Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Peso MORDAZA en el transporte manual El reglamento determinara el MORDAZA peso a transportar con ayuda de triciclos, carretas o carretillas, tanto para hombres como para mujeres. Articulo 7º.- Condiciones de envasado Los productos agricolas, manipulados manualmente, deberan estar adecuadamente seleccionados, clasificados y envasados, segun su MORDAZA, desde el mismo lugar de la cosecha, con un peso no mayor de cincuenta (50) kilogramos. CAPITULO III PREVENCION DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES Articulo 8º.- Responsable del programa de salud y seguridad ocupacional El productor, el comerciante, el transportista o conductor de vehiculos, con carga de productos agrarios con fines de comercializacion en los centros de distribucion mayorista y la administracion de los mercados mayoristas respectivos, son responsables de disenar las estrategias de promocion y supervision de seguridad y salud del trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agricolas. Para efectos del diseno de las estrategias mencionadas, los responsables deberan contar con el asesoramiento del Ministerio de Salud a traves de su organo tecnico respectivo. Articulo 9º.- De los examenes medicos Los estibadores terrestres y transportistas manuales son responsables de someterse a examenes medicos ocupacionales periodicos sobre aspectos generales de su salud; asimismo, a un rubro de examenes complementarios, los mismos que son establecidos en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Salud define las normas y estandares de evaluacion y calificacion de dichos examenes ocupacionales para la determinacion de incapacidad y menoscabo. Articulo 10º.- De los accidentes de trabajo En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que afecten a los estibadores terrestres y transportistas manuales, el centro medico asistencial publico, privado, militar, policial o de seguridad social, donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, esta obligado a notificar esos accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los diez (10) dias naturales del mes siguiente de producidos, usando el formulario establecido en el reglamento de la presente Ley. En el caso de las instituciones pertenecientes al Ministerio de Salud, estas utilizan la Ficha de Aviso de Accidente de Trabajo que se encuentra regulada por sus propias normas. CAPITULO IV CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Subcapitulo 1.- Instalaciones civiles Articulo 11º.- De las instalaciones en las que se desarrolla el trabajo El espacio de trabajo debe ser suficiente para el ejercicio de la actividad del estibador terrestre y transportista manual, evitandose que la operacion de descarga y estiba, en el puesto de los concesionarios, se realice en condiciones desventajosas para el estibador y peligrosas para la integridad de los peatones cuando la operacion es ejecutada en horas de aglomeracion del publico usuario. El reglamento establecera las condiciones minimas que debe tener el espacio de trabajo, en relacion al suelo, drenaje, MORDAZA, puertas, instalaciones estructurales, corredores, cables electricos, condiciones ambientales, nivel aceptable de ruido, etc. Articulo 12º.- Del comercio ambulatorio El comercio ambulatorio de diferentes productos, al interior de los mercados o centros de abasto, esta prohibido en los centros de trabajo en los que se desarrolle la actividad de estiba y transporte manual.

Articulo 13º.- De la circulacion interna Los representantes de los transportistas, de los estibadores y transportistas manuales, a traves de los gremios reconocidos dentro de cada MORDAZA y de la administracion de los respectivos mercados mayoristas o centros de abastos, proponen el establecimiento de las disposiciones que resulten necesarias para regular la circulacion interna al interior de los mercados o centros de abasto, cuya implementacion y fiscalizacion esta a cargo de las municipalidades distritales. Subcapitulo 2.- Medidas basicas de seguridad Articulo 14º.- De las ayudas mecanicas y condiciones similares En las labores de transporte agricolas se prioriza, en la MORDAZA medida posible, el uso de ayudas mecanicas. El reglamento precisa los tramos a recorrer en los mercados o en los centros de produccion MORDAZA, las condiciones de apilamiento, las caracteristicas de la ruma, el numero de sacos a transportar con equipamiento mecanico, el mobiliario de transporte de carga, las condiciones ambientales de trabajo y las medidas de seguridad. Subcapitulo 3.- Proteccion personal Articulo 15º.- De la vestimenta Los equipos de proteccion individual no deben interferir con la capacidad de realizar movimientos, ni impedir la vision ni disminuir la destreza manual. Se deben evitar los bolsillos, cinturones u otros elementos faciles de enganchar. La vestimenta debe ser comoda y no ajustada. Articulo 16º.- De la proteccion contra lesiones y el polvo Los trabajadores deben contar con chalecos dotados de almohadillas en los hombros para evitar el riesgo de contacto que les produzca lesiones, asi como rodilleras a fin de protegerlos contra los riesgos de caidas. Los trabajadores deben usar mascarillas contra el polvo cuando se encuentren en presencia de este agente. Articulo 17º.- De la proteccion anatomica Los trabajadores deben usar fajas adecuadas que los protejan durante la labor de manipulacion manual de carga. El calzado debe ser de suela antideslizante y debe proporcionar una proteccion adecuada al pie contra la caida de objetos. Articulo 18º.- De la fiscalizacion La administracion del MORDAZA mayorista respectivo es responsable de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Subcapitulo. Subcapitulo 4.- Senales y avisos de seguridad Articulo 19º.- De la senalizacion La senalizacion sera realizada en el lugar donde se encuentren los extintores, las zonas de seguridad para sismos, las vias de escape, los puntos de riesgo electrico, los lugares de estacionamiento de unidades moviles como camiones y/o camionetas, asi como en los limites de cada puesto de recepcion y expendio de productos. Subcapitulo 5.- Servicios de bienestar Articulo 20º.- De las medidas de bienestar Los lugares de trabajo estaran provistos de servicios higienicos, que dispondran, como minimo, de excusado, lavatorios y duchas en numero adecuado al de los trabajadores. Asimismo, deberan contar con un ambiente adecuado para comedores y vestuarios. Subcapitulo 6.- De la empresa administradora u operadora Articulo 21º.- De las responsabilidades La empresa administradora u operadora sera responsable de que las instalaciones de los mercados cumplan con lo dispuesto en los Subcapitulos 1, 4 y 5 del presente Capitulo; asimismo, con lo establecido en el articulo 8º.

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