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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353907 dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE SAN BORJA Artículo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene ficio de Regularización Tributaria en favor de los contribuyentes de San Borja, el mismo que será de alcance para aquellos que realicen el pago de sus deudas, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, dentro del plazo establecido en el artículo 7° de la presente ordenanza. Artículo 2°.- BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes bene ficios: 2.1. Condonación del 100% de Multas Tributarias por no presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. 2.2. Condonación de 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios, así como del interés moratorio generado por el pago extemporánea de las cuotas de fraccionamiento vencidas. 2.3. Condonación del 100% de las costas y gastos derivados de la cobranza coactiva, con respecto de las deudas tributarias. Artículo 3°.- FORMA DE PAGO: Para el acogimiento al presente bene ficio, los contribuyentes deberán realizar el pago de la deuda al contado y dentro del plazo establecido. Artículo 4°.- F RACCIONA MIENTOS OTORGADOS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial con los bene ficios referidos en el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. El formato de solicitud a que hace referencia en párrafo anterior será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 5°.- DESISTI MIENTO Y ACOGIMIENTO: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación de la deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por ningún motivo serán materia de devolución. Artículo 7°.- V IGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 111797-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales para la ejecución del proyecto de construcción de la Captación y Línea de Conducción del Agua Potable del Distrito de Pampas ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007-MDP Pampas, 10 de setiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPASVISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del año 2007, los Informes Técnicos Nº 009- 2007- MDP/CCM, Informe Nº 015-2007-MDP/ERF y el Informe Legal Nº 015-2007-MD-ALE; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, implicando que esta autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político y económico, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administración con sujeción a Ley, comprendiendo la Autonomía Administrativa entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo asunto de carácter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u