Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

353638

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

DEL MORDAZA S.A., solicita renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "CASINO MIRAFLORES" del Restaurante Turistico Cinco Tenedores: "Club Social Miraflores", ubicado en Av. Malecon de la Reserva Nº 535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nos. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º de la Ley MORDAZA mencionada que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, mediante Expediente Nº 000705-2003MINCETUR, la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., solicito autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Casino Miraflores" del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado "Club Social Miraflores", ubicado en Av. Malecon de la Reserva Nº 535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que fue concedida mediante Resolucion Directoral Nº 0733-2003MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 3.09.2003; Que, de conformidad con el articulo 10º de la Ley para la renovacion de la Autorizacion Expresa de las MORDAZA de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, debera solicitarse a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentacion e informacion establecida en el articulo 14º de la Ley y en el articulo 7º de su Reglamento, siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion; Que, mediante Escritura Publica de fecha 21.11.2002 la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociacion en Participacion en virtud del cual la solicitante quedo facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino, el mismo que tiene una duracion de ocho anos renovables; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24951, de fecha 23.05.1998, por el giro principal de Restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible, desde la MORDAZA de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educacion inicial, primaria, secundaria hasta la MORDAZA de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 4262006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB, de fecha 26.09.2006 y 485-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-LRY-JFVB de fecha 13.11.2006 la sala de juegos de maquinas tragamonedas no se encuentra dentro de la prohibicion de los 150 metros establecidos por la Ley y cumple con los requisitos tecnicos establecidos en la Ley y el Reglamento encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado Nº 3644-INDECI-SDRDC, de fecha 20.10.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y su MORDAZA

modificatoria, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 007-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, de fecha 12.03.2007, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0035-00-2006, de fecha 31.05.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes EconomicoFinanciero Nº 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMVNHDB-CADTN, Tecnico Nos. 426-2006-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB, 485-2006-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY-JFVB y Legal Nº 180-2007MINCETUR/VMT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "CASINO MIRAFLORES", del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado "Club Social Miraflores", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cuatro (4) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por Leyes Nº 27796 y Nº 28945. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento cuarenta y ocho (148) maquinas tragamonedas y trescientos setenta y ocho (378) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.