláusula de la norma requiere que el personal del laboratorio esté enterado de los objetivos de la calidad de la organización y su participación en el logro de estos objetivos. Este requisito está relacionado con la cláusula de comunicación (4.1.6). 4.1.6 – La alta dirección debe asegurarse de que se establecen los procesos de comunicación apropiados dentro del laboratorio y de que la comunicación se efectúa considerando la e fi cacia del sistema de gestión. El laboratorio deberá de fi nir sus procesos de comunicación, se esperaría que las entrevistas revelen que el personal del laboratorio está enterado de los aspectos relacionados con el sistema de gestión y su efi cacia. Por ejemplo, la comunicación de los resultados de las revisiones por la dirección podría ser uno de los medios para lograr que el personal del laboratorio esté enterado de la efectividad del sistema de gestión. 4.2.2 - Las políticas del sistema de gestión del laboratorio concernientes a la calidad, incluida una declaración de la política de la calidad, deben estar defi nidas en un manual de la calidad (o como se designe). Los objetivos generales deben ser establecidos y revisados durante la revisión por la dirección. Se da énfasis al establecimiento de los objetivos de la calidad y que éstos sean considerados en la revisión por la dirección de la Sección 4.15. Se esperaría evidencias de esta evaluación en los registros de la revisión y las acciones tomadas si los objetivos no se estuvieran alcanzando. 4.2.2 e) Como mínimo debe incluir lo siguiente … “el compromiso de la dirección del laboratorio de cumplir esta Norma Internacional y mejorar continuamente la efi cacia del sistema de gestión”. Se enfatiza que como parte de uno de los compromisos de la política, se incluya la mejora continua de la e fi cacia del sistema, lo que deberá ser evaluado a través del cumplimiento de los objetivos de la calidad del sistema (Ver 4.15). ¹ Reglamento General de Acreditación, artículo 66º.- Noti fi cación de Cambios de parte de la CRT.- La CRT noti fi cará a los Organismos acreditados cuando se realicen cambios en los criterios de acreditación y establecerá plazos para que los Organismos se adecuen a dichos cambios, asimismo, determinará los mecanismos de evaluación que se aplicarán para veri fi car que los organismos hayan implementado los cambios establecidos.