Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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VI. Que, la totalidad de las adquisiciones realizadas han sido entregadas para la atencion de la emergencia habiendose cumplido el objetivo y finalidad de las mismas, esto es, atender la emergencia sanitaria producida, razon por la cual no es necesario convocar a otros procesos de seleccion, solicitando en consecuencia, la regularizacion de la compra realizada, de conformidad con lo establecido en el articulo 142º y 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo a la definicion contenida en el articulo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, es decir incluyendo los respectivos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud y aprobando la exoneracion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 19º literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma; Que, el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, precisando que en estos casos, la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a traves de sucesivos pronunciamientos ha senalado que "... la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia, faculta a la Entidad a exonerarse de la tramitacion del expediente administrativo respectivo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Asimismo, es necesario senalar que dicha situacion permite a las Entidades afrontar las consecuencias mediante acciones inmediatas, sin la necesidad de elaborar los Informes Tecnico y Legal, emitir la Resolucion exoneratoria del MORDAZA de seleccion, publicarla en el Diario Oficial y remitir dichos documentos a la Contraloria General de la Republica, asi como de cualquier otro tramite o actuacion previo que perjudique la celeridad de la adquisicion o contratacion, a fin de atender a la necesidades surgidas, en el mas breve plazo, lo que puede incluir la suscripcion del contrato, entrega de garantias, entre otros, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de un plazo prudencial, la Entidad se encuentra obligada a regularizar dicha contratacion siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el articulo 20º de la Ley y correspondientes del Reglamento." (Opinion 372004-GTN); Que, conforme a lo expuesto, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesaria la concurrencia de dos circunstancias: i) que se MORDAZA producido un acontecimiento catastrofico o situacion que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; y ii) que exista una necesidad actual y urgente de adquirir o contratar bienes o servicios necesarios para atender y remediar el evento producido, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes al mismo; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, en el informe de visto, la ocurrencia del sismo del 15 de agosto de 2007 en nuestro MORDAZA, genero la situacion de emergencia a la que alude el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado. Asimismo genero la obligacion del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132002-SA, que regula el MORDAZA de Prevencion y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, de participar activamente en la atencion del evento producido, a traves de acciones concretas e inmediatas que implicaron la adquisicion de los bienes necesarios para el control de la emergencia y la prevencion de posibles epidemias que pudieran producirse como consecuencia de la misma, con el objetivo de minimizar de esta manera, la ocurrencia de riesgos o danos a la salud de la poblacion afectada; Que, segun lo informado por la Oficina General de Administracion, la adquisicion realizada, sin los requisitos formales de la MORDAZA, tuvo como objetivo la atencion inmediata y urgente de los requerimientos de salud publica necesarios para hacer frente a la situacion critica que atravesaban las zonas afectadas; asi como atender las necesidades sobrevivientes en prevencion de cualquier problema de salud publica que pudiera producirse desde el momento de producido el evento, hasta el 25 de agosto de 2007, no correspondiendo por tal razon, la convocatoria a un MORDAZA de seleccion posterior, en estricta aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, en tal sentido, la Oficina General de Administracion y la Oficina Ejecutiva de Logistica remiten el informe tecnico, detalle y documentacion que sustenta la exoneracion de los procesos de seleccion por situacion de emergencia, causal establecida en el articulo 19º literal c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la regularizacion de las adquisiciones realizadas mediante acciones inmediatas, por un monto total de S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), las que corresponderian a una Adjudicacion Directa Selectiva y a una Adjudicacion de Menor Cuantia, incluyendo dichos procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal 2007 y autorizando la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion, a traves de una Resolucion Jefatural del Titular del Pliego, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TU.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 219-2007-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica, estando a los Informes Tecnicos respectivos, opina por la procedencia de la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes a las adquisiciones realizadas para paliar la emergencia suscitada por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad de regularizar las adquisiciones realizadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a los Informes tecnicos y legal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Oficina General de Administracion, Oficina Ejecutiva de Logistica, del Centro Nacional de Salud Publica y Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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