Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

353894

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

Posteriormente, el lunes 18.09.06, la hoy denunciante se acerco con su hermana al despacho del ex Fiscal y le entrego los S/. 300.00 faltantes, empero, les hizo esperar en vano porque no les atendio ese dia ni los dos subsiguientes, por lo que conversaron con el doctor Llagas MORDAZA, quien ofrecio acompanarles donde el investigado para que este cumpla lo acordado; d) El jueves 21.09.06 el investigado recibio a la hoy denunciante, su hermana y la menor agraviada, llano a cumplir "lo ofrecido", aunque solicitandole S/. 200.00 para los "gastos" del efectivo policial que iba a apoyarles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puemape, quien tras tomarle la manifestacion del caso a la menor, viajo con ellas a Bagua, por indicacion del ex Fiscal para proceder a la captura del presunto violador. En Bagua, se procedio sin exito a buscar a dicho sujeto, para luego acudir al lugar de los hechos y sentar en acta la diligencia de inspeccion tecnico-policial, siendo que al retorno dieron con MORDAZA MORDAZA, quien fue intervenido, detenido y conducido a Bagua Grande, tras coordinar telefonicamente con el ex magistrado; e) En la sede policial de dicha MORDAZA se dispuso que la menor proceda al reconocimiento, se tomo su manifestacion y se le notifico por disposicion Fiscal para que se presente cuantas veces sea requerido ante la autoridad judicial competente, poniendosele en libertad; ello, sin el conocimiento de la hoy denunciante; f) El viernes 22.09.06 a las 5:00 pm la senora MORDAZA de Merchol se dirigio hacia la delegacion policial a indagar sobre la situacion del supuesto detenido, donde el suboficial MORDAZA Puemape le refirio que el detenido habia pasado al Penal de Bagua Grande. Como no le creyo, llamo al abogado Llagas MORDAZA, quien no le contestaba, por lo que llamo al investigado, quien arribo a la delegacion, indicandole que el detenido habia pasado a Bagua, lo que tampoco creyo, mas aun cuando le fueron entregadas copias del atestado, donde constaba la liberacion, decidiendo retirarse en silencio; g) Estando a lo sucedido, el lunes 25.09.06 la senora MORDAZA de Merchol se acerco a las 3:30 pm a la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, para denunciar a los doctores MORDAZA MORDAZA y Llagas MORDAZA, recibiendo en ese momento un llamado telefonico de su hermana, quien le informo que el ex Fiscal la estaba buscando para devolverle el dinero, pero que no lo denuncie. Asi, tras formular la denuncia, encontro al doctor Llagas MORDAZA en los exteriores de la Fiscalia, quien le aseguro la devolucion de su dinero en la oficina. Una vez en la oficina -aproximadamente a las 5:00 pm- se acerco el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, enviado por el ex magistrado, con un sobre de manila lacrado que contenia la cantidad de S/. 500.00, los que fueron devueltos a la hoy denunciante. Que respecto a los hechos denunciados y resenados, de la investigacion desarrollada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, se advierten los siguientes indicios comprometedores: a) La version de la denunciante es contundente, detallada, uniforme y no incurre en contradicciones, conforme consta de sus intervenciones a fs. 01, 03, 06, 11, 114, 156, 277, entre otras; b) Esta acreditada la existencia de una denuncia de fecha 15.09.06 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta Violacion Sexual, en agravio de la menor de iniciales HRMD, hija de la denunciante (fs. 22); presentada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba, con sede en Bagua Grande, a cargo del denunciado, no obstante el evento delictivo habia ocurrido en la provincia de Bagua, como se precisaba en el escrito respectivo, el mismo que fue suscrito por el doctor Llagas Salazar; c) Esta acreditada la amistad entre el investigado y el mencionado letrado, hecho reconocido por el propio ex Fiscal a fs. 60, entre otros actuados; asi como tambien lo esta el almuerzo celebrado entre ambos y la hoy denunciante y su hermana -donde se habria producido la primera entrega de dinero, esto es, de S/. 200.00como reconocen los dos primeros a fs. 60 y 122, reunion que tambien ratifica la MORDAZA del restaurante "El Torito", MORDAZA Eda MORDAZA MORDAZA a fs. 114 -durante diligencia de constatacion- y en su declaracion de fs. 298, de lo que surge preguntarse que hace un Fiscal almorzando en un lugar discreto con un denunciante y su abogado, inmediatamente despues de la MORDAZA de una denuncia; es mas, la referida propietaria ratifica tambien

que la hoy denunciante pago la cuenta de S/. 80.00; inclusive, se confirma a fs. 66 y 28, que despues del almuerzo, el investigado dispuso el reconocimiento medico legal; d) Asimismo, dicho almuerzo, la entrega de fecha 18.09.06 del saldo de los S/. 500.00 convenidos para el "apoyo", asi como la entrega al ex Fiscal de los S/. 200.00, que supuestamente serian para los "gastos" del efectivo policial a cargo, suboficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puemape, han sido reiterados por MORDAZA Elcina MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fs. 302, quien en todo momento ha acompanado a la denunciante, en calidad de hermana; e) De otro lado, se puede inferir responsabilidad del investigado en la ilegal intervencion, aprehension y conduccion del denunciado MORDAZA MORDAZA desde Bagua hacia Bagua Grande, de la declaracion del propio suboficial MORDAZA Puemape (fs. 135), quien precisa que en todo momento el doctor Llagas MORDAZA coordinaba telefonicamente con el doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba en Bagua Grande; mas aun, cuando el ex Fiscal participa de la diligencia de reconocimiento del detenido en la sede policial de Bagua Grande (fs. 41) y dispone su MORDAZA al ordenar de su MORDAZA y letra se le notifique cuantas veces sea requerido (fs. 100), comunicacion cursada a fs. 44; hechos que evidencian el ilicito de Abuso de Autoridad; f) Esta acreditado que la denunciante acudio con fecha 25.09.06 -tras formular la denuncia que da lugar a la presente investigacion- a la oficina del doctor Llagas MORDAZA, a la que tambien ingreso momentos despues el servidor del Ministerio Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un sobre de manila lacrado enviado por el investigado; ello, de la declaracion de los propios MORDAZA MORDAZA, Llagas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (fs. 128, 122 y 163, respectivamente); es mas, a este indicio acerca de la supuesta devolucion de S/. 500.00 a la denunciante, se aunan otros cuando tanto Llagas MORDAZA como MORDAZA MORDAZA sostienen a traves de dichas declaraciones que el citado sobre -lacrado- curiosamente contenia MORDAZA de algunas ejecutorias penales publicadas en una revista; asimismo, cuando el ex Fiscal con MORDAZA MORDAZA incurren en contradicciones, indicando el primero que el sobre fue remitido a Llagas MORDAZA a pedido del MORDAZA, mientras que este detalla que fue el ex magistrado quien se le acerco y pidio que lleve inmediatamente el sobre a la oficina donde, "coincidentemente", se encontraba la hoy denunciante, debiendo recordarse que esta sostiene en su denuncia que acababa de ser anoticiada con la devolucion de su dinero a cambio de no denunciar al ex Fiscal, entrega que se realizaria en la misma oficina; resaltandose el animo consistente de la denunciante, al acudir inmediatamente despues ante la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba -donde habia presentado su denuncia- a dejar sentado el hecho, entregando fotocopia de todos los billetes supuestamente recibidos. Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, es evidente que ha procedido a negar todos los cargos, empero, los indicios advertidos y las contradicciones anotadas, ademas de la actitud firme y consecuente de la denunciada en la diligencia en que se le confronto con el ex Fiscal -la misma que consta en acta de fs. 277- no hacen sino presumir los graves hechos denunciados. Que, de otro lado, con relacion a la imputacion dirigida contra el investigado por supuesto delito de Usurpacion de Funciones, este Despacho coincide con lo opinado por el Fiscal Superior informante, esto es, que haberse avocado a investigar la reiterada denuncia por supuesto delito de Violacion Sexual de Menor, no configura dicho ilicito, de manera que, la denuncia deviene, en este extremo, en infundada; empero, dicho proceder, MORDAZA las circunstancias en que se dio, deviene en otro indicio razonable de los cargos de corrupcion imputados. Que se concluye entonces, que el investigado habria incurrido en los ilicitos previstos en los articulos 395º y 376º del Codigo Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que solicito y acepto la suma de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles con 00/100) a la hoy denunciante con el fin de influir en la denuncia que esta habia formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesto delito de Violacion Sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales HRMD; asimismo, que habria dispuesto arbitrariamente la intervencion policial que se produjo contra MORDAZA MORDAZA, que incluyo su traslado hacia la sede policial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.