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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353686 que se re fi ere el artículo 6º, cuando éste se realice en los lugares indicados en el artículo 7º, así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento. 3. Re fi nanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria particular concedido, por única vez, respecto del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36º del Código Tributario. 4. Solicitud : A aquella generada por el PDT Re fi nan. Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de acogimiento al refi nanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36º del Código Tributario”. 5. PDT Re fi nanc. : Al Programa de Declaración Telemática Fracc. 36º C.T. – desarrollado por la SUNAT para la Formulario presentación de la solicitud de Virtual Nº 689 acogimiento al re fi nanciamiento. 6. Archivo : A aquél que contiene la deuda tributaria Personalizado que es factible de acogimiento al refi nanciamiento. 7. Reporte de : A aquél que contiene información precali fi cación referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refi nanciamiento. 8. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 9. SUNAT : Al Sistema informático disponible en Operaciones Internet, regulado por la Resolución de en línea Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modi fi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. 10. Código de : Al texto conformado por números y letras, Usuario que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 11. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 12. Usuario : Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 13. Deuda tributaria : A aquélla comprendida en la Resolución materia del que concede el re fi nanciamiento, la re fi nanciamiento cual deberá incluir el saldo de la deuda del aplazamiento y/o fraccionamiento actualizado hasta la fecha de emisión de dicha Resolución, de acuerdo a las reglas por las cuales fue aprobado originalmente. 14. Interés diario de : Al interés mensual de fraccionamiento fraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 15º de la presente resolución dividido entre 30. 15. Cuota constante : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la primera cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i) n * i C = (-----------------) * D (1+i) n - 1 Donde: C : Cuota constante.D : Deuda Tributaria materia del refi nanciamiento. i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM n : Número de meses del fraccionamiento La cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. 16. Primera cuota : A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del referido refi nanciamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. 17. Última Cuota : A aquélla que cancela el saldo del fraccionamiento. 18. Amortización : A la diferencia que resulta de deducir los intereses por re fi nanciamiento del fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota. 19. Código : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias. 20. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.21. Reglamento : Al R eglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias. Cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución de Superintendencia. Asimismo, cuando se señalen numerales, incisos o literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen, se entenderán referidos al artículo o numeral en el que se mencionan, respectivamente. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DEL REFINANCIAMIENTO 2.1 Podrá ser materia del re fi nanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artículo 36º del Código, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el acogimiento al re fi nanciamiento será por el total del saldo de la deuda tributaria del aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO Las deudas tributarias que no podrán ser materia de refi nanciamiento son las siguientes: a) La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal y normas modi fi catorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. b) La resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme. CAPÍTULO III PLAZOS PARA EL REFINANCIAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de refi nanciamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento.