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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353633 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 110179-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Amplían plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones elabore la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2007-AG Lima, 17 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1605-2006-AG del 29 de diciembre de 2006 se amplió hasta el 31 de julio de 2007, el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones designada por Resolución Ministerial N° 0117-2006-AG, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 494 y 610-2006-AG, elabore la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón; Que, la citada Comisión ha llevado a cabo Talleres Regionales en todas las zonas productoras de algodón del país, habiéndose elaborado la matriz de compromisos e indicadores que deben aprobar los diversos agentes de la cadena; Que, el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria –DGPA quien preside la Comisión, ha solicitado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones elabore la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena del Algodón-Textil-Confecciones elabore la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 109719-1 Disponen veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas y prohíben ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas en la zona del acuífero del Valle del río Motupe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2007-AG Lima, 17 de setiembre de 2007VISTO: El O fi cio Nº 1124-2007-INRENA-J-IRH sobre veda para el otorgamiento de nuevos usos y prohibición de ejecución de obras de captación de aguas subterráneas en la zona del acuífero del valle del rió Motupe; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, señala que la Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas afi n de lograr la máxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado de e fi ciencia en su utilización; Que, asimismo, según el artículo 52º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia poniendo en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Dirección de Aguas de Regadío, actualmente Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la propuesta de la Administración Técnica del Distrito de Riego, podrá disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos y reducir o condicionar el suministro de aguas super fi ciales o el alumbramiento de las subterráneas; Que, el valle Motupe, ubicado en la costa norte del país, en el departamento y provincia de Lambayeque, se encuentra comprendido dentro de la cuenca hidrográ fi ca del río Motupe, principal fuente de recarga del acuífero, con un régimen hidrológico irregular, no contando con un sistema de riego regulado, por lo que es la explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas el principal recurso que permite abastecer el riego de los cultivos durante el período de estiaje anual y durante las sequías persistentes de carácter plurianual; Que, mediante Informe Nº 025-2007-INRENA-IRH- PRONASUB-CN, el Coordinador Nacional del Programa Nacional de Aguas Subterráneas señala que la Intendencia de Recursos Hídricos y la Administración Técnica del Distrito de Riego Motupe Olmos La Leche, han venido realizando monitoreo de las aguas subterráneas en el acuífero del valle de Motupe a febrero 2007, y de acuerdo a los registros de las mediciones de los niveles de agua (controles piezométricos), se ha detectado descensos progresivos y sostenidos de los niveles de agua de la red de control; debido a la menor alimentación del acuífero por la sequía persistente desde el año 2004, y la mayor explotación del agua subterránea a la que ha sido sometido el acuífero en los últimos años; Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Motupe-Olmos-La Leche con Informe Nº 028-2007-GR-LAMB/DRA-ATDRMOL-L, señala que de acuerdo al monitoreo del acuífero realizado desde 1999, los niveles estáticos de los pozos de la red de control piezométrico, han venido descendiendo signi fi cativamente, lo que se agrava con perforaciones de pozos tubulares, a tajo abierto y mixtos, en forma indiscriminada sin respetar el procedimiento administrativo, recomendando disponer una veda preventiva para el otorgamiento de nuevos usos de agua subterránea, a efecto de establecer las condiciones favorables para la explotación racional, sin que ello conlleve al desequilibrio del reservorio acuífero; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas de conservación de carácter preventivo sobre la explotación del recurso hídrico del acuífero del Valle de Motupe, en una extensión de novecientos cuarenta y cinco kilómetros cuadrados y cuatrocientos veinte mil metros cuadrados (945.42 Km2), que comprende la demarcación política de los distritos Chochope, Motupe, Jayanca, Pacora, Pitipo y Salas, en la Región Lambayeque; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Veda para nuevos usos y prohibición de obras de explotación Disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas así como prohibir la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero