NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353894 Posteriormente, el lunes 18.09.06, la hoy denunciante se acercó con su hermana al despacho del ex Fiscal y le entregó los S/. 300.00 faltantes, empero, les hizo esperar en vano porque no les atendió ese día ni los dos subsiguientes, por lo que conversaron con el doctor Llagas Salazar, quien ofreció acompañarles donde el investigado para que éste cumpla lo acordado; d) El jueves 21.09.06 el investigado recibió a la hoy denunciante, su hermana y la menor agraviada, llano a cumplir “lo ofrecido”, aunque solicitándole S/. 200.00 para los “gastos” del efectivo policial que iba a apoyarles, Alfredo Amancio Juárez Puemape, quien tras tomarle la manifestación del caso a la menor, viajó con ellas a Bagua, por indicación del ex Fiscal para proceder a la captura del presunto violador. En Bagua, se procedió sin éxito a buscar a dicho sujeto, para luego acudir al lugar de los hechos y sentar en acta la diligencia de inspección técnico-policial, siendo que al retorno dieron con Villalobos Malca, quien fue intervenido, detenido y conducido a Bagua Grande, tras coordinar telefónicamente con el ex magistrado; e) En la sede policial de dicha ciudad se dispuso que la menor proceda al reconocimiento, se tomó su manifestación y se le notificó por disposición Fiscal para que se presente cuantas veces sea requerido ante la autoridad judicial competente, poniéndosele en libertad; ello, sin el conocimiento de la hoy denunciante; f) El viernes 22.09.06 a las 5:00 pm la señora Díaz de Merchol se dirigió hacia la delegación policial a indagar sobre la situación del supuesto detenido, donde el suboficial Juárez Puemape le refirió que el detenido había pasado al Penal de Bagua Grande. Como no le creyó, llamó al abogado Llagas Salazar, quien no le contestaba, por lo que llamó al investigado, quien arribó a la delegación, indicándole que el detenido había pasado a Bagua, lo que tampoco creyó, más aún cuando le fueron entregadas copias del atestado, donde constaba la liberación, decidiendo retirarse en silencio; g) Estando a lo sucedido, el lunes 25.09.06 la señora Díaz de Merchol se acercó a las 3:30 pm a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, para denunciar a los doctores Cáceres Villa y Llagas Salazar, recibiendo en ese momento un llamado telefónico de su hermana, quien le informó que el ex Fiscal la estaba buscando para devolverle el dinero, pero que no lo denuncie. Así, tras formular la denuncia, encontró al doctor Llagas Salazar en los exteriores de la Fiscalía, quien le aseguró la devolución de su dinero en la oficina. Una vez en la oficina -aproximadamente a las 5:00 pm- se acercó el señor Danny William Cisneros Cisneros, enviado por el ex magistrado, con un sobre de manila lacrado que contenía la cantidad de S/. 500.00, los que fueron devueltos a la hoy denunciante. Que respecto a los hechos denunciados y reseñados, de la investigación desarrollada por la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, se advierten los siguientes indicios comprometedores: a) La versión de la denunciante es contundente, detallada, uniforme y no incurre en contradicciones, conforme consta de sus intervenciones a fs. 01, 03, 06, 11, 114, 156, 277, entre otras; b) Está acreditada la existencia de una denuncia de fecha 15.09.06 contra Carlos Samuel Villalobos Malca por supuesta Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales HRMD, hija de la denunciante (fs. 22); presentada ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, con sede en Bagua Grande, a cargo del denunciado, no obstante el evento delictivo había ocurrido en la provincia de Bagua, como se precisaba en el escrito respectivo, el mismo que fue suscrito por el doctor Llagas Salazar; c) Está acreditada la amistad entre el investigado y el mencionado letrado, hecho reconocido por el propio ex Fiscal a fs. 60, entre otros actuados; así como también lo está el almuerzo celebrado entre ambos y la hoy denunciante y su hermana -donde se habría producido la primera entrega de dinero, esto es, de S/. 200.00- como reconocen los dos primeros a fs. 60 y 122, reunión que también rati fica la dueña del restaurante “El Torito”, María Eda Quispe Rafael a fs. 114 -durante diligencia de constatación- y en su declaración de fs. 298, de lo que surge preguntarse qué hace un Fiscal almorzando en un lugar discreto con un denunciante y su abogado, inmediatamente después de la presentación de una denuncia; es más, la referida propietaria rati fica también que la hoy denunciante pagó la cuenta de S/. 80.00; inclusive, se con firma a fs. 66 y 28, que después del almuerzo, el investigado dispuso el reconocimiento médico legal; d) Asimismo, dicho almuerzo, la entrega de fecha 18.09.06 del saldo de los S/. 500.00 convenidos para el “apoyo”, así como la entrega al ex Fiscal de los S/. 200.00, que supuestamente serían para los “gastos” del efectivo policial a cargo, subo ficial Alfredo Amancio Juárez Puemape, han sido reiterados por Áurea Elcina Díaz Malca, en su declaración de fs. 302, quien en todo momento ha acompañado a la denunciante, en calidad de hermana; e) De otro lado, se puede inferir responsabilidad del investigado en la ilegal intervención, aprehensión y conducción del denunciado Villalobos Malca desde Bagua hacia Bagua Grande, de la declaración del propio subo ficial Juárez Puemape (fs. 135), quien precisa que en todo momento el doctor Llagas Salazar coordinaba telefónicamente con el doctor Cáceres Villa, quien se encontraba en Bagua Grande; más aún, cuando el ex Fiscal participa de la diligencia de reconocimiento del detenido en la sede policial de Bagua Grande (fs. 41) y dispone su libertad al ordenar de su puño y letra se le noti fique cuantas veces sea requerido (fs. 100), comunicación cursada a fs. 44; hechos que evidencian el ilícito de Abuso de Autoridad; f) Está acreditado que la denunciante acudió con fecha 25.09.06 -tras formular la denuncia que da lugar a la presente investigación- a la o ficina del doctor Llagas Salazar, a la que también ingresó momentos después el servidor del Ministerio Público, Danny William Cisneros Cisneros, con un sobre de manila lacrado enviado por el investigado; ello, de la declaración de los propios Cisneros Cisneros, Llagas Salazar y Cáceres Villa (fs. 128, 122 y 163, respectivamente); es más, a este indicio acerca de la supuesta devolución de S/. 500.00 a la denunciante, se aúnan otros cuando tanto Llagas Salazar como Cáceres Villa sostienen a través de dichas declaraciones que el citado sobre -lacrado- curiosamente contenía copia de algunas ejecutorias penales publicadas en una revista; asimismo, cuando el ex Fiscal con Cisneros Cisneros incurren en contradicciones, indicando el primero que el sobre fue remitido a Llagas Salazar a pedido del segundo, mientras que éste detalla que fue el ex magistrado quien se le acercó y pidió que llevé inmediatamente el sobre a la o ficina donde, “coincidentemente”, se encontraba la hoy denunciante, debiendo recordarse que ésta sostiene en su denuncia que acababa de ser anoticiada con la devolución de su dinero a cambio de no denunciar al ex Fiscal, entrega que se realizaría en la misma o ficina; resaltándose el ánimo consistente de la denunciante, al acudir inmediatamente después ante la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba -donde había presentado su denuncia- a dejar sentado el hecho, entregando fotocopia de todos los billetes supuestamente recibidos. Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, es evidente que ha procedido a negar todos los cargos, empero, los indicios advertidos y las contradicciones anotadas, además de la actitud firme y consecuente de la denunciada en la diligencia en que se le confrontó con el ex Fiscal -la misma que consta en acta de fs. 277- no hacen sino presumir los graves hechos denunciados. Que, de otro lado, con relación a la imputación dirigida contra el investigado por supuesto delito de Usurpación de Funciones, este Despacho coincide con lo opinado por el Fiscal Superior informante, esto es, que haberse avocado a investigar la reiterada denuncia por supuesto delito de Violación Sexual de Menor, no con figura dicho ilícito, de manera que, la denuncia deviene, en este extremo, en infundada; empero, dicho proceder, dadas las circunstancias en que se dio, deviene en otro indicio razonable de los cargos de corrupción imputados. Que se concluye entonces, que el investigado habría incurrido en los ilícitos previstos en los artículos 395º y 376º del Código Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que solicitó y aceptó la suma de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles con 00/100) a la hoy denunciante con el fin de in fluir en la denuncia que ésta había formulado contra Carlos Samuel Villalobos Malca, por supuesto delito de Violación Sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales HRMD; asimismo, que habría dispuesto arbitrariamente la intervención policial que se produjo contra Villalobos Malca, que incluyó su traslado hacia la sede policial