Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 040345, de fecha 6.12.2006, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible de templos y centros de educacion inicial, primaria, secundaria; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0862007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-LRY, de fecha 22.03.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 004088-INDECI-SDRDC, de fecha 20.02.2007 y el Informe Tecnico SR - Nº 034602007, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 061-2007-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 14.12.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0378-9800074065-78, otorgada por el Banco Continental a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 0082007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSLRY y Legal Nº 204-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Atlantic City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Elias" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 430, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos renovables. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de trescientos cincuentinueve (359) maquinas tragamonedas y mil cuarenticinco (1045) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias,

todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-6

Modifican la R.D. Nº 643-2004MINCETUR/VMT/DNT, en lo relativo a codigo de identificacion de memoria de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 30 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 002316-2006-MINCETUR, de fecha 1.12.2006, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 643-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta al Registro: A0005788, en virtud del cual se autorizo y registro una (01) memoria de solo lectura del fabricante Konami Australia PTY Ltd. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas

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