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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353634 del Valle del río Motupe, en una extensión de novecientos cuarenta y cinco kilómetros cuadrados y cuatrocientos veinte mil metros cuadrados (945.42 Km2), que comprende los distritos de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del río La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque, conforme a la delimitación contenida en el plano y la memoria descriptiva que refrendados por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excepción a la prohibición de obras de explotación Establecer que la prohibición a que se re fi ere el artículo 1º no comprende aquellas obras de perforación de pozos proyectados contempladas en los Estudios Hidrogeológicos de Localización y Diseño de pozos que se encuentren en trámite y que hayan sido presentados a la Administración Técnica del Distrito de Riego Motupe Olmos La Leche con anterioridad a la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas obras de perforación de pozos de reposición o reemplazo previamente autorizados por la Autoridad Local de Aguas, los mismos que solamente podrán localizarse en un radio no mayor a cincuenta (50) metros del pozo a reemplazarse y siempre y cuando se extraiga la misma masa anual. Artículo 3º.- Vigencia de la veda La veda que se aprueba en la presente Resolución tendrá una duración de dos (2) años. Dentro de dicho plazo el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá elaborar los Estudios Hidrogeológicos correspondientes a fi n de determinar las reservas explotables del acuífero del valle del río Motupe, en base a los cuales se decidirá el levantamiento de la veda. Artículo 4º.- Adopción de medidas preventivas Encargar al INRENA para que conjuntamente con la Administración Técnica del Distrito de Riego Motupe Olmos La Leche implemente las medidas preventivas necesarias para evitar la sobre explotación del acuífero del valle del río Motupe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 109717-1 Conforman Comisión Multisectorial encargada de formular el proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2007-AG Lima, 17 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, debido a la necesidad de garantizar la seguridad de los alimentos de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, es necesario establecer una norma marco de inocuidad de los alimentos que apruebe y reglamente un sistema nacional en esta materia; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección General de Sanidad Ambiental (DIGESA), y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), de los sectores Agricultura, Salud y Producción, respectivamente, se encuentran a cargo de la vigilancia sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos desde la producción primaria hasta su consumo; y, dada su naturaleza especializada, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial que formule un proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos que permita contar con un sistema nacional integrado y e fi caz en materia de inocuidad alimentaria; Que, el artículo 45º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, establece que en los Ministerios podrá haber Comisiones, Juntas y otros órganos integrados por representantes de diversos sectores o instituciones encargados de asesorar, supervigilar, orientar, coordinar o en general, realizar las políticas o acciones correspondientes a algún área del Sector. El Ministerio les dará el apoyo técnico o administrativo requerido para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el cual regula la Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal, dispone que la constitución de comisiones, consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por Resolución expedida por el Titular del Sector o equivalente y los de carácter multisectorial, por Resolución del Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo el artículo 4º de la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, aprobada por Ley Nº 27594, estipula que mediante resolución ministerial del sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, aprobada por Ley Nº 27594; y el Decreto Ley Nº 21292, que regula la Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Multisectorial encargada de formular el proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos, la cual quedará adscrita al Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial encargada de formular el proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos estará integrada de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Sector Agricultura, uno de los cuales la presidirá; - Tres (3) representantes del Sector Salud; y- Tres (3) representantes del Sector Producción. Artículo 3º.- Los sectores señalados en el artículo anterior designarán, mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, a sus representantes titulares y suplentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial encargada de formular el proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos deberá instalarse e iniciar sus actividades en el plazo improrrogable de (5) días hábiles siguientes a la designación de sus miembros, quedando autorizada a convocar la participación de profesionales del sector público y privado cuyo concurso se considere necesario. Artículo 5º.- La comisión encargada de formular el proyecto de Ley Marco de Inocuidad de los Alimentos deberá presentar su informe fi nal al Ministerio de Agricultura al cabo de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 109719-2 Designan Gerente Departamental de Lima del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2007-AG Lima, 17 de setiembre de 2007VISTO. El O fi cio Nº 1192-2007-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074- 2007-AG del 18 de enero de 2007, se designó al Ing.