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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353638 DEL PACIFICO S.A., solicita renovación de la autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CASINO MIRAFLORES” del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “Club Social Mira fl ores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por Leyes Nos. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º de la Ley antes mencionada que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, mediante Expediente Nº 000705-2003- MINCETUR, la empresa Recreativos del Pací fi co S.A., solicitó autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Casino Mira fl ores” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Mira fl ores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima, la misma que fue concedida mediante Resolución Directoral Nº 0733-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 3.09.2003; Que, de conformidad con el artículo 10º de la Ley para la renovación de la Autorización Expresa de las salas de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, deberá solicitarse a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentación e información establecida en el artículo 14º de la Ley y en el artículo 7º de su Reglamento, siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, mediante Escritura Pública de fecha 21.11.2002 la empresa Recreativos del Paci fi co S.A. y el Club Social Mira fl ores celebraron un contrato de Asociación en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino, el mismo que tiene una duración de ocho años renovables; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certi fi cado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24951, de fecha 23.05.1998, por el giro principal de Restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educación inicial, primaria, secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nos. 426- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB, de fecha 26.09.2006 y 485-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB de fecha 13.11.2006 la sala de juegos de máquinas tragamonedas no se encuentra dentro de la prohibición de los 150 metros establecidos por la Ley y cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Ley y el Reglamento encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar copia del Certi fi cado Nº 3644-INDECI-SDRDC, de fecha 20.10.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y su norma modi fi catoria, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, de fecha 12.03.2007, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y sus normas modi fi catorias, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0035-00-2006, de fecha 31.05.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, Técnico Nos. 426-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB, 485-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY-JFVB y Legal Nº 180-2007-MINCETUR/VMT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CASINO MIRAFLORES”, del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cado por Leyes Nº 27796 y Nº 28945. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento cuarenta y ocho (148) máquinas tragamonedas y trescientos setenta y ocho (378) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho