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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353642 con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0378-9800074065-75, otorgada por el Banco Continental a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 0113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM y Legal Nº 205-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., la explotación de mesas de juegos de casino en la sala de juego “Atlantic City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Elías” ubicada en la Av. Alfredo Benavides Nº 430, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años renovables. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de veintisiete (27) mesas de juego, según el siguiente detalle: MODALIDAD AUTORIZACION Y REGISTRORESOLUCION DIRECTORAL Mesas Black Jack JC0001 RD 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 7 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 RD 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 7Punto y Banca - Midi JC0006 RD 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 2Punto y Banca JC0006 RD 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 1Craps JC0007 RD 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 1Caribbean Stud Póker JC0013 RD 753-2001-MITINCI/VMT/DNT 3Tripoker JC0022 RD 602-2005-MINCETUR/VMT/DNT 1 Texas Hold’em Póker JC0021 RD 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT 3 Texas Hold’em Póker (contra la casa)JC0024 RD 110-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT 2 Total de mesas autorizadas 27 Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 109086-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 23 de marzo de 2007Visto, el Expediente Nº 333867-2007-MINCETUR, de fecha 15.01.2007, presentado por la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Atlantic City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Elías” ubicada en la Av. Alfredo Benavides Nº 430, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, la solicitante presenta copia del Certi fi cado, de fecha 22.12.2006, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar