NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353687 c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL REFINANCIAMIENTO Artículo 5º.- REQUISITOS El re fi nanciamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 5.1 Al momento de presentar su solicitud:a) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. b) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido noti fi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. 5.2 Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título VI del Reglamento. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se re fi ere el presente artículo, se denegará el re fi nanciamiento solicitado. CAPÍTULO V SOLICITUD Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder al re fi nanciamiento, deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Y ARCHIVO PERSONALIZADO 6.1.1 Reporte de precali fi cación Para efecto del acogimiento al re fi nanciamiento, el solicitante podrá obtener un reporte de precali fi cación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 7º o a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL. La obtención del reporte de precali fi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la O fi cina de Normalización Provisional (ONP), al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 6.1.2 Archivo personalizado La obtención del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689. La forma de obtenerlo así como su generación se ceñirán a lo establecido en el numeral 6.1.1. A partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. Si el plazo venciera en día inhábil para la Administración, la presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 7º, podrá efectuarse hasta el primer día hábil siguiente. 6.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL REFINANCIAMIENTO El solicitante para acceder al re fi nanciamiento deberá presentar el PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:6.2.1 Forma y condiciones generales para la utilización del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689. Para instalar el PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 y registrar la información se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. 6.2.2 Información mínima que deberá registrar el solicitante El solicitante deberá registrar la siguiente información mínima: a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identi fi cación de la deuda por la que se solicita el refi nanciamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso. d.2) El número de la(s) resolución(es) correspondiente(s). d.3) El código del fraccionamiento.d.4) El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios, de corresponder , hasta la fecha de presentación de la solicitud. e) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. 6.2.3 Presentación del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º CT. – Formulario Virtual Nº 689 La presentación del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 se realizará: a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave SOL. b) En las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 7º. Aquellos que presenten la solicitud en los lugares a que se re fi ere el literal b), la grabarán en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás, enviarán el(los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual. Cuando deba adjuntarse la documentación a que se re fi ere el numeral 6.3.1, la solicitud sólo podrá ser presentada en los lugares señalados en el literal b). La presentación del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 se realizará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 6.2.4 Rechazo del disquete, de la información contenida en éste o del archivo i) Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el(los) disquete(s) o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de veri fi cado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura.c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689. d) Presenta modi fi caciones de contenido, luego de que el PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada. e) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT Refi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689.