NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353644 tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 643- 2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, se autorizó y registró a la memoria de sólo lectura del fabricante Konami Australia PTY Ltd, consignándose el Código de Identi fi cación: INP5EB21.02h; Que, evaluado los argumentos presentados por la empresa así como el Informe Técnico Nº 062-2007-MINCETUR/VMT/DGJCT-DAR-YGP, de fecha 16.03.2007, se advierte que el Certi fi cado de Cumplimiento Nº 200411- 69, de fecha 10.11.2004, que sustentó la expedición de la resolución antes indicada, el mismo que fuera emitido por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, contiene un error en la identi fi cación del código de la memoria de sólo lectura contenido en el Registro: A0005788; Que, no obstante, mediante carta de fecha 10.11.2004, el referido Laboratorio de Certi fi cación subsana el error cometido en la identi fi cación del código de la memoria de sólo lectura sobre la base de la carta de fecha 8.11.2006 remitida por el fabricante internacional Konami Gaming Inc, en la que se precisa cuál es el código que en realidad corresponde a dicha memoria de sólo lectura, razón por la que procede la corrección solicitada en los siguientes términos: dice: INP5EB21.02H [PROG_H (U75)] y debe decir: INP5EB21.01H [PROG_H (U75)]; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 212-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR y Técnico Nº 62-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR/YGP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 643-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta a la memoria de sólo lectura a que se re fi ere el Registro: A0005788, la misma que queda con el siguiente código de identi fi cación: INP5EB21.01H. [PROG_H (U75)]; Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 109086-8 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Argentina y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2007-DE/SG Lima, 18 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1138 de fecha 10 de setiembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha organizado un Seminario sobre los “Aspectos Legales de la Lucha contra el Terrorismo”, con el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa (DIILS); bajo el Programa de Compañeros contra el Terrorismo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 29 de setiembre de 2007, para desarrollar el seminario denominado “Aspectos Legales de la Lucha contra el Terrorismo”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 109992-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 753-2007-DE/SG Lima, 18 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1141 de fecha 10 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, se acordó efectuar el “Intercambio de Información sobre Formación del O fi cial”; actividad que ha sido considerada en el Plan de Intercambio de O fi ciales entre ambos Países, habiéndose coordinado que los O fi ciales de la República Argentina visiten el Perú en el período comprendido del 25 al 30 de setiembre de 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio