Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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presentada correspondiente al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensacion. 2) El Credito Materia de Compensacion, se imputara conforme a las normas legales vigentes. 3) No se efectuara la compensacion si encontrandose en tramite esta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolucion o de fraccionamiento respecto del Credito Materia de Compensacion o de la Deuda Compensable. Articulo 8º.- CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION A SOLICITUD DE PARTE El procedimiento iniciado por el contribuyente con la solicitud de compensacion a que se hace referencia en el articulo 4º, culminara con la notificacion de la respectiva Resolucion, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 163º del Codigo Tributario. El desistimiento de la referida solicitud sera aceptado o denegado mediante Resolucion. CAPITULO III COMPENSACION DE OFICIO Articulo 9º.- SUPUESTOS La compensacion de oficio a que se refiere el literal b) del numeral 2 del articulo 40º del Codigo Tributario, podra realizarse respecto de los Creditos Materia de Compensacion que se detecten en la informacion que contienen los sistemas de la SUNAT, en base a los siguientes supuestos: a) Los pagos efectuados por el deudor tributario a traves de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligacion determinada considerando la base imponible declarada por el periodo, los saldos a favor o creditos declarados en periodos anteriores o los pagos a cuenta realizados o por correccion de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario. b) Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaracion y/o pago alguno. c) Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolucion o de una solicitud de compensacion o devolucion, con excepcion de las percepciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. Los supuestos de Credito Materia de Compensacion a que se refiere el parrafo anterior seran compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo a la informacion de los sistemas de la SUNAT. Articulo 10º.- DEL MORDAZA DE COMPENSACION DE OFICIO A efecto de la compensacion de oficio, de los literales a), b) y c) del articulo 9º se considerara, lo dispuesto en el articulo 40º del Codigo Tributario, la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 y en las normas legales vigentes. La Resolucion que expide la SUNAT realizando la compensacion de oficio se notificara al contribuyente, luego de lo cual este podra interponer los recursos impugnatorios que correspondan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia habil del mes siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- ADECUACION DE SOLICITUDES EXISTENTES Las solicitudes de compensacion que se hayan presentado a la fecha de publicacion de la presente Resolucion y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan ser adecuadas a lo dispuesto en la presente MORDAZA, para lo cual sera obligatorio utilizar el Formulario Virtual Nº 1648 de acuerdo a las reglas establecidas por esta Resolucion, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de su vigencia. De no realizarse la adecuacion dentro del plazo MORDAZA senalado,

las referidas solicitudes se consideraran inadmisibles desde el dia siguiente del vencimiento del citado plazo, sin necesidad de que para el efecto la SUNAT emita un acto administrativo senalando dicha inadmisibilidad, dejandose a salvo el derecho del deudor tributario de presentar otra solicitud de compensacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior incluye las solicitudes de compensacion de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente, que se hubieran presentado a partir del 1 de MORDAZA de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 110177-1

Dictan normas para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/SUNAT MORDAZA, 18 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que el inciso b) del citado articulo dispone como requisito para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que estas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; Que dicho inciso ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, habiendose establecido que, excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podra establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito; Que mediante Decreto Supremo Nº 132-2007-EF se ha establecido en que supuesto la SUNAT no aplicara el requisito del inciso b) del articulo 36º del TUO del Codigo Tributario; Que la Primera Disposicion Complementaria Final de Decreto Supremo MORDAZA citado establece que en un plazo que no debe exceder de quince (15) dias habiles, computados a partir de la fecha de publicacion de dicho Decreto Supremo, la SUNAT aprobara las normas necesarias para su aplicacion; Que es necesario dictar las normas MORDAZA senaladas; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Superintendencia, se entendera por: 1. SUNAT 2. Solicitante Resolucion de

: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a

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