Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO V

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

FORMACION Y CAPACITACION DE ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES Articulo 22º.- De los programas de capacitacion El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales son los encargados de implementar programas de capacitacion dirigidos a los estibadores terrestres y transportistas manuales, a fin de que reciban la formacion e instruccion sobre los metodos correctos para la manipulacion manual de cargas y la ejecucion del trabajo especifico. Los programas de capacitacion incluyen: a) Los riesgos derivados de la manipulacion manual de carga y la forma de prevenirlos. b) Uso correcto de las herramientas auxiliares. c) Uso correcto de los equipos de proteccion personal. d) Aplicacion de tecnicas seguras para la manipulacion manual de la carga; y, e) orientacion sobre normas de seguridad y salud en la actividad de estiba y transporte manual de carga. Ademas, el responsable de la comercializacion implementara charlas de induccion sobre los principales peligros y riesgos presentes, de acuerdo a lo que se precise en el reglamento. CAPITULO VI ENTIDADES COMPETENTES PARA EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LA MORDAZA Articulo 23º.- De la competencia del gobierno regional El gobierno regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, y ejecuta el control y el cumplimiento de la MORDAZA, promoviendo y organizando instancias tecnicas regionales descentralizadas, con participacion de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones publicas y privadas; asimismo, realiza la sistematizacion y difusion de la informacion relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdiccion. Articulo 24º.- De la competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, y los gobiernos regionales velan por el cumplimiento del Capitulo V, en lo que corresponda, y del Capitulo VI. Articulo 25º.- De la competencia de las municipalidades Las municipalidades fiscalizan el cumplimiento de las normas relacionadas con el peso de estiba y MORDAZA de envase, regulados en el Capitulo III. Esta fiscalizacion esta dirigida a los transportistas o conductores de unidades de transporte de carga en los mercados, o durante el trayecto entre los centros de produccion y estos, utilizando para ello el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, las municipalidades verifican que la empresa administradora u operadora cumpla con brindar el mantenimiento y acondicionamiento adecuados en los mercados, a fin de que los estibadores terrestres y transportistas manuales puedan llevar a cabo sus labores en un ambiente seguro y saludable. Articulo 26º.- De la competencia del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales supervisan, en los lugares de produccion MORDAZA, el cumplimiento de las normas referidas al peso de estiba y MORDAZA de envases, establecidas en el Capitulo III. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Articulo 27º.- De las infracciones Las infracciones, de acuerdo a su gravedad, se clasifican de la siguiente manera: a) Muy Grave: - No cumplir con lo establecido en el Capitulo II. - No cumplir con lo establecido en el Subcapitulo 2 del Capitulo IV.

b) Grave: - No cumplir con lo establecido en los articulos 8º y 9º. - No cumplir con lo establecido en el Subcapitulo 1 del Capitulo IV. - No cumplir con lo dispuesto en el articulo 11º. - No cumplir con lo establecido en los Subcapitulos 3, 4, 5 y 6 del Capitulo IV. - No cumplir con lo establecido en el articulo 22º. c) Leve: Los incumplimientos de la presente MORDAZA, siempre que carezcan de trascendencia grave o muy grave para la integridad fisica o salud de los trabajadores. Articulo 28º.- Competencia sancionadora Las entidades competentes, senaladas en el Capitulo VI, imponen las sanciones correspondientes conforme a las normas de su Sector, al comprobar infracciones a la presente Ley. Las sanciones aplicadas a la empresa administradora u operadora; conductor, transportista u otro infractor, segun corresponda, podran ser las siguientes: a) Amonestacion. b) Multa. c) Internamiento de vehiculo; y, d) decomiso. Articulo 29º.- Competencia de la Policia Nacional del Peru Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 25º, la Policia Nacional del Peru ejerce acciones de control sobre el conductor o transportista de unidades de carga pesada, respecto del cumplimiento del articulo 7º. En el caso de constatar incumplimiento, ordena el traslado de la unidad de transporte al deposito municipal del gobierno local correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las entidades competentes para el control y cumplimiento de las normas, senaladas en el Capitulo VII, aprobaran las disposiciones respectivas para establecer las unidades responsables de la fiscalizacion, los procedimientos y la escala de sancion aplicable. SEGUNDA.- Las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, seran las dispuestas por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y su Reglamento. TERCERA.- El reglamento de la presente Ley debera ser elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Agricultura, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias utiles posteriores a la publicacion de la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" otorgandose, a las personas obligadas a su cumplimiento, un plazo de noventa (90) dias para su implementacion, previa labor de sensibilizacion y difusion de la Ley por parte de las entidades competentes para su control y cumplimiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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