Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29088
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agricolas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Esta MORDAZA se aplica a las actividades de produccion, transporte y comercializacion de la cadena agro-productiva en el ambito nacional. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ley debe tenerse en cuenta el glosario siguiente: Alteraciones musculo esqueleticas: Trastornos musculares y tendinosos, causados por esfuerzos repetitivos, movimientos rapidos, hacer MORDAZA fuerzas, posturas extremas, vibracion y/o temperaturas bajas. Apilamiento: Colocacion de productos agricolas envasados unos sobre otros. Arrastre y empuje: Labor de esfuerzo fisico en el que la direccion de la fuerza es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en la operacion de empuje se MORDAZA del cuerpo. Cadena agro-productiva: Sistema que agrupa a los agentes economicos, interrelacionados por el MORDAZA y que participan articuladamente en un mismo proceso; desde la provision de insumos, produccion, transformacion, industrializacion, transportacion y comercializacion, hasta el consumo final de un producto MORDAZA o pecuario en forma sostenida y rentable, basados en principios de confianza y equidad. Carga: Cualquier objeto susceptible de ser movido, pero que requiere del esfuerzo humano para desplazarlo o colocarlo en su posicion definitiva. Centro de trabajo: Todo sitio, area, centro de produccion MORDAZA o MORDAZA donde los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir por razon del mismo. Comerciante: Es la persona que se dedica a la comercializacion, en los diversos mercados y centros de acopio de los productos agrarios. Descenso de carga: Corresponde a la labor de mover, manualmente, un objeto verticalmente desde su posicion inicial a favor de la gravedad. Empresa administradora u operadora: Es la persona natural o juridica que facilita el desarrollo de las actividades del comerciante de compraventa y de las demas actividades complementarias y conexas que se realizan al interior de los mercados. Envase: Cobertura destinada a envolver, contener y proteger adecuadamente a un producto de modo que facilite su transporte, almacenamiento y manipuleo

para ayudar a su identificacion y comercializacion. Ergonomia: Estudio sistematico del lugar de trabajo y de las personas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, el entorno laboral y el puesto de trabajo, adaptando el trabajo al trabajador. Estiba: Actividad de manipulacion manual de carga, que consiste en transportarla, colocarla y acomodarla de manera que se encuentre estable y ocupe el menor espacio. Estibador terrestre: Persona que utiliza solo su fuerza fisica para levantar, mover o transportar una carga. Desestiba: Actividad de sacar los bultos de carga y organizarlos de manera que permita su descarga. Factores de riesgo para los trastornos musculo esqueleticos: Los esfuerzos prolongados que requieren MORDAZA energia y movimientos repetitivos con las manos, tales como levantar, jalar, empujar o cargar objetos pesados frecuentemente; tambien las posiciones incomodas prolongadas y de vibracion. Los trabajos o condiciones de trabajo que combinan factores de riesgo, aumentan el peligro de problemas musculo esqueleticos. El nivel de riesgo depende de cuanto tiempo el trabajador esta expuesto a estas condiciones, cuan a menudo esta expuesto y el nivel de exposicion. Levantamiento de carga: Corresponde a la labor de mover manualmente un objeto verticalmente, desde su posicion inicial contra la gravedad. Manipulacion manual de carga: Toda operacion, transporte o sujecion de una carga, por parte de uno o varios trabajadores, en las que se requiere esfuerzo fisico como el levantamiento, el sostenimiento, la colocacion, el empuje, el desplazamiento, el descenso, el transporte o ejecucion de cualquier otra accion que permita poner en movimiento o detener un objeto. Medios adecuados: Corresponde a aquellos elementos o condiciones que permitan realizar un esfuerzo fisico, con una minima probabilidad de producir dano, principalmente a nivel dorso lumbar. Peso de la carga: Principal factor de riesgo que se tiene que evaluar en la manipulacion de carga. Producto agricola: Producto derivado de la actividad de cultivo y cosecha del MORDAZA que no implique una transformacion del mismo. Ruma: Conjunto de productos agricolas, debidamente envasados y apilados en forma ordenada en un espacio para su movilizacion y comercializacion. Seguridad: Aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos. Sostenimiento de carga: Tarea que consiste en mantener sujeta una carga sin asistencia mecanica. Trabajador: Persona que desempena la actividad de estiba y transporte manual de carga de productos agricolas. Transportista: Persona natural o juridica que presta servicios de transporte de unidades de carga pesada, con el fin de trasladar productos a los diversos mercados y viceversa. Transportista manual: Es la persona que, ademas de su fuerza fisica, utiliza una herramienta auxiliar para realizar el traslado de la carga. CAPITULO II PESO A ESTIBAR Y MORDAZA DE ENVASE Articulo 4º.- Peso MORDAZA a estibar El peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, por el estibador terrestre o transportista manual, no sera mayor a veinticinco (25) kilogramos para levantar del piso y cincuenta (50) kilogramos para cargar en hombros. En el caso de mujeres, la carga MORDAZA de manipulacion manual sera de 12.5 kilogramos para levantar y veinte (20) kilogramos para cargar en hombros. Articulo 5º.- Trabajo de ninos y adolescentes Prohibese realizar la actividad de estiba por ninos, ninas y adolescentes. La labor de transportista manual solo podra ser realizada por mayores de 16 anos, siendo que el peso a transportar mediante triciclos, carretas o carretillas no podra exceder en ningun caso los cien (100) kilogramos.

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