NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353510 18. De lo expuesto, se concluye que la Municipalidad no tiene potestad para prohibir de manera general, la instalación de antenas de telefonía celular en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pues ello supondría una limitación indebida del servicio público o privado de telefonía móvil. 19. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la Resolución recurrida que declaró fundada la denuncia de A fin contra la Municipalidad por la imposición de una barrera burocrática ilegal. La inaplicación de la Barrera Burocrática al caso concreto 20. El 4 de abril de 2007, se publicó en el Diario O ficial El Peruano, la Ley N° 28996 mediante la que se modi ficó las potestades de la Comisión y de la Sala y se dispuso que cuando una barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, los referidos órganos del Indecopi declararán su inaplicación al caso concreto 19. 21. Esta potestad de la Comisión y de la Sala en segunda instancia es de aplicación inmediata incluso a los procesos en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28996, de conformidad con lo prescrito en el artículo 103º de la Constitución 20 y la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil21, aplicable supletoriamente al presente procedimiento. 22. El pronunciamiento de la Comisión y/o de la Sala en el extremo que dispone la inaplicación de una barrera burocrática no tiene efectos generales o futuros, sino que se restringe a un caso concreto. En efecto, dicha potestad parte de la premisa que un agente ha sido afectado mediante la imposición de una barrera burocrática que limita su acceso o permanencia en el mercado. Para tal efecto, el denunciante deberá demostrar que el inicio o ejercicio de su actividad económica se ha visto obstruido por la actuación de una entidad de la Administración Pública. 23. En el presente caso, A fin solicitó a la Sala la inaplicación de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR calificada como una barrera ilegal mediante la Resolución apelada y con firmada por la Sala mediante la presente Resolución. En el Expediente, no se encuentra evidencia que la A fin realice actividades económicas en el sector de telecomunicaciones y que, en el marco de su actividad, se le haya prohibido la instalación de antenas de telefonía celular, por lo que carece de objeto disponer la inaplicación de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR al caso concreto. 24. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde disponer que la Comisión remita copia de la presente Resolución, de la Resolución apelada y del Informe de la Secretaría Técnica de la Comisión al Concejo Municipal para que disponga la modi ficación o derogación de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, de conformidad con el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicación de la presente Resolución25. El artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 22 - establece que a solicitud de los órganos funcionales el Directorio se podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario O ficial El Peruano cuando considere que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 26. La Sala considera que la presente Resolución debe ser publicada tomando en consideración la importancia de las actividades de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se han visto limitadas por la imposición de la barrera burocrática emitida por la Municipalidad. Ello, con el objeto de dar a conocer a las entidades públicas y a los agentes económicos en general, la relevancia de permitir que los operadores presten estos servicios en provecho de los consumidores en general y evitar la imposición de barreras ilegales o irracionales de acceso al mercado. 27. Garantizar la correcta prestación de los servicios públicos y, en particular, expandir la cobertura de las telecomunicaciones son objetivos socialmente deseables y no deben ser obstaculizados mediante la imposición de barreras burocráticas que impiden reducir el dé ficit de infraestructura de servicios públicos de nuestro país y, consecuentemente, el nivel de acceso a estos servicios por parte de los consumidores. 28. El Estado tiene interés en lograr este mayor acceso, considerando la incidencia que tienen los servicios públicos de telecomunicaciones en la calidad de vida de los ciudadanos. Éste es precisamente uno de los objetivos que se persiguen mediante las políticas de apertura y de promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones 23 y uno de los fundamentos de las obligaciones de ampliación de cobertura y de inversiones en infraestructura que tienen los operadores de estos servicios públicos, las mismas que se encuentran contempladas en los respectivos contratos de concesión celebrados con el Estado. Las barreras burocráticas como la cuestionada en el presente caso impiden el cumplimiento de estas obligaciones y la consecución del objetivo de desarrollo de las telecomunicaciones en bene ficio de los consumidores. 29. Por tanto, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente Resolución. 19 LEY N° 28996. LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, Artículo 3°.- Modi ficación del artículo 48° de la Ley N° 27444. Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48° de la Ley N° 27444, de conformidad con la siguiente redacción: “Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modi ficación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de o ficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modi ficación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. (...).” 20 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 21 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 22 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y NORMAS DEL INDECOPI, Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las O ficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi ficada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u O ficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario O ficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 23 DECRETO SUPREMO Nº 020-98-MTC. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ.