Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-3

y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 068-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 201-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERU, cinco (05) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 Registro A0007376 A0007377 A0007378 A0007379 A0007380 Codigo de la Memoria 20392A (J20) ASGQHBG014HD-00 (J20) ASGQHBW016HD-00 (J20) AVGPKM0015SP-02 (J20) AVGQOFCENABX-01 (J20)

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 23 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 000083-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERU, en el que solicita autorizacion y registro de cinco (05) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 28 de marzo de 2007

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200612-01, 200612-02, 200612-03, 200612-04 y 200612-05, de fecha 12.12.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales

Visto, el Expediente Nº 000637-2007-MINCETUR, de fecha 14.03.2007, presentado por la empresa Heal Technology S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

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