Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0378-9800074065-75, otorgada por el Banco Continental a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 0082007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 0113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDFCS-JLSM y Legal Nº 205-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., la explotacion de mesas de juegos de casino en la sala de juego "Atlantic City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Elias" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 430, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos renovables. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de veintisiete (27) mesas de juego, segun el siguiente detalle:
MODALIDAD Black MORDAZA Ruleta (Tipo Francesa) Punto y Banca - Midi Punto y Banca Craps Caribbean Stud Poker Tripoker Texas Hold'em Poker Texas Hold'em Poker (contra la casa) AUTORIZACION Y REGISTRO JC0001 JC0002 JC0006 JC0006 JC0007 JC0013 JC0022 JC0021 JC0024 RESOLUCION DIRECTORAL RD 199-1999-MITINCI/VMT/DNT RD 200-1999-MITINCI/VMT/DNT RD 204-1999-MITINCI/VMT/DNT RD 204-1999-MITINCI/VMT/DNT RD 205-1999-MITINCI/VMT/DNT RD 753-2001-MITINCI/VMT/DNT RD 602-2005-MINCETUR/VMT/DNT RD 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT RD 110-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Total de mesas autorizadas Mesas

precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 23 de marzo de 2007

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Visto, el Expediente Nº 333867-2007-MINCETUR, de fecha 15.01.2007, presentado por la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Atlantic City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Elias" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 430, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 22.12.2006, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar

Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye

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