NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353643 juegos de máquinas tragamonedas ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 040345, de fecha 6.12.2006, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo transito peatonal posible de templos y centros de educación inicial, primaria, secundaria; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 086- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-LRY, de fecha 22.03.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado Nº 004088-INDECI-SDRDC, de fecha 20.02.2007 y el Informe Técnico SR - Nº 03460-2007, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Financiero Nº 061-2007-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 14.12.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0378-9800074065-78, otorgada por el Banco Continental a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 204-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Atlantic City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Elías” ubicada en la Av. Alfredo Benavides Nº 430, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años renovables. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de trescientos cincuentinueve (359) máquinas tragamonedas y mil cuarenticinco (1045) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 109086-6 Modifican la R.D. Nº 643-2004- MINCETUR/VMT/DNT, en lo relativo a código de identificación de memoria de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de marzo de 2007Visto, el Expediente Nº 002316-2006-MINCETUR, de fecha 1.12.2006, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 643-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta al Registro: A0005788, en virtud del cual se autorizó y registró una (01) memoria de sólo lectura del fabricante Konami Australia PTY Ltd. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas