Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
que se refiere el articulo 6º, cuando este se realice en los lugares indicados en el articulo 7º, asi como a recibir la resolucion de aplazamiento y/o fraccionamiento. : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria particular concedido, por unica vez, respecto del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario. : A aquella generada por el PDT Refinan. Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 689 "Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria Art. 36º del Codigo Tributario". : Al Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al refinanciamiento. : A aquel que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al refinanciamiento. : A aquel que contiene informacion referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refinanciamiento. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. : Al Sistema informatico disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. : Al deudor tributario inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. : A aquella comprendida en la Resolucion que concede el refinanciamiento, la cual debera incluir el saldo de la deuda del aplazamiento y/o fraccionamiento actualizado hasta la fecha de emision de dicha Resolucion, de acuerdo a las reglas por las cuales fue aprobado originalmente. : Al interes mensual de fraccionamiento establecido en el literal c) del articulo 15º de la presente resolucion dividido entre 30. : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente; con excepcion de la primera cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente formula: (1+i) * i C = (-----------------) * D (1+i) n - 1 Donde: C : Cuota constante.
n

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

3. Refinanciamiento

D : Deuda Tributaria materia del refinanciamiento. i : Interes mensual de fraccionamiento: 80% TIM n : Numero de meses del fraccionamiento La cuota MORDAZA no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. : A la cuota MORDAZA mas los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el dia siguiente de la fecha de aprobacion del referido refinanciamiento, hasta el ultimo dia habil del mes en que se aprueba. : A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. : A la diferencia que resulta de deducir los intereses por refinanciamiento del fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota MORDAZA o MORDAZA cuota. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. : A la Unidad Impositiva Tributaria. : Al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1992004/SUNAT y normas modificatorias.

4. Solicitud

16. Primera cuota

5. PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 6. Archivo Personalizado 7. Reporte de precalificacion 8. SUNAT Virtual 9. SUNAT Operaciones en linea

17. MORDAZA Cuota 18. Amortizacion

19. Codigo 20. UIT 21. Reglamento

10. Codigo de Usuario

Cuando se mencionen capitulos o articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. Asimismo, cuando se senalen numerales, incisos o literales sin indicar el articulo o numeral al que pertenecen, se entenderan referidos al articulo o numeral en el que se mencionan, respectivamente. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DEL REFINANCIAMIENTO 2.1 Podra ser materia del refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el articulo 36º del Codigo, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de perdida. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el acogimiento al refinanciamiento sera por el total del saldo de la deuda tributaria del aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO Las deudas tributarias que no podran ser materia de refinanciamiento son las siguientes: a) La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. b) La resolucion aprobatoria o de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. CAPITULO III PLAZOS PARA EL REFINANCIAMIENTO Articulo 4º.- PLAZOS MAXIMOS La deuda tributaria podra ser materia refinanciamiento en los plazos maximos siguientes: de

11. Clave SOL

12. Usuario

13. Deuda tributaria materia del refinanciamiento

14. Interes diario de fraccionamiento 15. Cuota MORDAZA

a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento.

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