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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353641 los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nº 200702-40, 200702-41, 200702-42, 200702-43, 200702-44, 200702-45, 200702-46, de fecha 28.02.2007, 200702-04, de fecha 12.02.2007 y 200702-01, de fecha 5.02.2007, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 077-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 304-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, nueve (9) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc, (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007394 AVGDDF7ENABX-00 (J20)02 A0007395 AVGOCDRENABX-01 (J20)03 A0007396 AVGSFBF017IE-00 (J20)04 A0007397 20330A (J20)05 A0007398 20368B (J20)06 A0007399 20378A (J20)07 A0007400 20381A (J20)08 A0007401 20388B (J20)09 A0007402 20498A (J20) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Dirección General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 109086-10Autorizan a Corporación Turística Peruana S.A.C. la explotación de mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 23 de marzo de 2007Visto, el Expediente Nº 000064-2007-MINCETUR, de fecha 16.01.2007, presentado por la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos “Atlantic City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Elías” ubicada en la Av. Alfredo Benavides Nº 430, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de casino se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, la solicitante presenta copia del Certi fi cado, de fecha 22.12.2006, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 040345, de fecha 6.12.2006, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de Mira fl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo transito peatonal posible de templos y centros de educación inicial, primaria, secundaria; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0113- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JLSM, de fecha 28.02.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de casino, encontrándose las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado Nº 004088-INDECI-SDRDC, de fecha 20.02.2007 y el Informe Técnico SR - Nº 03460-2007, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Financiero Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 22.03.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen