Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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como instrumento de gestion que desarrolla la Estructura Organica de la Entidad, hasta el tercer nivel organizacional; cuya MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final faculta al Titular dictar las normas complementarias para dicho cometido; Que, habiendose aprobado el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, es necesario proceder a la cobertura de las plazas previstas en las Oficinas Zonales para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad, mientras se designa a los titulares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, Nº 28923; Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Resolucion Suprema Nº 0082007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR las Jefaturas de las Oficinas Zonales a los servidores que a continuacion se indica:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 Nombres y Apellidos Ais, TARABAY YAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cargo Jefe (e) de la Oficina Zonal de MORDAZA Jefe (e) de la Oficina Zonal de Huancavelica Jefe (e) de la Oficina Zonal de MORDAZA Jefe (e) de la Oficina Zonal de MORDAZA Jefe (e) de la Oficina Zonal de La MORDAZA Jefe (e) de la Oficina Zonal de MORDAZA Jefe (e) de la Oficina Zonal de Tacna Jefe (e) de la Oficina Zonal de Tumbes

Articulo Unico.- Modifiquese el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, de acuerdo al Anexo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 110176-1

Dictan normas para la compensacion a solicitud de parte y la compensacion de oficio
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2007/SUNAT MORDAZA, 18 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 40º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a periodos no prescritos, MORDAZA administrados por el mismo organo administrador y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad; Que conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, en el caso del Impuesto de Promocion Municipal (IPM) a que se refiere el articulo 76º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, no se exige el requisito previsto en el articulo 40º del Codigo Tributario para que proceda la compensacion, respecto a que la recaudacion constituya ingreso de una misma entidad; Que por su parte, el articulo 40º del referido TUO senala que la compensacion podra realizarse como Compensacion Automatica, Compensacion de Oficio por la Administracion Tributaria y Compensacion a Solicitud de Parte; Que respecto a la Compensacion de Oficio se establece que esta puede darse si de acuerdo a la informacion que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, debiendo la SUNAT senalar los supuestos en que opera la referida modalidad; Que en el caso de la Compensacion a Solicitud de Parte, el articulo 40º del TUO del Codigo Tributario establece que la misma sera efectuada por la Administracion Tributaria previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que esta senale; Que de otro lado la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 establecio, adicionalmente a lo regulado por el articulo 40º del Codigo Tributario, diversas consideraciones especificas respecto a la compensacion del credito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas; Que por lo tanto resulta necesario que la SUNAT establezca los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplirse para la compensacion a solicitud de parte, asi como regular los supuestos en los que operara la compensacion de oficio, tratandose del literal b) del numeral 2 del articulo 40º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 40º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Resolucion tiene por objeto aprobar los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben

Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los Organos Estructurados de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 109957-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disponen medidas de organizacion interna de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2007/SUNAT MORDAZA, 18 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, se dictaron medidas de organizacion interna de la SUNAT, a fin que las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organizacion y Funciones, puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organizacion interna, a fin de optimizar el funcionamiento de algunas unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad; En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM;

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