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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353906 5. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 6. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de las adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. 8. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. 9. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 10. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. 11. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en bene ficio de este segmento de la población. Segunda.- Modifíquese la denominación del Departamento de Deportes, Recreación, Juventud y Adulto Mayor, quedando como sigue: “Departamento de Deportes, Recreación y Juventud”. Asimismo, modifíquese la denominación del Departamento de Sanidad, quedando como sigue: “Departamento de Sanidad y Adulto Mayor” Tercera.- Deróguese el literal h) del artículo 116º de la Ordenanza Nº 151-MDMM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y al Departamento de Sanidad y Adulto Mayor, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a los Departamentos de Imagen Institucional e Informática, la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad. Sexta.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 110790-1 Derogan disposición establecida en la Ordenanza Nº 207-MDMM ORDENANZA Nº 327-MDMM Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar en su Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi ficar o derogar las ordenanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese el literal a) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 207-MDMM publicada 14 de junio de 2005 en el Diario O ficial El Peruano, así como su Artículo 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 110797-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 398-MSB San Borja, 20 de setiembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Vistos, en la XVII-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2007, el Dictamen Nº 025-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2007-MSB-CER, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Bene ficio de Regularización Tributaria para los contribuyentes de San Borja. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de jurisdicción con los límites que señala la ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al Órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Del mismo modo, el artículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser reconocida por norma expresa con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Que, mediante la norma materia de aprobación el Gobierno Local pretende brindar facilidades a los vecinos del distrito a efecto puedan regularizar la situación actual de sus predios, al ser consciente de la situación económica que atraviesa el país y a la solicitud de los vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias ante este Corporativo Edil. Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, mediante Ordenanza se crean, modi fican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi ficar o derogar las Ordenanzas, así como el crear, modi ficar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; ello conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la precitada Ley. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con