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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353630 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29088 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Esta norma se aplica a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva en el ámbito nacional. Artículo 3º.- De fi niciones Para la aplicación de la presente Ley debe tenerse en cuenta el glosario siguiente: Alteraciones músculo esqueléticas: Trastornos musculares y tendinosos, causados por esfuerzos repetitivos, movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, posturas extremas, vibración y/o temperaturas bajas.Apilamiento: Colocación de productos agrícolas envasados unos sobre otros.Arrastre y empuje: Labor de esfuerzo físico en el que la dirección de la fuerza es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje se aleja del cuerpo.Cadena agro-productiva: Sistema que agrupa a los agentes económicos, interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en un mismo proceso; desde la provisión de insumos, producción, transformación, industrialización, transportación y comercialización, hasta el consumo fi nal de un producto agrícola o pecuario en forma sostenida y rentable, basados en principios de con fi anza y equidad. Carga: Cualquier objeto susceptible de ser movido, pero que requiere del esfuerzo humano para desplazarlo o colocarlo en su posición de fi nitiva. Centro de trabajo: Todo sitio, área, centro de producción agrícola o mercado donde los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir por razón del mismo.Comerciante: Es la persona que se dedica a la comercialización, en los diversos mercados y centros de acopio de los productos agrarios.Descenso de carga: Corresponde a la labor de mover, manualmente, un objeto verticalmente desde su posición inicial a favor de la gravedad.Empresa administradora u operadora: Es la persona natural o jurídica que facilita el desarrollo de las actividades del comerciante de compraventa y de las demás actividades complementarias y conexas que se realizan al interior de los mercados.Envase: Cobertura destinada a envolver, contener y proteger adecuadamente a un producto de modo que facilite su transporte, almacenamiento y manipuleo para ayudar a su identi fi cación y comercialización. Ergonomía: Estudio sistemático del lugar de trabajo y de las personas, con el fi n de mejorar las condiciones de trabajo, el entorno laboral y el puesto de trabajo, adaptando el trabajo al trabajador.Estiba: Actividad de manipulación manual de carga, que consiste en transportarla, colocarla y acomodarla de manera que se encuentre estable y ocupe el menor espacio.Estibador terrestre: Persona que utiliza sólo su fuerza física para levantar, mover o transportar una carga.Desestiba: Actividad de sacar los bultos de carga y organizarlos de manera que permita su descarga.Factores de riesgo para los trastornos músculo esqueléticos: Los esfuerzos prolongados que requieren mucha energía y movimientos repetitivos con las manos, tales como levantar, jalar, empujar o cargar objetos pesados frecuentemente; también las posiciones incómodas prolongadas y de vibración. Los trabajos o condiciones de trabajo que combinan factores de riesgo, aumentan el peligro de problemas músculo esqueléticos. El nivel de riesgo depende de cuánto tiempo el trabajador está expuesto a estas condiciones, cuán a menudo está expuesto y el nivel de exposición.Levantamiento de carga: Corresponde a la labor de mover manualmente un objeto verticalmente, desde su posición inicial contra la gravedad.Manipulación manual de carga: Toda operación, transporte o sujeción de una carga, por parte de uno o varios trabajadores, en las que se requiere esfuerzo físico como el levantamiento, el sostenimiento, la colocación, el empuje, el desplazamiento, el descenso, el transporte o ejecución de cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.Medios adecuados: Corresponde a aquellos elementos o condiciones que permitan realizar un esfuerzo físico, con una mínima probabilidad de producir daño, principalmente a nivel dorso lumbar.Peso de la carga: Principal factor de riesgo que se tiene que evaluar en la manipulación de carga.Producto agrícola: Producto derivado de la actividad de cultivo y cosecha del campo que no implique una transformación del mismo.Ruma: Conjunto de productos agrícolas, debidamente envasados y apilados en forma ordenada en un espacio para su movilización y comercialización.Seguridad: Aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales, con elfi n de conservar la salud y preservar los recursos humanos.Sostenimiento de carga: Tarea que consiste en mantener sujeta una carga sin asistencia mecánica.Trabajador: Persona que desempeña la actividad de estiba y transporte manual de carga de productos agrícolas.Transportista: Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte de unidades de carga pesada, con el fi n de trasladar productos a los diversos mercados y viceversa.Transportista manual: Es la persona que, además de su fuerza física, utiliza una herramienta auxiliar para realizar el traslado de la carga. CAPÍTULO II PESO A ESTIBAR Y TIPO DE ENVASE Artículo 4º.- Peso máximo a estibar El peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, por el estibador terrestre o transportista manual, no será mayor a veinticinco (25) kilogramos para levantar del piso y cincuenta (50) kilogramos para cargar en hombros. En el caso de mujeres, la carga máxima de manipulación manual será de 12.5 kilogramos para levantar y veinte (20) kilogramos para cargar en hombros. Artículo 5º.- Trabajo de niños y adolescentes Prohíbese realizar la actividad de estiba por niños, niñas y adolescentes. La labor de transportista manual sólo podrá ser realizada por mayores de 16 años, siendo que el peso a transportar mediante triciclos, carretas o carretillas no podrá exceder en ningún caso los cien (100) kilogramos.