NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353899 VI. Que, la totalidad de las adquisiciones realizadas han sido entregadas para la atención de la emergencia habiéndose cumplido el objetivo y finalidad de las mismas, esto es, atender la emergencia sanitaria producida, razón por la cual no es necesario convocar a otros procesos de selección, solicitando en consecuencia, la regularización de la compra realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 142º y 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo a la de finición contenida en el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, es decir incluyendo los respectivos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud y aprobando la exoneración por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 19º literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma; Que, el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fine la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, precisando que en estos casos, la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha señalado que “… la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia, faculta a la Entidad a exonerarse de la tramitación del expediente administrativo respectivo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Asimismo, es necesario señalar que dicha situación permite a las Entidades afrontar las consecuencias mediante acciones inmediatas, sin la necesidad de elaborar los Informes Técnico y Legal, emitir la Resolución exoneratoria del proceso de selección, publicarla en el Diario O ficial y remitir dichos documentos a la Contraloría General de la República, así como de cualquier otro trámite o actuación previo que perjudique la celeridad de la adquisición o contratación, a fin de atender a la necesidades surgidas, en el más breve plazo, lo que puede incluir la suscripción del contrato, entrega de garantías, entre otros, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de un plazo prudencial, la Entidad se encuentra obligada a regularizar dicha contratación siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el artículo 20º de la Ley y correspondientes del Reglamento.” (Opinión 37- 2004-GTN); Que, conforme a lo expuesto, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesaria la concurrencia de dos circunstancias: i) que se haya producido un acontecimiento catastró fico o situación que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; y ii) que exista una necesidad actual y urgente de adquirir o contratar bienes o servicios necesarios para atender y remediar el evento producido, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes al mismo; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Logística, en el informe de visto, la ocurrencia del sismo del 15 de agosto de 2007 en nuestro país, generó la situación de emergencia a la que alude el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo generó la obligación del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que regula el Proceso de Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, de participar activamente en la atención del evento producido, a través de acciones concretas e inmediatas que implicaron la adquisición de los bienes necesarios para el control de la emergencia y la prevención de posibles epidemias que pudieran producirse como consecuencia de la misma, con el objetivo de minimizar de esta manera, la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población afectada; Que, según lo informado por la O ficina General de Administración, la adquisición realizada, sin los requisitos formales de la norma, tuvo como objetivo la atención inmediata y urgente de los requerimientos de salud pública necesarios para hacer frente a la situación crítica que atravesaban las zonas afectadas; así como atender las necesidades sobrevivientes en prevención de cualquier problema de salud pública que pudiera producirse desde el momento de producido el evento, hasta el 25 de agosto de 2007, no correspondiendo por tal razón, la convocatoria a un proceso de selección posterior, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, en tal sentido, la O ficina General de Administración y la O ficina Ejecutiva de Logística remiten el informe técnico, detalle y documentación que sustenta la exoneración de los procesos de selección por situación de emergencia, causal establecida en el artículo 19º literal c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la regularización de las adquisiciones realizadas mediante acciones inmediatas, por un monto total de S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), las que corresponderían a una Adjudicación Directa Selectiva y a una Adjudicación de Menor Cuantía, incluyendo dichos procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal 2007 y autorizando la exoneración de los respectivos procesos de selección, a través de una Resolución Jefatural del Titular del Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TU.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 219-2007-DG-OGAJ/INS, la O ficina General de Asesoría Jurídica, estando a los Informes Técnicos respectivos, opina por la procedencia de la exoneración de los procesos de selección correspondientes a las adquisiciones realizadas para paliar la emergencia suscitada por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad de regularizar las adquisiciones realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a los Informes técnicos y legal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la O fi cina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística, del Centro Nacional de Salud Pública y O ficina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del