NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353684 cumplirse para que se efectúe una compensación a solicitud de parte; así como establecer los supuestos en los que se realizará la compensación de o fi cio, tratándose del literal b) del numeral 2 del artículo 40º del TUO del Código Tributario. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: 1) Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 2) Código de Usuario : Texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 3) Código Tributario : Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. 4) Créditos Materia de :Créditos por tributos internos, multas del Compensación Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modi fi catorias. También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se re fi ere el artículo 38º del Código Tributario. 5) Deuda : Tributo interno o Multa insolutos a la Compensable fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como los montos a los que se re fi ere el quinto párrafo del artículo 33º del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago, según corresponda. 6) Formulario : Formulario de compensación aprobado Virtual Nº 1648 mediante Resolución de Superintendencia Nº 88-2005/SUNAT cuya utilización se extiende para efecto que los deudores tributarios realicen a través de SUNAT Operaciones en Línea, la solicitud de compensación de los Créditos Materia de Compensación. 7) RUC : Registro Único de Contribuyentes.8) SUNAT : Sistema informático disponible en Operaciones Internet, regulado por la Resolución de en Línea Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. 9) SUNAT Virtual : Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículos, disposición complementaria transitoria o disposición complementaria fi nal, sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá que se hace referencia al artículo en el que se mencionan. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación para la Compensación a Solicitud de Parte de los Créditos Materia de Compensación con la Deuda Compensable de SUNAT, así como para la Compensación de O fi cio a que se re fi ere el literal b) del numeral 2 del artículo 40º del Código Tributario. Con excepción del crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, la Compensación a Solicitud de Parte no comprende a los Créditos Materia de Compensación, incluidas las percepciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modi fi catorias, que de acuerdo a las normas que los regulan, puedan ser objeto de compensación automática o compensación automática y devolución, o sólo devolución. CAPÍTULO II COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE Artículo 4º.- DE LA SOLICITUD DE COMPEN- SACIÓN Para efectos de la compensación a solicitud de parte, el deudor tributario deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL así como los datos que se le soliciten en dicho formulario. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES El deudor tributario, para efectos de presentar la solicitud de compensación, deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones: 1) Se presentará un Formulario Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación. 2) Identi fi car el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT. 3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración recti fi catoria que no hubiera surtido efectos conforme lo dispuesto al artículo 88º del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de Compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. 4) El Crédito Materia de Compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. 5) La Deuda Compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. Artículo 6º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESEN- TACIÓN De cumplirse con los requisitos señalados en el artículo 5º, se considerará registrada la solicitud, y se generará automáticamente una Constancia de Presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, la misma que mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensación y podrá ser impresa por el contribuyente. Adicionalmente el deudor tributario podrá consultar el estado de su solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 7º.- DE LA COMPENSACIÓN Para efectos de la compensación, se observarán las siguientes reglas: 1) El saldo a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual