Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiun (21) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL REFINANCIAMIENTO Articulo 5º.- REQUISITOS El refinanciamiento sera otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 5.1 Al momento de presentar su solicitud: a) No tener la condicion de no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. b) No encontrarse en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificado con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. El cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados tambien sera exigido a la fecha de emision de la resolucion correspondiente. 5.2 Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI del Reglamento. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el refinanciamiento solicitado. CAPITULO V SOLICITUD Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder al refinanciamiento, debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 REPORTE DE PRECALIFICACION Y ARCHIVO PERSONALIZADO 6.1.1 Reporte de precalificacion Para efecto del acogimiento al refinanciamiento, el solicitante podra obtener un reporte de precalificacion del deudor tributario, en los lugares indicados en el articulo 7º o a traves de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea, para lo cual debera contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. La obtencion del reporte de precalificacion es opcional, su caracter es meramente informativo y se genera de manera independiente segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Provisional (ONP), al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 6.1.2 Archivo personalizado La obtencion del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689. La forma de obtenerlo asi como su generacion se ceniran a lo establecido en el numeral 6.1.1. A partir del dia siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, este cuenta con un plazo de siete (7) dias calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, debera efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. Si el plazo venciera en dia inhabil para la Administracion, la MORDAZA de la solicitud en las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 7º, podra efectuarse hasta el primer dia habil siguiente. 6.2 PEDIDO REFINANCIAMIENTO PARA ACCEDER AL

6.2.1 Forma y condiciones generales para la utilizacion del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689. Para instalar el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 y registrar la informacion se debera seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. 6.2.2 Informacion minima que debera registrar el solicitante El solicitante debera registrar la siguiente informacion minima: a) Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identificacion de la deuda por la que se solicita el refinanciamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El periodo, que corresponde al mes en que se emitio la resolucion con la que se aprobo el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaro su perdida, segun sea el caso. d.2) El numero de la(s) resolucion(es) correspondiente(s). d.3) El codigo del fraccionamiento. d.4) El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento mas los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) La designacion de la garantia ofrecida, de corresponder. 6.2.3 MORDAZA del PDT Refinanc. Fracc. 36º CT. ­ Formulario Virtual Nº 689 La MORDAZA del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 se realizara: a) A traves de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea mediante el Codigo de Usuario y Clave SOL. b) En las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 7º. Aquellos que presenten la solicitud en los lugares a que se refiere el literal b), la grabaran en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Los demas, enviaran el(los) archivo(s) generado(s) a traves de SUNAT Virtual. Cuando deba adjuntarse la documentacion a que se refiere el numeral 6.3.1, la solicitud solo podra ser presentada en los lugares senalados en el literal b). La MORDAZA del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 se realizara en forma independiente por cada MORDAZA de deuda segun se trate de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 6.2.4 Rechazo del disquete, de la informacion contenida en este o del archivo i) Cuando la MORDAZA se realice en las dependencias de la SUNAT, el(los) disquete(s) o el(los) archivo(s) seran rechazados si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689. d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada. e) Falta algun archivo componente o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689.

El solicitante para acceder al refinanciamiento debera presentar el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689, teniendo en cuenta lo senalado a continuacion:

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