Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

cumplirse para que se efectue una compensacion a solicitud de parte; asi como establecer los supuestos en los que se realizara la compensacion de oficio, tratandose del literal b) del numeral 2 del articulo 40º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se tendran en consideracion las siguientes definiciones:

Cuando se mencionen articulos, disposicion complementaria transitoria o disposicion complementaria final, sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Asimismo, cuando se senalen numerales sin indicar el articulo al que pertenecen se entendera que se hace referencia al articulo en el que se mencionan. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Lo dispuesto en la presente Resolucion es de aplicacion para la Compensacion a Solicitud de Parte de los Creditos Materia de Compensacion con la Deuda Compensable de SUNAT, asi como para la Compensacion de Oficio a que se refiere el literal b) del numeral 2 del articulo 40º del Codigo Tributario. Con excepcion del credito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, la Compensacion a Solicitud de Parte no comprende a los Creditos Materia de Compensacion, incluidas las percepciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, que de acuerdo a las normas que los regulan, puedan ser objeto de compensacion automatica o compensacion automatica y devolucion, o solo devolucion. CAPITULO II COMPENSACION A SOLICITUD DE PARTE Articulo 4º.- DE LA SOLICITUD DE COMPENSACION Para efectos de la compensacion a solicitud de parte, el deudor tributario debera presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a traves del sistema SUNAT Operaciones en Linea, consignando su Codigo de Usuario y Clave SOL asi como los datos que se le soliciten en dicho formulario. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES El deudor tributario, para efectos de presentar la solicitud de compensacion, debera cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones: 1) Se presentara un Formulario Nº 1648 por cada Credito Materia de Compensacion. 2) Identificar el formulario y su numero de orden, en el que consta el Credito Materia de Compensacion, debiendo coincidir ello con la informacion registrada en los sistemas de la SUNAT. 3) No tener algun procedimiento administrativo iniciado a peticion de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolucion ni alguna declaracion rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme lo dispuesto al articulo 88º del Codigo Tributario, sobre el credito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinacion. De ser el caso, MORDAZA de presentar la solicitud de Compensacion, el deudor tributario debera contar con la respectiva Resolucion en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. 4) El Credito Materia de Compensacion no debe haber sido materia de una compensacion o devolucion anterior. 5) La Deuda Compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorizacion expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. Articulo 6º.- DE LA MORDAZA DE MORDAZA De cumplirse con los requisitos senalados en el articulo 5º, se considerara registrada la solicitud, y se generara automaticamente una MORDAZA de MORDAZA a traves de SUNAT Operaciones en Linea, la misma que mostrara los datos proporcionados por el deudor tributario asi como el numero de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensacion y podra ser impresa por el contribuyente. Adicionalmente el deudor tributario podra consultar el estado de su solicitud a traves de SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 7º.- DE LA COMPENSACION Para efectos de la compensacion, se observaran las siguientes reglas: 1) El saldo a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaracion mensual

1) Clave SOL

: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

2) Codigo de Usuario : Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. 3) Codigo Tributario : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

4) Creditos Materia de : Creditos por tributos internos, multas del Compensacion Codigo Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que MORDAZA administrados por SUNAT y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad, incluido el credito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepcion de las percepciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. Tambien forman parte del Credito Materia de Compensacion, de ser el caso, los intereses a que se refiere el articulo 38º del Codigo Tributario. 5) Deuda Compensable : Tributo interno o Multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comision o en su defecto, de la deteccion de la infraccion, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos asi como los montos a los que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Codigo Tributario. Tratandose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularizacion o determinada la obligacion principal, los intereses devengados a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Codigo Tributario o a su saldo pendiente de pago, segun corresponda. : Formulario de compensacion aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 88-2005/SUNAT cuya utilizacion se extiende para efecto que los deudores tributarios realicen a traves de SUNAT Operaciones en Linea, la solicitud de compensacion de los Creditos Materia de Compensacion. : Registro Unico de Contribuyentes. : Sistema informatico disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. : MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

6) Formulario Virtual Nº 1648

7) RUC 8) SUNAT Operaciones en Linea

9) SUNAT Virtual

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