Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

5. Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 6. Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de las adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. 8. Coordinar con el Departamento de Participacion Vecinal para la implementacion del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. 9. Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 10. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. 11. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para disenar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la poblacion. Segunda.- Modifiquese la denominacion del Departamento de Deportes, Recreacion, Juventud y Adulto Mayor, quedando como sigue: "Departamento de Deportes, Recreacion y Juventud". Asimismo, modifiquese la denominacion del Departamento de Sanidad, quedando como sigue: "Departamento de Sanidad y Adulto Mayor" Tercera.- Deroguese el literal h) del articulo 116º de la Ordenanza Nº 151-MDMM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Municipalidad. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Economico y al Departamento de Sanidad y Adulto Mayor, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a los Departamentos de Imagen Institucional e Informatica, la difusion de la presente Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad. Sexta.- Deroguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 110790-1

ORDENANZA Articulo Unico.- Deroguese el literal a) del articulo 1º de la Ordenanza Nº 207-MDMM publicada 14 de junio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, asi como su Articulo 4º. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 110797-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 398-MSB San MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Vistos, en la XVII-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2007, el Dictamen Nº 025-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2007-MSB-CER, presentado por la Comision de Asuntos Legales y Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria para los contribuyentes de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 194º y 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de jurisdiccion con los limites que senala la ley. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor, asi como al Organo de Gobierno Local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Del mismo modo, el articulo 41º establece que la deuda tributaria solo podra ser reconocida por MORDAZA expresa con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Que, mediante la MORDAZA materia de aprobacion el Gobierno Local pretende brindar facilidades a los vecinos del distrito a efecto puedan regularizar la situacion actual de sus predios, al ser consciente de la situacion economica que atraviesa el MORDAZA y a la solicitud de los vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias ante este Corporativo Edil. Que, acorde a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; siendo atribucion del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, asi como el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; ello conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la precitada Ley. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con

Derogan disposicion establecida en la Ordenanza Nº 207-MDMM
ORDENANZA Nº 327-MDMM MORDAZA MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en su Sesion Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta la siguiente:

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