Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353907

dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE SAN MORDAZA Articulo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficio de Regularizacion Tributaria en favor de los contribuyentes de San MORDAZA, el mismo que sera de alcance para aquellos que realicen el pago de sus deudas, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, dentro del plazo establecido en el articulo 7° de la presente ordenanza. Articulo 2°.- BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1. Condonacion del 100% de Multas Tributarias por no presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. 2.2. Condonacion de 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios, asi como del interes moratorio generado por el pago extemporanea de las cuotas de fraccionamiento vencidas. 2.3. Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados de la cobranza coactiva, con respecto de las deudas tributarias. Articulo 3°.- FORMA DE PAGO: Para el acogimiento al presente beneficio, los contribuyentes deberan realizar el pago de la deuda al contado y dentro del plazo establecido. Articulo 4°.- FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial con los beneficios referidos en el articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. El formato de solicitud a que hace referencia en parrafo anterior sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO Y ACOGIMIENTO: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reclamacion y/o apelacion de la deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 6°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por ningun motivo seran materia de devolucion. Articulo 7°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de octubre de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Informatica, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 111797-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales para la ejecucion del proyecto de construccion de la Captacion y Linea de Conduccion del Agua Potable del Distrito de Pampas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007-MDP Pampas, 10 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del ano 2007, los Informes Tecnicos Nº 0092007- MDP/CCM, Informe Nº 015-2007-MDP/ERF y el Informe Legal Nº 015-2007-MD-ALE; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, implicando que esta autonomia, constituye, en esencia, una garantia institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, politico y economico, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administracion con sujecion a Ley, comprendiendo la Autonomia Administrativa entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo MORDAZA de caracter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u

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