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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353891 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Seguro Social de Salud RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 303-2007-CG Lima, 19 de setiembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 155-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período Enero 2006 – Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 01.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 03.May.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, estaban justi ficadas, se efectuaron en el marco de las disposiciones legales vigentes y si permitieron a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que, respecto a la Exoneración Nº 0699E02401, se consideró la propuesta de una empresa como base para la determinación del valor referencial del producto “Solución de Aminoácidos con Electrolitos al 8.5% x 500 ml.”, a pesar que la misma no cumplía con el objeto de la adquisición, y se invitó a dicho proveedor como único postor para que presente su oferta, pese a que el producto ofrecido no cumplía las especi ficaciones técnicas contenidas en las Bases, siendo evaluado favorablemente y otorgándosele la buena pro, aun cuando la documentación contenida en la propuesta técnica presentaba inconsistencias; lo cual ocasionó que la entidad sea afectada económicamente por el valor de los medicamentos que fueron observados por el área usuaria de la Red Asistencial Rebagliati, ascendente a S/. 176 550,00, así como por el importe de los medicamentos adicionales adquiridos a fin de cubrir las necesidades del área usuaria, ascendente a S/. 109 250,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley N° 17537 y sus normas modi ficatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MA TUTE MEJÍA Contralor General de la República 110814-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha para la ampliación de reinscripción de la sección de Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 793-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007VISTOS: el Informe Nº 0001097-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 0799-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; para la ampliación de reinscripción de la sección de Defunción, serie Nº 00801841 al 00801860. Artículo Segundo.- Autorizar a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; a iniciar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las