NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353893 de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado La Punta, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 111555-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 817-2007-JNAC/RENIEC Lima, 21 de setiembre de 2007VISTOS: El O ficio Nº 1273-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 001157-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los Informes Nº 000330-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC e Informe Nº 128-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Depuración de Identi ficación así como, el Informe Nº 4112-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, permitieron veri ficar que un ciudadano no identi ficado, quién dijo llamarse MARIO NAKAMURA PAJARES, efectuó declaraciones falsas y presentó ante el Ex Registro Electoral copia certi ficada del Acta de Nacimiento Nº 431 del Libro año 1960 de la Municipalidad provincial de Ascope, departamento de La Libertad, para obtener la inscripción Nº 07487375, canjeando ante el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales el respectivo DNI, inscripción cancelada por declaración de datos falsos; Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos, uso de documento falso y falsedad ideológica por efectuar declaraciones falsas en el Registro, acciones tipi ficadas por el segundo párrafo del artículo 427º y 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo S egundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 111555-1MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por presuntos delitos de corrupción de funcionarios y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1109-2007-MP-FN. Lima, 20 de septiembre del 2007VISTO:El O ficio Nº 791-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, remitido por la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el Expediente Nº 070-2006-MP-ODCI-AMAZONAS, que contiene la investigación seguida contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, a mérito de la denuncia formulada por Ofelia Victoria Díaz de Merchol, por presuntos delitos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Especí fico, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones; en la cual ha recaído el Informe Nº 013-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al ex magistrado investigado haber solicitado y recibido S/. 700.00 (setecientos nuevos soles con 00/100) de la hoy denunciante, quien había sindicado a Carlos Samuel Villalobos Malca como autor del delito de Violación Sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales HRMD, entonces de 13 años de edad; con el fin de in fluir en la denuncia contra el referido sujeto, incurriendo en el ilícito de Cohecho Pasivo Especí fico. Que, asimismo, el ex Fiscal de Utcubamba habría conocido la citada denuncia por Violación usurpando funciones, por haber ocurrido el supuesto ultraje en Bagua. Que, asimismo, se le imputa haber dispuesto en forma arbitraria que se intervenga policialmente al denunciado Villalobos Malca y se le traslade desde la localidad de Bagua hacia la sede policial de Bagua Grande - Utcubamba, con figurándose el delito de Abuso de Autoridad. Que estando orientados el estudio y análisis de actuados a hallar indicios razonables y suficientes que permitan presumir que el investigado hubiera incurrido o no en la comisión de los ilícitos denunciados, debe hacerse un recuento de los hechos denunciados, a saber: a) Ofelia Victoria Díaz de Merchol tomó conocimiento de la supuesta violación de su hija, la menor de iniciales HRMD, asesorándose por el letrado Alfonso Llagas Salazar, quien le recomendó que denuncie el hecho fuera de Bagua, esto es, en Bagua Grande - Utcubamba, supuestamente, para no dañar aún más la integridad de la menor; acudiendo a las 10:50 am del día viernes 15.09.06 ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba -de turno- para presentar el escrito respectivo; b) Inmediatamente después, el doctor Llagas Salazar expuso la denuncia ante el hoy investigado, quien estaba a cargo de dicha Fiscalía y con el que guarda una relación de amistad; acordando en reunirse, a pedido del doctor Cáceres Villa, en el local denominado “El Torito”, sito en la salida hacia Tarapoto, para almorzar cuyes y “conocerse mejor”; cita a la que acudieron el ex Fiscal, el referido letrado, la hoy denunciante y su hermana Áurea Elcina Díaz Malca, habiendo pagado Díaz de Merchol la cuenta respectiva, por un total de S/. 80.00; siendo que durante el almuerzo el ex Fiscal le ha solicitado un pago S/. 500.00 por supuesto derecho a pagar en el Banco de la Nación, entregándole en ese momento S/. 200.00, habiendo dispuesto el Fiscal, al regresar a la sede de la Fiscalía, que la menor pase reconocimiento médico legista, prometiendo ordenar pronto la captura del presunto violador; c)