Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200703-13 y 200703-14, de fecha 8.03.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, se advierte que las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 073-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARYGP y Legal Nº 223-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Heal Technology S.A.C., seis (06) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 Registro A0007381 A0007382 A0007383 A0007384 A0007385 A0007386 Codigo de la Memoria FGPlus v2.0 MC1 (U1) FGPlus v2.0 MJ1 (U1) FGPlus v2.0 MJ2 (U2) PG8 v2.0 MC1 (U1) PG8 v2.0 MJ1 (U1) PG8 v2.0 MJ2 (U2)

deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-158-STG-06-60, TR; MO-158STG-06-61, TR; MO-158-STG-06-62, TR; MO-158-STG06-63, TR; MO-158-STG-06-64, TR; MO-158-STG-0665, TR y MO-158-STG-06-66, TR, expedidos por el Laboratorio Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 074-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 252-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa STARGAMES CORPORATION PTY LTD (Australia), siete (07) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº Registro A0007387 A0007388 A0007389 A0007390 A0007391 A0007392 A0007393 Codigo de la Memoria CUBINT01 (J4/J5) TAPINT01 (J4/J5) RORINT01 (J4/J5) DEDINT01 (J4/J5) SOGINT01 (J4/J5) KLCINT01 (J4/J5) GDMINT01 (J4/J5)

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 000243-2007-MINCETUR, de fecha 2.02.2007, presentado por la empresa STARGAMES CORPORATION PTY LTD., en el que solicita autorizacion y registro de siete (07) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego

01 02 03 04 05 06 07

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 109086-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 000949-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que

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